Por lo general, cuando pensamos en un accidente de tráfico, solemos pensar que las personas que han recibido el impacto deben tener lesiones graves. Pero cabe la posibilidad de que las lesiones no sean de gran envergadura, pero no por ello podemos dejar de solicitar una indemnización por accidente de tráfico.

En este artículo vamos a hablar de cómo ha afectado la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, a la reclamación de lesiones leves.

Antes de nada, vamos a explicar qué es un esguince cervical, ya que es una de las lesiones más típicas en accidentes leves.

Un esguince cervical se produce en aquellos accidentes de circulación por alcance normalmente trasero. Los esquinces cervicales por accidente de tráfico, en función de las molestias que tengamos, pueden ser catalogados en cuatro grados:

  • GRADO I: Hay dolor en el cuello, pero sin contracturas ni signos radiológicos.
  • GRADO II A: Hay dolor con signos objetivos (contracturas, rectificación de la lordosis cervical en radiografía -véase imagen de la derecha)
  • GRADO II B: Además del dolor hay limitación al movimiento.
  • GRADO III: Existen además signos neurológicos, como parestesias (hormigueos en los dedos), mareos, vómitos, etc.
  • GRADO IV: Existe algún tipo de fractura o luxación cervical.

Los esguinces cervicales, o latigazo cervical, requieren de tratamiento rehabilitador. Por lo general es importante acudir a los centros médicos concertados en el convenio UNESPA para realizarse la rehabilitación.

Leer «¿Qué es la calculadora de la UNESPA?«

El nuevo baremo de accidentes de tráfico ha puesto en el ojo del huracán los que denomina como “traumatismos menores de la columna cervical”. La idea que subyace es que según las aseguradoras, la indemnización por latigazo cervical constituye la mayor fuente de reclamaciones fraudulentas, en base a la cual -dicen- acaban pagando miles de millones por lesiones inexistentes o exageradas maliciosamente. Con la excusa de eliminar los fraudes, el nuevo baremo ha delimitado una serie de pautas para poder reclamar una indemnización en caso de tener un traumatismo menor.

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Indemnización por accidente en caso de lesiones leves

En el caso de haber tenido un accidente tenemos 72 horas para acudir a urgencias, a contar desde el momento en el que ocurrió el accidente. En caso de no acudir en ese plazo de tiempo, no podremos reclamar.

En este tipo de accidentes las compañías tienen muy en cuenta los daños que han tenido los vehículos como consecuencia del accidente, incluso las compañías pueden llegar a rechazar la rehabilitación por entender que como los daños de los vehículos son mínimos la lesiones que decimos que tenemos no han podido ser provocadas como consecuencia del accidente.

Para llevar a cabo la reclamación, el nuevo baremo se compone de tres bloques, indemnización por lesiones temporales, secuelas, gastos y lucro cesante.

Lesiones temporales

¿Qué se entiende por lesiones temporales?

Es el tiempo que se invierte en realizar la rehabilitación, pero en el baremo hace varias matizaciones, ya que el nuevo reglamento indica que si el accidentado no contribuye activamente para que se curen sus lesiones será corresponsable de los mismos y podrá recortar de forma proporcional la indemnización.

El baremo regula en su artículo 135 los criterios que deben darse en accidentes con traumatismo menores de la columna cervical:

«Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.»

En base a lo anterior, la interpretación que podemos darle a este articulo es que este tipo de lesiones solo deberían indemnizarse como lesiones temporales, es decir que no cabe contemplar una secuela, y serán indemnizable siempre que se cumplan los cuatros criterios de casualidad.

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Por lo tanto, cuando tenemos lesiones leves la reclamación es más complicada, por lo que es importante tener una buena documentación médica que acredite las lesiones sufridas y un excelente asesoramiento legal expertos en reclamación de accidentes.

 

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