La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, pero tras la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena)  tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.

Fallecimiento por accidente laboral

El fallecimiento por accidente de trabajo puede haber ocurrido mientras se realizaba directamente la actividad laboral en el puesto de trabajo, o también “in itinere”, si el trabajador practicaba un desplazamiento hacia su puesto de trabajo.

Actualmente los fallecimientos por accidentes laborales suelen ser muy elevados. Siempre que ocurre un siniestro laboral interviene tanto la policía como la inspección de trabajo. La Inspección de Trabajo investiga cuáles han sido las causas del accidente y redactará un informe, mientras que la policía se encargara de levantar un atestado (lo levanta directamente el agente de la policía al tener conocimiento directo de los hechos que se presumen como constitutivos de delito. Asimismo, se puede proceder por la denuncia de un individuo o a consecuencia de las diligencias de oficio del Ministerio Fiscal).

Cuando se produce un accidente de trabajo por una infracción de la empresa es necesario probar la falta de medidas de seguridad o falta de formación de los trabajadores, ya que, la empresa no les ilustró a los trabajadores la formación que requiere el trabajo que desempeñan.

Delitos del empresario

Los empresarios si no actúan diligentemente podrían incurrir en dos tipos de delitos.

  • Por un lado el delito contra los derechos de los trabajadores, ya que, como responsables de la seguridad responderán frente a cualquier acción u omisión que suponga poner en peligro la integridad física o la vida de los trabajadores.
  • Por el otro lado podrían incurrir en un delito de homicidio imprudente si se prueba que la muerte es debido a la falta de seguridad.

Nos encontraríamos ante una pena de dos años y medio a cuatro de prisión, además de una multa económica e inhabilitación para desempeñar su profesión u oficio durante un determinado periodo de tiempo.

Responsabilidad Civil

La ley regula las cantidades económicas en concepto de responsabilidad civil, que los familiares de la victima deben recibir. Estas cantidades económicas se regulan en el Nuevo Baremo de 2016.

Comenzando por las últimas, están reguladas en el decreto de 2 de marzo de 1944 sobre indemnizaciones por fallecimiento en accidentes de trabajo, publicado en el BOE de 16 de marzo de 1944. Existen discrepancias en cuanto a su vigencia, debido a su antigüedad y a que se promulgó posteriormente el Estatuto de los Trabajadores en 1980, pero lo cierto es que está prevista una indemnización de 15 días de salario a favor de la viuda, descendientes, hermanos menores y, en último lugar, de no haber ninguno de los anteriores, ascendientes.

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Para poder reclamar estas cantidades se debe de acudir a los tribunales para abrir de este modo un procedimiento penal. Lo normal sería que las empresas que son responsables cuenten con un contrato de seguros que cubran este tipo de accidentes.

El problema surge cuando las empresas no tienen contratadas cobertura a estos tipos de accidentes y serán las mismas empresas las que tengan que responder de los daños producidos.

Hay que tener presente que estos procedimientos suelen ser largos debido a la complejidad del sucedo que acaeció.

Lo más conveniente para poder acudir a los tribunales es pedir el asesoramiento de abogados especializados en accidentes de trabajo para asegurar que los derechos de los familiares del fallecido estén protegidos.

Departamento especializado en Lesiones Graves

Casos de fallecimiento por accidente laboral

Existen distintos casos de fallecimientos de personas debido a un accidente laboral. Vamos a centrarnos en una en concreto.

Un hombre falleció en Madrid debido a un derrumbamiento de un muro de mampostería en la obra en la que estaba trabajando. En este caso antes de interponer la demanda se denuncio a la inspección de trabajo (que es lo que se debe hacer SIEMPRE).

La Inspección de Trabajo detectó graves infracciones en las condiciones de seguridad para los trabajadores de la obra.

Tras la inspección de trabajo, se interpuso demanda en la que en el juicio se discutió el grado de culpabilidad de cada una de las partes.

El Juzgado estimo la demanda, por lo que la mujer del hombre recibió una indemnización de 115.035 euros, el hijo mayor de 25 años 9.586,26 euros, el menor 19.172,54 euros. En total por indemnización básica percibieron 153.380,06 euros, a lo que se tuvo que añadir un porcentaje corrector del 10% por ingresos de 27.000 euros brutos anuales, resultado 168.718, 06 euros.

A esto también habría que sumarle que el empresario tendría que pagar un recargo sobre la pensión de viudedad de la mujer de hasta un 50% como mucho, lo que en este caso resultó en un ingreso complementaria por mes de 350€.

Jurisprudencia en fallecimientos por accidentes de trabajo

Existe además jurisprudencia, que vamos a mencionar ahora:

  • TSJ Aragón Sala de lo Social, sec. 1ª, S 25-5-2005, nº 422/2005, rec. 233/2005:

    Carlos María falleció el día 10 de mayo de 2004 en la localidad de Cetina (Zaragoza) por accidente de trabajo in itinere cuando prestaba servicios laborales para la empresa Germán, dedicada a la actividad de la construcción, que a su vez en esa fecha realizaba trabajos de albañilería en calidad de contratista en Alhama de Aragón (Zaragoza) para la codemandada ACERO URBANA, S.L.
    El art. 24 del convenio colectivo provincial de Zaragoza del sector de industrias de la construcción y obras públicas, publicado en el BOP de 31-7-2003, dispone que para el caso de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo , los herederos legales del mismo percibirán de la empresa una indemnización de 39.000 euros en el año 2004, salvo designación expresa de otros beneficiarios por el asegurado. Las empresas codemandadas no tenían suscrita póliza alguna de seguro en el momento del fallecimiento de D. Carlos María con compañía aseguradora en el momento del hecho causante. ACERO URBANA, S.L tiene formalizado contrato de seguro con la entidad VITALICIO SEGUROS en fecha 8-7-2004 para cubrir, entre otras contingencias, riesgo de muerte por accidente de trabajo del personal a su servicio, según póliza que consta en autos y se da aquí por reproducida.

  • TSJ Andalucía (Granada) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 14-3-2012, nº 675/2012, rec. 3082/2011:

    Marino era trabajador fijo de la empresa PLANTACIONES Y CAMINOS, S.A., desde el 4.7.2.006, con la categoría de capataz, siéndole aplicable el convenio colectivo de la construcción de la provincia de Jaén. Con fecha 26-2- 2.008 el trabajador falleció en el centro de trabajo, siendo declarado por el TS. que falleció por accidente de trabajo . Son herederos legales los demandantes. Estos realizaron expediente de declaración de herederos, habiendo incluído en el mismo 44.000 euros correspondientes a la futura indemnización del seguro previsto en el convenio colectivo por la muerte del causante . El citado convenio colectivo recoge dicha cantidad como indemnización para los herederos legales del fallecido por accidente de trabajo , salvo designación expresa de beneficiario por el asegurado. La aseguradora demandada ha reconocido la deuda mediante documentos de fecha 15 y 16 de octubre de 2.010.  Contra la sentencia estimatoria de la demanda, que condena a la empresa y a su aseguradora con carácter solidario al pago de un principal de 44.000 euros de indemnización, prevista en el Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Jaén a la esposa y dos hijos del difunto trabajador fallecido en febrero de 2008 a consecuencia de accidente de trabajo.