En el siguiente artículo, explicaremos todo lo que necesita saber sobre los seguros de decesos antes de contratar uno. Qué son, coberturas y los tipos de primas, son datos muy importantes a la hora de tomar la decisión de contratación.

¿Qué es un seguro de decesos?

Con un seguro de decesos se pretende cubrir los gastos respecto a un servicio funerario. No obstante, se debe tener en cuenta que solo quedarán cubiertos los gastos que se hayan pactado previamente en el pago de la póliza.

Únicamente queda cubierta la persona asegurada, y el objetivo principal es garantizar que una vez que el asegurado fallezca, los gastos queden cubiertos y que la familia no tenga que cubrir ningún pago extra.

En el supuesto de que los gastos del servicio funerario fuesen superiores a los pactado en la póliza, la familia si tendrá que afrontar esa diferencia. Un ejemplo sería, si en la póliza se ha acorado una cobertura de 4.000 euros y los gastos han sido de 4.500 euros, serán los familiares los que tendrán que pagar la diferencia.

Coberturas en los seguro de decesos

Un seguro de decesos cubre los gastos del servicio funerario hasta el límite que se haya fijado en la póliza. Estos gastos incluyen la cobertura de:

  • el servicio de tanatorio
  • el féretro
  • las esquelas
  • el coche fúnebre
  • y el entierro o incineración, entre otras.

Normalmente, en un seguro de decesos se incluyen otras coberturas como la gestión de todos los trámites que hay que llevar a cabo después de un fallecimiento.

Principales coberturas de los seguros de decesos

Las coberturas de un seguro de decesos pueden variar en función de nuestros intereses, no obstante hay una serie de coberturas que son básicas en todas las pólizas, estas son la prestación del servicio funerario y las gestiones administrativas

Servicio funerario

El servicio funerario incluye el féretro, el coche fúnebre, el sudario y el acondicionamiento del cadáver, así como el tanatorio, el servicio religioso y las flores. También incluye los gastos de inhumación o incineración.

Si se escoge la inhumación, las compañías aseguradoras suelen incluir nicho temporal, aunque algunas tienen la opción de nichos a perpetuidad. Otros, ofrecen la opción de sepultura, aunque a veces la lápida no está incluida las coberturas.

Lo normales que el asegurado o los herederos puedan elegir la funeraria y el sepelio que mejor les convenga. También deberá quedar reflejado en la póliza en qué localidad quieren que se lleve a cabo los servicios funerarios, como explicaremos más abajo, según la localidad que sea la prima podrá variar.

Algunas aseguradoras incluyen también servicios, como la música, el libro de firmas, el anuncio de la defunción en prensa e incluso un catering y la difusión de las esquelas.

Gestiones administrativas

Lo normal es que las compañías aseguradoras incluyan las gestiones administrativas que aparecen cuando se produce una defunción. La cobertura que ofrecen los seguros de decesos, es que un profesional se haga cargo del papeleo relacionado con el sepelio y la defunción. En algunos casos, la cobertura consistirá en el asesoramiento de un experto, y serán los herederos los que tengan que gestionar la mayor parte del papeleo. Por lo tanto es más conveniente asegurarnos de que el seguro de decesos incluya la opción de que un profesional se haga cargo de las gestiones.

Las gestiones administrativas a realizar suelen ser:

  • Solicitar el certificado de defunción
  • Solicitud de la pensión correspondiente (viudedad, orfandad, jubilación o invalidez)
  • Inscripción en el Registro Civil
  • Reparto de herencias
  • Dar de baja el libro de familia
  • Petición del certificado de convivencia
  • Partidas de defunción y de testamentos
  • Baja en la Seguridad Social
  • Fe de vida
  • Coberturas opcionales en los seguros de decesos

Coberturas adicionales

Además de las coberturas básicas que se incluyen en una póliza de decesos, existe también la posibilidad de contratar coberturas adicionales. Estas coberturas adicionales probablemente harán que la prima de la póliza aumente, por tanto debemos valorar la utilidad de las coberturas adicionales.

Traslado del fallecido

Esta opción, incluye el traslado del fallecido junto con un acompañante desde el lugar en el que falleció hasta la localidad donde se quiere llevar a cabo el sepelio. La ubicación del traslado podrá ser nacional o internacional.

Esta cobertura está pensada especialmente, para aquellas personas que viven alejadas de la localidad donde quieren ser enterrados. Las personas que pasen largos periodos fuera de su país, al igual que los inmigrantes, deben asegurarse que la póliza que contratan incluye la repatriación.

