Reclamar una Indemnización por secuelas en accidente de tráfico

Si Usted ha sufrido un accidente de tráfico con lesiones puede reclamar una indemnización siempre en los siguientes supuestos:

  • Si es Usted el conductor y el accidente es responsabilidad del contrario, para entendernos, la culpa del accidente no es suya.
  • Si Usted ocupa la condición de pasajero en un vehículo.
  • Si Usted ocupa la condición de pasajero en u  transporte público.
  • Si Usted es atropellado por un vehículo o bien en un semáforo o en un paso de cebra.

Para el cálculo de una indemnización será necesario contar con una pericia médica realizada por un médico especialista, además de un informe elaborado por el médico forense adscrito al Juzgado que tramite el asunto en el caso de necesitar acudir a la vía jurisdiccional para determinar la cantidad a indemnizar.

Este informe de Sanidad va a reflejar los días hospitalarios, días impeditivos, días no impeditivos y las secuelas. Para una mayor facilidad a la hora justificar que el padecimiento de lesiones, limitaciones y secuelas son consecuencia del accidente sufrido será necesario guardar toda la documentación médica.

La indemnización se fija en función de la gravedad de las lesiones, la edad, las circunstancias personales y familiares de la víctima y los ingresos.

Una vez valorada cada lesión con un número de puntos se determinará la cuantía de la indemnización.

Se considera secuela al trastorno que persiste tras la curación de una enfermedad o un traumatismo, van a poder clasificarse en tres grupos:

  • Físicas o funcionales

Como secuelas físicas o funcionales se pueden apreciar problemas de movilidad, falta de funcionalidad o dolores.

  • Psicológicas

Entre las secuelas psicológicas más frecuentes están la depresión, angustia, los trastornos de personalidad, las tentativas suicida y el estrés postraumático.

La mitad de las víctimas y familiares afectados por accidentes sufren secuelas psicológicas, cuyas repercusiones tardan años en curarse.

  • Perjuicio estético

Identificaremos como perjuicio estético las cicatrices, quemaduras, y otras marcas, su visibilidad se tiene en cuenta para valorar estas secuelas.

De la misma forma que para el resto de secuelas se emplea un baremo, en este caso se podrán valorar las secuelas por perjuicio estético desde 1 a 50 puntos.

En función del grado de incapacidad que las secuelas produzcan en la víctima va incrementarse el valor de la indemnización.

  1. Incapacidad permanente parcial:

Nos encontraremos con secuelas de tipo permanente, que limitan de manera parcial la actividad habitual pero que no llegan a impedir la realización de tareas fundamentales de ésta actividad.

  1. Incapacidad permanente total:

La víctima presenta secuelas permanentes, que impiden totalmente la realización de tareas de la actividad habitual.

  1. Incapacidad permanente absoluta:

Se aprecian secuelas que inhabilitan al incapacitado para la realización de cualquier actividad, no sólo la realización de tareas de la actividad habitual.

  1. Grandes inválidos:

Nos encontramos con personas que necesitan la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como puede ser comer, ducharse, vestirse o desplazarse.

Es importante conocer que con el nuevo baremo de 2015 que entrará en vigor en Enero de 2016 las compensaciones por secuela van a incrementarse un 35 %.

Si tienes cualquier duda o necesitas más información para entender indemnización por secuelas en accidente de tráfico, no dudes en consultarnos.

Somos especialistas en accidentes de tráfico, podemos determinar tu indemnización de forma objetiva y reclamar la máxima indemnización posible para Usted, teniendo en cuenta que su propia compañía de seguros le cubre la totalidad o parte de nuestros honorarios.

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