En este artículo vamos a tratar lo relativo a accidentes de Tráfico, más precisamente en la Indemnización por fallecimiento en el nuevo Baremo 2016.

¿Cómo se calcula la Indemnización por fallecimiento en el nuevo Baremo 2016 y los nuevos beneficiaros regulados en la Ley?

La indemnización por muerte en accidente de tráfico se encuentra regulada  en los artículos del 61 al 92 del nuevo Baremo de accidentes de tráfico.

Este nuevo Baremo supone unas modificaciones importantes, así tenemos:

Incremento de las cuantías de las indemnizaciones:

Esta nueva Ley supone una mejora en las cuantías de las indemnizaciones, en los supuestos que nos ocupan estamos hablando de un 50 por ciento.

Perjudicados o victimas secundarias:

Una de las novedades de este baremo de accidentes de tráfico es que incluye nuevos beneficiarios, bien por su relación de parentesco o sentimental son personas afectadas por este trágico suceso y por lo tanto tiene derecho a percibir una indemnización por parte de la compañía de seguros, por ello el baremo se moderniza y se adopta a nuevos roles sociales.

Se establece una calificación en cuanto a los perjudicados en cinco categorías de forma autónoma cada una de ellas:
  • Cónyuge.
  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Hermanos.
  • Allegados.

Estas categorías siempre sufren un perjuicio que siempre se deben de resarcir y de la misma cuantía con independencia  de la concurrencia de otras categorías de perjudicados.

Una nueva figura de beneficiarios es aquella que se denomina en la Ley “Allegados” en este caso de la víctima, teniendo un vínculo de parentesco o afectividad con la víctima.

Indemnizaciones por causa de muerte; tres conceptos:

  • Perjuicio personal básico.
  • Perjuicio personal particular.
  • Perjuicio patrimonial, y dentro de estos dos conceptos: El daño emergente y Lucro cesante.

Todos estos conceptos los debemos de aplicar a la indemnización por muerte en accidente de tráfico.

Así en el supuesto del perjuicio personal básico es el que sufre el propio beneficiario por la sola circunstancia de serlo,  por estar enclavado dentro de las tablas de beneficiarios.

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Dentro del perjuicio personal particular, dentro de la indemnización por muerte en accidente de tráfico se debe de complementar si proceden las cantidades que se fija en por este tipo de perjuicios de acuerdo con nuestra vinculación o dependencia con el fallecido.

Perjuicio personal particular
  • Por fallecimiento del progenitor único.
  • Discapacidad física, psíquica o sensorial del beneficiario.
  • Convivencia del perjudicado o beneficiario con la víctima.
  • Condición de perjudicado único en su categoría.
  • Condición de único perjudicado.
  • Fallecimiento de ambos progenitores en un mismo accidente.
  • Fallecimiento de hijo único.
  • Fallecimiento de victima embarazada con pérdida de feto.

Y a la vez, estipula:

  • Daño Emergente: Se regula un Perjuicio Patrimonial Básico con una cantidad por cada perjudicado de 400 euros.
  • Gastos específicos: Se incluyen gastos de traslado del fallecido, funeral, entierro y repatriación si procede

Una Indemnización por muerte en el nuevo Baremo 2016 supone, en relación con todo lo expuesto en párrafos anteriores, que es  fundamental consultar y asesorarse por abogados  especialista en accidentes de tráfico, que se ocupe de forma personal sobre su caso y sea capaz de establecer y determinar  todos los daños y perjuicios por los cuales puede ser indemnizado el fallecido, sin olvidar otro aspecto muy importante como es su entorno familiar.