Desde Abogados Indemnización iniciamos hoy una serie de artículos y comentarios sobre el nuevo baremo de tráfico que entra en vigor el 1 de Enero de 2016.

Intentaremos ir explicando aquellas novedades de una manera sencilla pero a la vez con criterio y de forma rigurosa.

Se trata de un Baremo nuevo, nada que ver con el actual que está vigente, éste incrementa las indemnizaciones por muerte en un cincuenta por ciento  y las indemnizaciones por secuelas en un treinta y cinco por ciento.

Según los datos de un informe presentado por el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo los accidentes de tráfico son los causantes de la mitad de los ingresos de este centro hospitalario.

Ha sido transmitido por especialistas en esta materia que resulta determinante en la mayoría de los casos la primera atención en el propio lugar del accidente y  el traslado al Hospital. Por ello si nos encontramos con una persona con pérdida de conciencia lo primero que debemos hacer es llamar al número de emergencias y si no es estrictamente necesario no mover a la víctima.

Con la entrada en vigor en Enero de 2016 del nuevo Baremo la valoración de una secuela por ejemplo Paraplejia D1 (90 puntos) sería ± 318.646,38 euros.

informe médico

Se podrán recibir además unas ayudas que se recibirán acreditando la necesidad, periodicidad y cuantía de los gastos apoyado siempre por un informe médico, el cual deberá realizarse desde la fecha de estabilización de las secuelas.

El importe de la ayuda dependerá del tipo de secuela, la edad del lesionado, la periodicidad de renovación en caso de necesitarse y productos de apoyo, atendiendo siempre a las necesidades y circunstancias personales del lesionado.

En el caso de la ayuda de tercera persona ésta se encuentra fijada en función del número de horas de asistencia necesaria. Por ello en caso de Paraplejia D1 nos van a corresponder 6-7 horas diarias de necesidad de ayuda de tercera persona, teniendo en cuenta la edad del lesionado la cuantía de la ayuda económica podría  llegar a ser de ± 382.341,38 €.

Si necesitáramos ajustar a las necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave, incluyendo los medios técnicos la vivienda podremos recibir el importe de las obras de adecuación de la vivienda.

Si no fuera posible la adecuación de vivienda y se tuviera que adquirir o arrendar otra adaptada de características similares, entonces se deberá abonar la diferencia del valor en venta o de la renta capitalizada de ambas viviendas y los gastos que tal operación genere hasta el límite de 150.000€.

Cuando sea necesaria la adaptación del vehículo que utilice el lesionado o, en caso de que ello no sea posible, necesidad de adquisición de un vehículo nuevo adaptado que guarde una cierta proporción con el vehículo sustituido deberemos remitirnos importe máximo de 60.000 €.

Si el lesionado necesitara prótesis u órtesis se procederá a facilitar directamente al lesionado el importe de las prótesis u órtesis que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado a lo largo de su vida pudiendo recibir un importe máximo resarcible es  50.000€ por recambio.

Podrá recibirse un importe por ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal, el cual dependerá del informe realizado por el médico donde se indican las necesidades del lesionado a lo largo de su vida por pérdida de autonomía personal muy grave o grave, con un importe máximo de 150.000 euros.

En el caso de necesitar rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, deberemos tener en cuenta el estado del lesionado. En el caso de encontrarse en estado vegetativo crónico y tetraplejia igual o por encima de C-4 podrá recibir una ayuda de hasta 13.500€ anuales. Si tiene tetraplejia, Tetraparesia grave, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos hasta 9.500€ anuales. Para el resto de supuestos del artículo 116.4 hasta 5.850€ anuales.

En cuanto al lucro cesante por incapacidad total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral, el importe de la indemnización dependerá de la edad del lesionado pudiendo llegar a recibir ± 98.157 € (Ingreso neto: 0,8 SMI. Corresponde al 55% de 1,5 SMI).

El perjuicio patrimonial derivado del incremento de los costes de movilidad se resarce hasta el importe máximo fijado que en el caso de la Paraplejia D1 podría llegar a ser de ± 8.000 euros.

Por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, el artículo 109 del baremo indicado anteriormente dispone que, cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros. De la misma forma lo prevé en cuanto a perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados en el artículo 110.

Si tiene cualquier duda o necesita más información sobre como reclamar indemnización por accidente de tráfico, no dude en consultarnos, en Abogados Indemnización estaremos encantados de poder atenderle y asesorarle sobre su caso en concreto y sobre la posible indemnización que pudiera percibir.

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