Asistencia en viaje

Otra obertura opcional es la asistencia de viaje. Esta opción cubriría: la vuelta anticipada del viaje por fallecimiento de un familiar o la ampliación de la estancia por accidente, así como la repatriación del asegurado por enfermedad o accidente.

Accidentes

Algunas compañías, cuando se contrata un seguro de decesos, ofrecen la posibilidad de contratar una cobertura adicional que nos indemnizará en caso de sufrir un accidente.

Otras garantías

Aparte de las coberturas ya mencionadas, los seguros se van adaptando a las necesidades de las personas hoy en día, como por ejemplo el testamento online y el borrado de la vida digital que explicaremos a continuación.

Testamento online

El testamento online ofrece la posibilidad de elaborar y tramitar el documento con las últimas voluntades por medio de una llamada telefónica o por internet. Esta opción consiste en la redacción del testamento y su firma ante notario y la asistencia de un abogado para llevar a cabo el testamento. La firma ante notario se llevará a cabo en una notaría próxima al domicilio del asegurado, incluso existe la opción de que la firma se lleve a cabo en el domicilio del asegurado en los supuestos en los que el tomador del seguro tenga dificultades a la hora de desplazarse, debido a una enfermedad o discapacidad.

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Para que el testamento tenga validez, el notario deberá inscribirlo en el Registro de Actos de Últimas Voluntades.

En España no es obligatorio hacer testamento, no obstante muchas personas prefiern hcerlo para evitar conflictos familiares posteriores. Realizar un testamento online es rápido y eficaz, además, muchas aseguradoras lo incluyen en la póliza.

Borrado de la vida digital

Hoy en día la gente tiene una vida social muy activa en el mundo digital. ¿Cuando ya no estamos qué pasa con estos perfiles? ¿Cuánto tiempo están abiertos para que otros lo vean, incluso que publiquen y comenten?

El borrado de vida digital va de la mano al derecho al olvido en la red, amparado por una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública el 13 de mayo de 2014 una sentencia que establece, que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea y que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre.

Al ser un tema importante para la mayoría de la gente, las compañías aseguradoras han incluido el borrado de vida digital en sus coberturas (básicas o complementarias) en los seguros de decesos.

El borrado de la vida digital, consiste en eliminar los perfiles que el asegurado tuviese abiertos en redes sociales, en dar de baja las cuentas de correo electrónico y blogs. Además, esta cobertura puede ser solicitada en vida por aquellos que quieran eliminar o modificar datos o quieran que se tramite la desindexación en buscadores de determinados enlaces relacionados con su vida personal, que estén desfasados y/o que no ofrezcan información veraz, que incluyen en alguno de sus seguros la cobertura de borrado de vida digital.

Exclusiones en un seguro de decesos

Exclusiones en los seguros de decesos:

  1. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
  2. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
  3. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
  4. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear.
  5. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
  6. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
  7. Los causados por mala fe del asegurado.
  8. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.

  1. Por la edad de los Asegurados: son susceptibles de ser aseguradas aquellas personas que tengan una edad actuarial igual o inferior a 64 años. No existe edad límite de permanencia en la póliza, una vez incorporado el Asegurado en la misma.
  2. Hospitalización de 0 a 65 años, con buen estado de salud.
  3. Para Accidentes entre 14 y 65 años.
  4. Solicitud y Declaración de Salud firmadas por Tomador y Asegurado/s.

Tipos de seguros de decesos

Cuando contratamos un seguro de decesos, la finalidad es dejar cubiertos los gastos funerarios al igual que la tramitación del sepelio y el entierro del asegurado, para que los herederos no se tengan que preocupar ni les suponga una pérdida económica.

La prima que hay que pagar se corresponde con la edad del asegurado, es decir, a mayor edad, la prima será más elevada puesto que el riesgo de fallecer aumenta. El lugar de residencia también podrá ser un factor a tener en cuenta a la hora de fijar la prima a pagar. Esto se debe a que en cada lugar los costes de sepelio y entierros varían.

En España, la diferencia de precio de una provincia puede ser del doble, en Barcelona o Tarragona, llevar a cabo un entierro está en torno a los 5.000 euros, mientras que en Las Palmas o en Cuenca el precio sería menos de la mitad.

La prima determinará los tipos de seguros existentes:

Prima natural

La principal característica de este tipo de seguros es que se renuevan cada año y la prima va a depender de la edad. Por lo tanto, la prima aumentará cada año. Esto se debe a que los costes pueden aumentar cada año, al igual que la edad del asegurado. Sin embargo, a partir de los 60 es cuando se nota un aumento notable en el pago de la prima.

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La principal ventaja de esta prima es la renovación del seguro anualmente, como la prima depende de la edad, no se acumula antigüedad, por lo que se podrá cambiar de aseguradora y el asegurado no perderá beneficios.

