A la hora de sufrir un accidente de tráfico pueden suceder muchas consecuencias negativas, por ejemplo la destrucción del coche, destrozar lo que se ponga en nuestro camino, sufrir heridas superficiales, etc.

Con el artículo de hoy analizaremos el caso de ser Víctima de un accidente de tráfico con lesiones graves.

Por lesiones graves sufridas por un accidente de tráfico se puede percibir una indemnización que incluya conceptos adicionales a las lesiones temporales.

Por ello hay que diferenciar los perjuicios personales particulares que establece la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación:

Perjuicio personal particular muy grave

Perjuicio personal particular muy grave es aquel en el que, de acuerdo con el artículo 138 de la Ley 35/2015:

el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. El ingreso en una unidad de cuidados intensivos constituye un perjuicio de este grado.” Y son actividades esenciales de la vida ordinaria los establecidos en el artículo 51 de la Ley 35/2015, que señala: “A efectos de esta Ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica”.

Perjuicio personal particular grave

Perjuicio personal particular grave es aquel en el que, de acuerdo con el artículo 138 de la Ley 35/2015:

 “el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado.” Por actividades específicas de desarrollo personal son, de acuerdo al artículo 54 de la misma Ley citada anteriormente: “A efectos de esta Ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad”.

Perjuicio personal particular moderado

Perjuicio personal particular moderado es aquel en el que, de acuerdo con el artículo 138 de la Ley 35/2015:

“el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal”.

Perjuicio personal básico 

Perjuicio personal básico es aquel que, de acuerdo con el artículo 136 de la Ley 35/2015:

“(…) se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.”

Asimismo, hay que tener en cuenta los dos últimos apartados del artículo 138 de la Ley 35/2015, que establecen:

“El impedimento psicofísico para llevar a cabo la actividad laboral o profesional se reconduce a uno de los tres grados precedentes. 6. Los grados de perjuicio son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo. En todo caso, se asignará un único grado a cada día”.

También se establece por la Ley 35/2015 una tabla correspondiente a las indemnizaciones por lesiones:

Indemnizaciones por lesiones temporales

Tabla 3

Tabla 3.A  Perjuicio Personal Básico
Indemnización por día 30 €
Tabla 3.B  Perjuicio Personal Particular
Por pérdida temporal de calidad de vida
Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico)
Muy Grave 100 €
Grave 75 €
Moderado 52 €
Por cada intervención quirúrgica De 400 € hasta 1.600 €
Tabla 3.C  Perjuicio Patrimonial
Gastos de asistencia sanitaria su importe
Gastos diversos resarcibles su importe
Lucro cesante su importe

La gravedad de las secuelas puede fijar la indemnización por daños morales, siendo necesario que se alcancen al menos 60 puntos respecto al perjuicio psicofísico y 36 respecto al perjuicio estético. También podrá incluirse en la reclamación si las secuelas concurrentes son un mínimo de 80 puntos.

Leer: «Los Perjuicios estético como secuela de un accidente«

Hay que prestar atención que las secuelas concurrentes por mínimo de 80 puntos no son producto de la suma de las distintas secuelas, sino de la aplicación de la “fórmula de Balthazar”.

Qué es la “fórmula de Balthazar”

Pues bien, traemos a colación la sentencia del Tribunal Supremo que señala:

El segundo motivo se formula por infracción de lo dispuesto en el Anexo. Segundo b), y Tabla IV, apartado «daños morales complementarios», todo ello de la citada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

El motivo contiene dos pretensiones distintas que se corresponden con las alegaciones de la parte recurrente acerca de la indebida aplicación por la sentencia impugnada del sistema de valoración de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Mediante la primera se solicita de la Sala una declaración en el sentido de que la indemnización por las incapacidades concurrentes alcanza 80 puntos, ajustando a tal valoración la cantidad total de dicha indemnización, con la suma del perjuicio estético; y la segunda se refiere a la declaración de no haber lugar a indemnización por daños morales complementarios.

A) Incapacidades concurrentes.

Las secuelas apreciadas por la sentencia impugnada -no discutidas- son las siguientes: síndrome depresivo postraumático (10 puntos), excitabilidad y agresividad continuada (20 puntos), alteración de la personalidad, labilidad emocional e inadaptación (8 puntos), cervicalgia con rigidez (10 puntos), lumbalgia esporádica (6 puntos), disyunción púbica y sacroilíaca (8 puntos), coxigodinia (4 puntos), traumatismo testicular con oligoastenozoospermia (10 puntos), impotencia coeundi por disfunción eréctil (10 puntos), material de osteosíntesis (8 puntos) flexión de rodilla inferior a 90º (10 puntos) extensión de rodilla limitada (10 puntos), ligamento lateral operado (7 puntos) laxitud de ligamentos cruzados (10 puntos) inestabilidad en genu valgo-varo (8 puntos) y rodilla artrósica dolorosa que precisará intervención futura (12 puntos).

