La responsabilidad por atropello de animales en la reforma de la Ley de tráfico que entró en vigor en mayo de 2014

En noviembre de 2012 se produjo un accidente en el municipio de Aranga, Galicia. La escasez de visibilidad por ser noche cerrada se veía incrementada por la llovizna. Un jabalí atraviesa la autovía de seis carriles colisionando con el depósito de gasolina de un camión, derramando parte de su contenido. El intento del animal de cruzar al otro lado provocó una colisión múltiple con 23 vehículos implicados y 12 heridos de carácter leve, según los datos recogidos por la Dirección General de Tráfico.

En Córdoba, durante la media noche de un viernes, cinco jóvenes montaron en un coche para divertirse en la cercana Cabra.  El conductor no reaccionó cuando un mulo de 350 kilos de peso apareció en el haz iluminado por los focos y el vehículo impactó con él, continuando por una trayectoria oblicua hacia la derecha hasta chocar brutalmente contra un pequeño puente de hormigón. Murieron los cinco amigos.

Encontrarse en la carretera con animales salvajes siempre ha provocado situaciones de peligro al volante. Los animales debido a sus necesidades de desplazamiento en busca de alimento o pareja, irrumpen en la vía de forma imprevisible provocando que los conductores, careciendo de tiempo para reaccionar, realicen maniobras peligrosas generando accidentes de tráfico en los que no solo hay que lamentar daños materiales sino también, en muchos casos, extraordinarias lesiones al conductor y demás ocupantes del vehículo e incluso víctimas mortales.

Según datos de la revista de la Dirección General de Tráfico, la mitad de los conductores se ha visto alguna vez en situación de riesgo por un animal y casi el 80% de los accidentes se producen en carreteras convencionales. Pero no solo es cosa de animales salvajes, ya que casi el 38% de los animales que provocan accidentes son domésticos.

Desde 2010, el número de accidentes con víctimas mortales ha sufrido un incremento notable, mientras que durante la primera década de este siglo las cifras eran más bajas y más constantes año tras año. Las épocas del año en la que más accidentes se dan son en otoño y primavera.

Informe sobre Atropello de animales

Animales implicados en más accidentes

Animales implicados en más accidentes

El informe de AEA (Automovilistas Europeos Asociados) advierte que se está produciendo un incremento de las poblaciones cinegéticas de caza mayor debido a la disminución de la presión ejercida sobre las zonas boscosas y de transición, que han favorecido, el refugio y las disponibilidades de alimento de estas especies. Incremento que, junto con los últimos cambios normativos introducidos en la Ley de Seguridad Vial respecto de quién es responsable en este tipo de accidentes, explica el aumento de los accidentes provocados por animales de caza.

Desde siempre la responsabilidad del poseedor de los animales o de la persona o entidad que disfruta de su aprovechamiento, en cuanto a los daños causados por los mismos, ha sido incontrovertida partiendo del aforismo eius commoda eius incommoda. (Otra ‘animalada’ legislativa”, Aquilino Yáñez de Andrés, artículo publicado en el Diario La Ley el 30 de abril 2014)

El art. 1905 CC dispone al efecto que:

«El poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esa responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiera sufrido.»

Y, conforme a ese principio, la redacción contenida en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establecía que:

«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización.»

Como consecuencia de la interpretación jurisprudencial de esta disposición, en la mayoría de los casos favorable a la condena de los titulares de los cotos de caza, de esta disposición, han continuado las presiones del sector, entre ellas varias gestiones realizadas por la Real Federación Española de Caza, las cuales han desembocado en la nueva redacción de la Disposición Adicional novena que pasa a considerar que la colisión en carretera con especies cinegéticas es un riesgo derivado no del coto de caza sino del hecho de la circulación de vehículos.

La modificación operada por la Ley 6/2014 en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ha supuesto por tanto un cambio de tuercas en este ámbito, modificando el régimen de responsabilidad en los casos de accidentes de circulación provocados por el atropello de especies cinegéticas en vías públicas trasladando dicha responsabilidad a el conductor del vehículo.

Disposición adicional novena.

Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas

«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos

peligro para los conductores

peligro para los conductores

El propio Tribunal Supremo ya ha advertido con absoluta claridad, el desamparo que van a sufrir los automovilistas tras las últimas modificaciones de la Ley de Seguridad ya que el sistema de responsabilidad que hasta entonces se ha venido aplicando en los accidentes de tráfico con animales de caza y que exigía a los titulares de los cotos “un patrón de «diligencia rigurosa» en la conservación de los terrenos acotados, ante los riesgos y previsibles consecuencias que pudieran provocar las piezas de caza mayor al cruzar la carretera, (…) ha dejado de ser aplicable.”