Prima nivelada

Este seguro se caracteriza por el precio fijo de la prima a lo largo del tiempo, sin embargo sí que podrá sufrir alguna subida en el precio debido a factores como el aumento de tasas que aumentan a lo largo del tiempo. La principal ventaja de esta prima es que el asegurado siempre sabe la cantidad que va a pagar. Sin embargo tiene una serie de desventajas. Los primero años el asegurado va a pagar una prima más alta en comparación con los seguros con prima natural, y en el caso de que el asegurado decida cambiarse de compañía perdería la antigüedad, perdiendo todo lo que haya pagado de más.

Prima mixta

La prima mixta consiste en una mezcla entre la prima nivelada y la prima natural. Cuando el asegurado contrata un seguro con este tipo de prima, los primeros años la prima no va a ser de precio fijo, es decir que experimentará subidas hasta que el asegurado cumpla una edad determinada. Una vez que cumpla esa edad (que suele ser en torno a los 70 años) la prima será estable y con unas subidas mínimas.

Prima seminatural

Esta prima se caracteriza por ser similar a la prima mixta, ya que también se trata de una combinación de la prima natural y la nivelada. A diferencia de la prima mixta, la prima será reducida a temprana edad, y a medida que el asegurado va cumpliendo años, la prima irá aumentando hasta llegar al límite fijado por la compañía. Una vez alcanzado este límite la prima se vuelve fija. Como podemos ver, la primera parte de este tipo de prima equivale a la prima natural, y cuando llegamos al límite Se adquieren las características de la nivelada.

Prima única

La prima única está especialmente diseñada para los mayores de 65, puesto que consiste en un pago único. Las personas que contraten un seguro con este tipo de prima obtendrán la cobertura que ofrece un seguro de decesos con un pago único. A partir de cierta edad existe un riesgo elevado debido a la edad, por tanto las compañías a partir de los 65-70 años solo ofrecen la posibilidad de contratar este tipo de prima.

Sin seguro de decesos

Cuando alguien decide contratar un seguro de decesos, la principal finalidad es dejar solucionado, en el aspecto económico y en el burocrático, su entierro. Si una persona fallece y no había contratado previamente un seguro de decesos, serán los herederos los que deberán hacerse cargo de todos los costes que despliegue el entierre, además de tramitar toda la documentación necesaria.

Sin embargo, ¿qué sucede cuando los herederos no tienen medios económicos para afrontar los gastos? ¿Qué pasa si el fallecido no tiene a nadie que se haga cargo de los gastos?

Obligación legal de los herederos de hacerse cargo del cadáver

Cuando una persona fallece, y no tenía seguro de decesos, serán los herederos los que deberán hacerse cargo de los gastos pertinentes relativos al entierro y las gestiones. Si por el contrario el fallecido si disponía de un seguro de decesos la compañía deberá adelantar el capital para el entierro.

Se puede dar el supuesto de que le fallecido no contase con un seguro de decesos y que la familia no disponga de los medios para afrontar el gasto de un entierro y demás gestiones. En estos supuestos, el ayuntamiento asumirá los gastos. No obstante, posteriormente intentará cobrarse la deuda por medio de las propiedades que puedan tener.

Cuando nadie reclama el cadáver

En los casos en los que nadie reclama el cadáver, o simplemente se desconoce quiénes son los herederos, el ayuntamiento, al igual que en el supuesto anterior, es el que se hará cargo e intentará recuperar los gastos con los bienes del fallecido o reclamando los gastos a los herederos, aunque esta última opción es costosa, por lo tanto el ayuntamiento no suele recurrir a ella.

Donar el cuerpo a la ciencia

Donar el cuerpo a la ciencia es la opción a la que recurren muchos para así ahorrarse los costes del entierro. Sin embargo, esta opción no es tan sencilla como parece y no todos pueden acogerse a ella.

Si uno quiere donar su cuerpo a la ciencia una vez que ha fallecido, deberá realizar los trámites antes de que fallezca, puesto que solo uno mismo puede donar su cuerpo a la ciencia, esta acción no puede ser llevada a cabo por nadie más.

No obstante se debe tener en cuenta las limitaciones para donar nuestro cuerpo a la ciencia ya que no todo el mundo puede. Si se ha fallecido a causa de una muerte violenta o han tenido que realizar una autopsia, si han utilizado órganos para trasplantes, amputación de alguna extremidad, sometimiento a una cirugía extensa, obesidad o una enfermedad infecto-contagiosa de alto riesgo, no se podrá donar el cuerpo a la ciencia.