Esta Sala, en sentencias, entre otras, de 30 abril 2012 (Rec. núm. 652/2008 ) y de 26 octubre 2011 (Rec. 1345/2008 ), tiene declarado que el apartado Segundo del Anexo del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, sobre la explicación del sistema de indemnización por accidentes de tráfico -dentro de la letra b), que alude a las indemnizaciones por lesiones permanentes- contiene una referencia al modo de proceder para calcular la puntuación conjunta que ha de corresponder al perjudicado que sufra diferentes lesiones permanentes; todas ellas concurrentes por derivar del mismo accidente de tráfico. Con ese fin se fija una fórmula y unas reglas que han de ser observadas para la correcta aplicación del sistema, cuya vulneración es revisable en casación por tratarse de una norma jurídica sustantiva.

En el caso presente, partiendo de la fórmula legal prevista para las secuelas concurrentes [ [(100-M) x m] /100 ] +M], donde «M» equivale a la secuela con puntuación de mayor valor y «m» a la secuela con puntuación de menor valor; de modo que el valor resultante de la primera operación debe integrar el valor «M» en la segunda y sucesivas – sin que la puntuación total pueda exceder de 100 puntos- y donde la correspondiente a los perjuicios estéticos debe sumarse aritméticamente a la puntuación resultante de las incapacidades permanentes, su correcta aplicación da lugar a las siguientes operaciones:

1) 100-20, multiplicado por 4, el resultado dividido entre 100 y añadido a su resultado 20, daría 23,2, que se redondea a 24. M sería este resultado en la siguiente operación.

2) 100-24, multiplicado por 6, el resultado dividido entre 100 y añadido a su resultado 24, daría 28,56,que se redondea a 29. M sería este resultado en la siguiente operación.

3) 100-29, multiplicado por 7, el resultado dividido entre 100 y añadido a su resultado 29, daría 33,97, que se redondea a 34. M sería este resultado en la siguiente operación.

4) 100-34, multiplicado por 8, el resultado dividido entre 100 y añadido a su resultado 34, daría 39,28, que se redondea a 40. M sería este resultado en la siguiente operación.

5) 100-40, multiplicado por 8, el resultado dividido entre 100 y añadido a su resultado 40, daría 44,8, que se redondea a 45. M sería este resultado en la siguiente operación.

6) 100-45, multiplicado por 8, el resultado dividido entre 100 y añadido a su resultado 45, daría 49,4, que se redondea a 50. M sería este resultado en la siguiente operación.

7) 100-50, multiplicado por 8, el resultado dividido entre 100 y añadido a su resultado 50, daría 54. M sería este resultado en la siguiente operación.

8) 100-54, multiplicado por 10, el resultado dividido entre 100 y añadido a su resultado 54, daría 58,6, que se redondea a 59. M sería este resultado en la siguiente operación.

9) 100-59, multiplicado por 10, el resultado dividido entre 100 y añadido a su resultado 59, daría 63,1, que se redondea a 64. M sería este resultado en la siguiente operación.

10) 100-64, multiplicado por 10, el resultado dividido entre 100 y añadido a su resultado 64, daría 67,6, que se redondea a 68. M sería este resultado en la siguiente operación.

11) 100-68, multiplicado por 10, el resultado dividido entre 100 y añadido a su resultado 68, daría 71,2, que se redondea a 72. M sería este resultado en la siguiente operación.

12) 100-72, multiplicado por 10, el resultado dividido entre 100 y añadido a su resultado 72, daría 74,8, que se redondea a 75. M sería este resultado en la siguiente operación.

13) 100-75, multiplicado por 10, el resultado dividido entre 100 y añadido a su resultado 75, daría 77,5, que se redondea a 78. M sería este resultado en la siguiente operación.

14) 100-78, multiplicado por 10, el resultado dividido entre 100 y añadido a su resultado 78, daría 80,2, que se redondea a 81. M sería este resultado en la siguiente operación; y

15) 100-81, multiplicado por 12, el resultado dividido entre 100 y añadido a su resultado 81, daría 83,28, que se redondea a 84, cantidad que constituye la puntuación conjunta.

