Un informe realizado por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial en el año 2017 indicaba que el accidente mortal más frecuente es la salida de vía con solo un vehículo implicado, que supuso 367 fallecimientos. La velocidad excesiva o inadecuada fue señalada como un factor concurrente en la mitad de estos casos; la distracción, en uno de cada tres.

Cabe destacar también que un 47% de los conductores implicados presentaban consumo de alcohol y/o drogas ilegales. Sobre este tema. hemos hablado en el artículo «Accidente de tráfico por culpa de conducto ebrio«

Accidente de coche por salida de vía

Las colisiones frontales supusieron 285 fallecidos. Siete de cada diez casos se debieron a la invasión del carril de sentido contrario por parte de uno de los conductores, mientras que en uno de cada diez intervino un adelantamiento antirreglamentario. Los factores concurrentes más importantes fueron el alcohol y/o drogas ilegales (42% de los casos), la distracción (36%), el cansancio o sueño (22%) y la velocidad inadecuada (19%).

Las colisiones frontolaterales, típicas de intersecciones, causaron 149 fallecidos. El incumplimiento de las señales y normas de prioridad es señalado como factor en un 44% de los casos, mientras que la distracción y la velocidad inadecuada intervienen cada una en un 32%.

¿Qué se puede reclamar en este tipo de procedimientos?

Para analizar qué se puede reclamar en este tipo de accidentes de tráfico vamos  a analizar la Sentencia EDJ 2018/21643 SAP Cáceres de 5 febrero de 2018, en la que se hace alusión a dos conceptos, por un lado los daños materiales y por otro lado a los intereses.

En este caso el accidente de circulación causa de la pretensión tuvo lugar el día 25 de Septiembre de 2016, cuando el apelante Sr. Armando circulaba correctamente con el Vehículo Mercedes, E 220 CDI, matricula…..-NFV, por la Carretera Convencional de calzada

única EX-Z06 sufriendo una salida de la vía por la incorrecta maniobra del vehículo tractor conducido por el demandado, con seguros concertado con Mapfre. Como consecuencia del siniestro, el vehículo Mercedes….-NFV, propiedad de Don Armando sufrió daños materiales cuya reparación asciende a la cantidad total de 15.448,00 €. Que no obstante lo anterior, teniendo en cuenta la antigüedad del vehículo y al estado de conservación, el perito que emitió el informe considera que la propuesta líquida a indemnizar, correspondiente al valor venal del vehículo, asciende a 13.370 €, que es la cantidad reclamada en la demanda.”

En base a lo manifestado en el párrafo anterior vemos que uno de los conceptos por los que se puede reclamar es por los daños materiales. Cuando sufrimos un accidente de tráfico y nuestro coche resulta con daños podemos reclamar por ellos, pero no podemos beneficiarnos, por ellos se le aplica un valor de depreciación al vehículo dependiendo de los años, los  kilómetros y las características del mismo.

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Pero en este caso no solo se reclamaban los daños materiales sufridos en el accidente si no también los intereses de demora establecidos en el artículo 20 de la Ley de contrato de Seguro:

El Art. 20 LCS es claro cuando impone la condena del interés moratorio si la aseguradora no abona o consigna las cantidades que se reclamen o el mínimo que estime oportuno. En este caso, la aseguradora del vehículo causante del siniestro, desde el principio rechazó el mismo, negó su responsabilidad, no efectuó consignación alguna dentro de los tres meses siguientes al siniestro, ni después de la reclamación extrajudicial, por lo que es obvio, que debe hacer frente a los intereses moratorios del precepto citado, al no concurrir ninguno de los motivos que permiten su exoneración.”

Cuando sufrimos un accidente de tráfico las compañías aseguradoras están obligadas, en base a los establecido en artículo 7 de la Ley 35/2015, a realizar una oferta dentro de los tres primeros meses desde que tuvieron conocimiento del accidente, en caso de no realizar dicha oferta se podrá solicitar que se condena a la aseguradora no solo al pago de la indemnización si no también al pago de los intereses.

En la Sentencia por Accidente de coche por salida de vía que hemos utilizado, solo se han reclamado los daños materiales y los  intereses, pero ¿Es todo lo que podemos reclamar?

La respuesta es un no rotundo ya que también podremos reclamar nuestras lesiones en el caso de que hayan sido provocadas como consecuencia del accidente, también podremos solicitar que nos abonen los gastos que hemos tenido como consecuencia del accidente o las cantidades de dinero que hemos dejado de percibir como consecuencia del accidente.

Por ello es muy importante asesorarse con abogados especializados en accidentes que puedan informarnos de todos los conceptos que podemos reclamar por haber sido víctimas de accidentes de tráfico en los que no hemos tenido responsabilidad.

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