Así, el Fundamento derecho segundo de la sentencia el Supremo señala lo siguiente:

Las críticas que ha recibido ya, acusándole incluso de haber cedido ante el grupo de presión de los cazadores, probablemente habrían sido menos, y quizá no tan acerbas, si -como sucede en otros países- la cobertura del seguro obligatorio de vehículos a motor alcanzara también en España, con carácter general, a los daños y perjuicios causados por fallecimiento o lesiones del conductor; o si al menos, el legislador de 2014 hubiera añadido al párrafo primero de la disposición adicional de la que ahora se trata, para la concreta categoría de accidentes que contempla, una excepción a dicha exclusión de cobertura que establece el artículo 5.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.”

La primera Sentencia que resolvió sobre una reclamación motivada por un accidente de tráfico con animal cinegético bajo la vigencia de la reforma operada por la Ley 6/2014 trajo causa de un accidente de circulación provocado por la irrupción de un corzo en el punto kilométrico 70,700 de la carretera CL-116 el 7 de julio de 2014

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La víctima del accidente dirigió su reclamación tanto a la Administración a la que pertenecía la carretera donde tuvo lugar el accidente como al dueño del coto de caza.

En este supuesto, el Magistrado-Juez, en aplicación de la citada Ley,  concluyó que no existía título de imputación respecto de ninguno de los codemandados, desestimando por tanto la demanda.

Según la interpretación del Magistrado-Juez, y en lo que afecta a la Junta de Castilla y león, «el accidente ocurre en una carretera convencional por lo que no hay obligación de vallar» y «el tramo en el que se produce el accidente está señalizado con la señal P-24 que advierte del peligro de animales». Respecto al titular del coto, concluye que «no consta que se llevara a cabo cacería ese día o que concluyera doce horas antes del accidente».

Podría considerarse que tal responsabilidad del conductor tiene sustento en el artículo 19.1 de la LTCMSV que dispone que “Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse” y también en el artículo 46 del Reglamento General de Circulación “Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:… c) Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella.”

Sin embargo ello parece ser una interpretación bastante forzada, hasta el punto de considerarse ilógica, en palabras de Aquilino Yáñez esta modificación va “en contra de lo que dicta el sentido de la Justicia y el más elemental sentido común, se fije el principio de «irresponsabilidad del culpable» y de «responsabilidad del inocente»”.

Para ilustrar las consecuencias prácticas de la reforma operada por la Ley 6/2014, nos remitimos a la jurisprudencia ya fijada por nuestros Tribunales.

La ley es tajante

La ley es tajante

Respecto al análisis de la primera excepción a la responsabilidad del conductor, la relativa a la responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto del propietario del terreno, vamos a acudir al artículo realizado por Pilar Álvarez Olalla para la Revista Aranzadi (¿Quién responde de los daños causados por colisión con animales que irrumpen en la calzada? Novedades legislativas y jurisprudenciales”, Pilar Álvarez Olalla, Revista Doctrinal Aranzadi civil-mercantil, 2014.) en el cual hace uso de un caso enjuiciado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2014 para realizar una comparativa entre la regulación actual y la anterior a la reforma:

Se produjo una colisión de un vehículo con dos jabalíes, que procedían de un coto de caza. En el accidente resultó damnificado un ocupante del vehículo que colisionó, perdiendo los dos ojos. El día del accidente había tenido lugar una cacería. El damnificado había entablado un procedimiento contra Mutua Sport que era la aseguradora del coto, procedimiento que había terminado con el abono de 90.000 euros por parte de la compañía aseguradora del coto, en virtud de acuerdo transaccional.

Mutua Sport también abonó a la aseguradora del vehículo AXA, los daños que ésta había sufragado por estar el vehículo asegurado a todo riesgo.