En consecuencia el motivo ha de ser estimado pues tal puntuación es de 84 y no de 100, como afirma la sentencia, ni de 80 como pretende la parte recurrente.

Según el baremo vigente para el año 2005 el valor del punto en este caso ha de ser el de 2.497,89 euros (Tabla III), lo que nos da la cantidad de 209.822,76 euros, más el 10% de factor de corrección (20.982,27), en total 230.805,03 euros . Hay que valorar separadamente, y sin factor de corrección, los 13 puntos por perjuicio estético, a los que corresponde una cantidad de 831,95 euros/punto, lo que da un total de 10.815,35 euros. De ahí que la cantidad total por perjuicio fisiológico y estético es de 241.620,38 euros, notablemente inferior a la de 350.711 euros fijada por la sentencia que se recurre.

B) Daños morales complementarios.

La Tabla IV prevé un factor de corrección que viene a incrementar las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, titulado «daños morales complementarios» que «se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos, siendo durante el año 2005 hasta un máximo de 77.639,12 euros.»

La sentencia impugnada ha concedido por este concepto una cantidad de 75.000 euros, mientras que la aseguradora recurrente considera que no se dan los requisitos necesarios para tal reconocimiento. Es cierto que no existe secuela alguna cuya puntuación exceda de 75, pero también lo es que la suma aritmética de los puntos reconocidos por secuelas alcanza la cantidad de 149, excediendo con mucho de los 90 señalados en la Tabla IV, debiendo precisarse al respecto que aquí ha de tenerse en cuenta la suma aritmética de puntos pues se habla de puntuación correspondiente a «secuelas concurrentes» y no la «puntuación conjunta» que se obtiene tras la aplicación de la fórmula de Balthazar, lo que pone de manifiesto la voluntad del legislador de referirse en este caso a la suma aritmética y no a la ponderada. Por ello no cabe la estimación del motivo en cuanto a la segunda de las infracciones que se denuncian.”

Ahora bien, todas estas valoraciones han de ser constatadas por informes médicos y/o periciales médicas.

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Como anteriormente se contaba sobre los perjuicios personales particulares, también hay que diferenciar los grados de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, que de acuerdo con el artículo 108 de la Ley 35/2015:

“Grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. (…)

El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.

El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.

El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.

Respecto de las secuelas, la Ley 35/2015 establece una tabla de indemnizaciones por secuelas:

Indemnizaciones por secuelas

TABLA 2.B

Perjuicio personal particular

Perjuicios Particulares
1.  Daños morales complementarios por perjuicio psicofisico
Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos. De 19.200 € hasta 96.000 €
2.  Daños morales complementarios por perjuicio estético
Cuando alcanza al menos 36 puntos. De 9.600 € hasta 48.000 €
3.  Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
Muy Grave De 90.000 € hasta 150.000 €
Grave De 40.000 € hasta 100.000 €
Moderado De 10.000 € hasta 50.000 €
Leve De 1.500 € hasta 15.000 €
4.  Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados De 30.000 € hasta 145.000 €
5.  Pérdida de feto a consecuencia del accidente
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.000 €
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 30.000 €
6.  Perjuicio Excepcional Hasta 25%

Por último, es importante la valoración del perjuicio patrimonial así como en asistencias médicas futuros que la Ley 35/2015 establece y que en el presente artículo solo se fijará una tabla:

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Indemnizaciones por secuelas

TABLA 2.C

Perjuicio patrimonial

Daño Emergente
Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
1. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela Tabla 2.C.1
2. Prótesis y ortesis Hasta 50.000€ por recambio
3. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria
Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4 Hasta 13.500€ anuales
Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos Hasta 9.500€ anuales
Resto de supuestos del artículo 116.4 Hasta 5.850 € anuales
Gastos por pérdida de autonomía personal
3. Ayudas técnicas Hasta 150.000 €
4. Adecuación de vivienda Hasta 150.000 €
5. Incremento de Los costes de movilidad Hasta 60.000 €
6. Ayuda de tercera persona  
Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela Tabla 2.C.2
Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona Tabla 2.C.3
Tablas de Lucro Cesante
por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional del art. 129 a) (absoluta) Tabla 2.C.4
por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional del art. 129 b) (total) Tabla 2.C.5
por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual del art. 129 c) (parcial) Tabla 2.C.6
por incapacidad absoluta de lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130 c) Tabla 2.C.7
por incapacidad total de lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130 d) Tabla 2.C.8

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