En Abogados Indemnización somos abogados expertos en la tramitación y gestión de indemnización por accidente de trabajo, contando con una dilatada experiencia de muchos años, lo que supone una máxima garantía para nuestros clientes a la hora de reclamar.

En esta ocasión, hablaremos de las lesiones por  trabajar cargando con un peso excesivo, un daño físico que muchos trabajadores sufren y no todos saben que puede ser tratado como un accidente laboral, reclamable e indemnizable.

Trabajo con manipulación manual de cargas

¿Lesiones por  trabajar cargando con un peso excesivo?

Si sufre un accidente laboral  producido por  trabajar con una carga de peso excesiva, las leyes que se enumeran a continuación le afectan de manera directa,  no obstante, va a ser más que recomendable consultar con un abogado especializado en accidentes de trabajo, ya que cada caso debe ser analizado de forma individualizada.

Trabajar con una manipulación de carga puede poner en riesgo su salud y provocarle graves lesiones, por ello, el objetivo de  este artículo no es otro que el de analizar  qué se considera trabajo con manipulación manual de cargas  y  mostrar de manera general qué dispone la normativa sobre esta materia.

¿Qué legislación nos afecta?

Las legislaciones que nos afecta directamente son las siguientes:

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
  • Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos para los trabajadores, por el que se transpone la Directiva 90/269/CEE, de 29 de mayo, la cual establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos. Ambas prestan especial atención a lesiones dorsolumbares
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

¿Qué se entiende por trabajo con manipulación manual de carga?

El art. 2 del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, lo define como cualquier operación de transporte o sujeción de la carga que sea llevada a cabo por parte de uno o de varios trabajadores.

La operación puede consistir en el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones laborales inadecuadas, implique riesgos para los trabajadores, en particular las lesiones dorsolumbares.

Por su parte, el art. 1 del Convenio número 127 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador lo define separándolo en dos vertientes:

  • Transporte manual de carga como todo transporte en que el peso de la carga es totalmente soportado por un trabajador, incluidos el levantamiento y la colocación de la carga;
  • Transporte manual y “habitual” de carga como toda actividad dedicada de manera continua o esencial al transporte manual de carga o toda actividad que normalmente incluya, aunque sea de manera discontinua, el transporte manual de carga;

¿Cuáles son las obligaciones del empresario?

En primer lugar, debe cumplir con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En virtud de la misma, el empresario tendrá la obligación de realizar una evaluación de los riesgos que comprometan la salud y la seguridad de los trabajadores, además debe analizar si las medidas preventivas de las que dispone son pertinentes o por el contrario deberían establecerse otras nuevas (Principio de acción preventiva).

Por otra parte, el trabajador debe recibir formación en materia de prevención de riesgos laborales además de estar informado de todos los posibles riesgos que puedan derivar de su ocupación laboral.

Además de las obligaciones generales que todo empresario tiene, éste tendrá que velar por el cumplimiento de lo establecido por el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, el cual en su art. 3 dispone:

  • En primer lugar, el empresario debe adoptar las medidas técnicas u organizativas necesarias para evitar que la manipulación de la carga sea manual, por ello debe intentar que se empleen equipos mecánicos  para el manejo de las mismas.
  • No obstante, en aquellas ocasiones donde la manipulación manual de la carga no se pueda evitar por alguna necesidad, el empresario deberá llevar a cabo una organización para se utilicen los medios apropiados, siempre proporcionando a los trabajadores aquellos medios que garanticen que el riesgo durante la manipulación sea el menor posible.

¿Cuándo la manipulación manual de una carga presenta mayor riesgo de causar una lesión dorsolumbar?

En virtud de lo dispuesto por el anexo del mencionado Real Decreto 487/1997, de 14 de abril y en consonancia con las obligaciones marcadas por el art. 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención, el riesgo va a aumentar en las siguientes situaciones:

  • Cuando la carga es demasiado pesada o demasiado grande.
  • Cuando es voluminosa o difícil de sujetar.
  • Cuando está en equilibrio inestable o su contenido corre el riesgo de desplazarse.
  • Cuando está colocada de tal modo que debe sostenerse o manipularse a distancia del tronco o con torsión o inclinación del mismo.
  • Cuando la carga, debido a su aspecto exterior o a su consistencia, puede ocasionar lesiones al trabajador, en particular en caso de golpe.

¿Dónde puedo encontrar otros criterios que determinan que una carga está poniendo en riesgo mi salud?

En este sentido, el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril hace referencia a los siguientes textos:

El Convenio número 127 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España el 6 de marzo de 1969 el cual contiene disposiciones relativas al peso máximo de la carga transportada por un trabajador.

Este texto establece que no se puede exigir que un trabajador lleve a cabo el  transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad.

El anexo del Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, el cual dispone que se deben tener en cuenta los métodos o criterios a los que se refiere el apartado tercero del art. 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

El mismo dispone que si no existe en la normativa o en ésta no se concreta que métodos o criterios han de emplearte en una evaluación, podrán tenerse en consideración:

  • Las normas UNE, es decir, aquellas normas creadas por Comités Técnicos de Normalización.
  • Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis.

En estas guías se detalla lo que de manera general queda regulado en Real Decreto 487/1997, de 14 de abril como puede ser que peso se recomienda coger, cuál es la postura adecuada para cargar, que pautas debe seguir  el empresario para elaborar un correcto plan de prevención, fichas para el cálculo del peso aceptable etc,

  • Protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.
  • Normas internacionales.
  • En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio.

¿Con cuántos kilos debo cargar?

No hay ninguna ley que especifique cual es el peso máximo que se puede cargar, de igual manera el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril no detalla nada en este aspecto. Así las cosas, hay que acudir a lo establecido en la Guía del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de carga.

 En esta guía se establecen numerosos criterios entre los que destacamos:

  • Se considera que la manipulación manual de carga es aquella que pese más de 3 kg y que pueda producir un potencial riesgo dorsolumbar no tolerable.
  • A un trabajador que se encuentre en condiciones normales el peso máximo que se le recomienda, no debe sobrepasar los 25 kg.
  • Si son mujeres o niños o bien trabajadores mayores no se recomiendan cargas superiores a 15 Kg.
  • Para los casos en que sea un trabajador esté entrenado y solo en circunstancias especiales, se puede llevar a cabo una carga de hasta 40 Kg, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que se realice de forma esporádica y que las condiciones empleadas sean seguras.

Si cree que ha sufrido Lesiones por  trabajar cargando con un peso excesivo, no dude en consultarnos

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