Con posterioridad la víctima y su madre, en procedimiento posterior del que trae causa la STS, reclaman a la compañía aseguradora del vehículo, AXA, 1.172.560,15 por los daños causados al ocupante y 140.000 por los irrogados a la madre. El Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la demanda pues aprecia concurrencia de culpas entre el conductor (70%) y por tanto, de la aseguradora demandada y 30% de la sociedad de cazadores no demandada. Es interesante destacar que la compañía aseguradora del vehículo, demandada en este nuevo procedimiento, pidió la intervención provocada de la titular del coto y la jueza, lógicamente, la desestimó. Apelada la sentencia por la compañía aseguradora del vehículo, la Audiencia la revoca absolviendo a la demandada al no apreciar culpa alguna del conductor y considerar que concurren datos que desvían la responsabilidad fuera de la mercantil demandada AXA. El conductor reconoció su culpa en el procedimiento, parece ser que para favorecer al actor, pero la Audiencia duda de la veracidad de esta manifestación.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia, no porque no existiera culpa por parte del conductor, pues manifiesta que la responsabilidad por daños personales es objetiva. La causa por la que exonera a la aseguradora del vehículo es la apreciación de fuerza mayor, encuadrando en este concepto el “hecho de tercero”: La responsabilidad es exclusiva del coto al haber tenido lugar una cacería ese día y no haber procedido al vallado del coto. Como es sabido, el hecho de tercero, al no venir recogido en nuestra Ley de Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, como causa de exoneración de la responsabilidad objetiva, habitualmente se encuadra en el supuesto de fuerza mayor.

De resultar aplicable la nueva Disp. Adic. 9ª por razones de derecho transitorio, la respuesta del TS hubiera sido la misma al haber tenido lugar una cacería ese día. De no haber tenido lugar la cacería ese día, o en las 12 horas anteriores, la respuesta tendría que haber sido declarar la responsabilidad objetiva del conductor, a pesar de la inexistencia de vallado.

Por último nos encontramos con la segunda excepción contemplada en la Disposición Adicional novena, que imputa la responsabilidad al titular de la vía.

Llama la atención un supuesto ocurrido en el País Vasco, en el cual irrumpió un animal en una autopista de peaje, explotada en régimen de concesión, provocando un accidente. En este caso los dueños de dicha concesión, fueron condenados en primera instancia y posteriormente recurrieron en apelación alegando que en la reforma operada por la Ley 6/2014 en la Ley de Tráfico “la responsabilidad en los accidentes causados por atropello de especies cinegéticas en vías públicas es imputable al conductor del vehículo o del titular de aprovechamiento o propietario del terreno, cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza, y también el titular de la vía cuando el accidente sea consecuencia de no haber reparado la valla o no disponer señalización específica.

Expone cuestiones referentes a su responsabilidad en relación con las obligaciones derivadas de la explotación, mantenimiento y vigilancia de la autopista y servicios, y afirma que en el tramo de autos la valla protectora, que impide el acceso de animales, se encontraba en buen estado, sin roturas y, además, existía señalización sobre la eventual presencia de animales”; invocando a su vez el caso fortuito.

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Sin embargo, frente a dichas afirmaciones, la Audiencia Provincial de Álava confirmó la sentencia dictada en la primera instancia remitiéndose a la doctrina ya fijada por dicho tribunal que hace una interpretación amplia y extensiva de la nueva redacción de la Disposición modificada:

“… cuando el conductor se introduce en la Autopista contrata con la concesionaria el uso de la misma, a cambio del precio que se compromete a pagar, la autopista tiene la obligación de mantener la vía en buen estado, libre de todo tipo de obstáculos y, por supuesto de animales. Por ello, resulta indiferente a los efectos que nos ocupa, que el animal irrumpiese en la vía, pasease por la misma, o estuviese estático, la Autopista tenía la obligación de mantener la vía libre y en condiciones óptimas para los conductores.

En cuanto a la alambrada, el propio siniestro induce a pensar que adolecía de algún defecto y que había fallos. Si los empleados no vieron anomalías sería porque los agujeros en la valla estaban alejados del lugar del siniestro. Esta es una cuestión que no afecta al resultado, el corzo estaba allí cuando no debía estar, repetimos que correspondía a la Autopista mantener la vía en buen estado, el animal pudo entrar por cualquier sitio, no corresponde al conducto acreditar como lo hizo.

Por más que en la reforma efectuada a través de la  Ley 6/2014, de 7 de abril  ( RCL 2014, 527 )  , se sienta como principio general que en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas, lo cierto es que en dicha norma se contemplan una serie de excepciones al principio general, desplazando la responsabilidad al titular del aprovechamiento cinegético o al propietario del terreno, en determinadas circunstancias, o al titular de la vía pública al decirse que «también podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentabilidad por colisión de vehículos con los mismos .

Y desde esta perspectiva, también, resulta evidente la responsabilidad de la concesionaria de la autopista, pues a pesar de la modificación de la normativa, la inversión de la carga de la prueba no ha sufrido variación, y con arreglo a lo dispuesto en la D.A. 9 de la que tratamos, venía obligada a probar que la autopista se encontraba debidamente aislada del exterior, a fin de garantizar que no se produciría la entrada de especies cinegéticas a la zona de rodadura de la autopista, y esta circunstancia es precisamente la que no ha quedado demostrada al resultar la documentación aportada y la testifical practicada insuficientes al respecto .

El accidente no puede considerarse como un caso fortuito, en esa zona hay animales y la concesionaria lo sabe, o debería saberlo, por lo que debe poner todos los medios a su alcance para evitar que este tipo de animales entren en la vía, esta es la única forma de evitar siniestros de estas características. No se trata de un caso fortuito porque pudo preverse y también evitarse, la causa del siniestro fue precisamente la falta de diligencia de la concesionaria.

En cuanto a la existencia del coto de caza, volvemos a reiterar que exista o no un coto de caza quien debió evitar que el animal entrase a la vía fue la concesionaria, debió extremar las precauciones y poner todos los medios para evitarlo. Es evidente que no lo hizo.

Esta misma Sala ya ha dicho en supuestos similares que corresponde a la concesionaria la obligación de impedir el acceso de los animales a la vía, en aplicación de lo establecido en los art. 14 y 27 de la Ley de 10 de mayo de 1.972 sobre autopistas de peaje. En la sentencia de 13 de mayo de 2.013 decíamos: «Como expresamos en nuestra sentencia nº 520/11, dictada en el rollo 425/11, la S.TS. 1ª de 5 de mayo de 1998 establece la correlación entre los arts. 14 y 27 de la Ley de 10 de mayo de 1972 sobre «autopistas de peaje» (construcción, conservación y explotación de las mismas en régimen de concesión) ya que el primero expresa la reciprocidad de las prestaciones, canon que paga el usuario y utilización por el mismo de las instalaciones viarias (artículo 14-1º: «el concesionario podrá percibir de los usuarios, el peaje que corresponde por aplicación de las tarifas aprobadas») y el segundo, las condiciones en que ha de prestarse el servicio de utilización de la vía (artículo 27-1º y 2º a ):

1º El concesionario deberá conservar la vía, sus accesos, señalización y servicios reglamentarios en perfectas condiciones de utilización.

2º La continuidad en la prestación del servicio le obligará, especialmente, a facilitarlo en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de la vía salvo que la adopción de medidas obedezca a razones de seguridad o de urgente reparación.

Por ello, califica esa relación entre usuario y concesionario como contrato atípico a través del cual, y mediante el pago de un peaje a cargo del usuario, la empresa concesionaria viene obligada a garantizar a éste una circulación fluida, rápida y sin riesgo de ningún tipo pues se espera que el concesionario lo haya eliminado.”

Y finaliza la argumentación jurídica de dicha Sentencia con la siguiente afirmación que, en mi opinión es bastante clarificadora:

“Por tanto, consolidada la jurisprudencia que pone en valor la naturaleza contractual de la responsabilidad exigible a las concesionarias de autopistas en relación con los accidentes causados como consecuencia de un defecto de mantenimiento o vigilancia de los elementos de defensa que deben impedir el acceso de animales de cualquier clase a la autopista, debemos entender que esa responsabilidad resulta de cualquier daño causado como consecuencia de la irrupción de animales o presencia de cualquier otro obstáculo, pues la concesionaria debe garantizar la seguridad y normalidad en la circulación conforme a las características de la vía cuya explotación comercial realiza.

La presencia del animal sobre la banda de rodadura por donde circulaba el vehículo, bajo la confianza del conductor en el buen estado y seguridad de la autopista contractualmente garantizada, pone de relieve la primera nota relevante de la existencia de esa responsabilidad, pues en principio y sin condición alguna, la concesionaria debe prevenir y evitar que animales salvajes o de cualquier otro tipo irrumpan descontroladamente e intercepten la marcha de los vehículos usuarios de la vía.”

Cómo evitar el accidente

Cómo evitar el accidente

Por tanto, lo que hace esta nueva regulación es crear una presunción general de responsabilidad para el conductor del vehículo. Esto, como hemos visto, en la práctica se traduce en que los conductores que sufran un accidente por esta causa, y aunque no incumplan ninguna norma de circulación, no recibirán indemnización alguna si resultan, ellos o sus familias, heridos o muertos.

El conductor no sólo soportará los daños propios sino que además, será responsable frente a los ocupantes de su coche que resulten lesionados o muertos, asumiendo él mismo y su compañía de seguros la responsabilidad por daños, aunque no concurra culpa o negligencia por su parte. Y dicha presunción solo podrá destruirse en los determinados supuestos ya previstos por la Ley.

*imágenes DGT y El Confidencial

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