Los centros de ocio son uno de los mejores pasatiempos para toda la familia. La adrenalina que genera al montarse en una atracción que nos guste es indescriptible. Sin embargo, antes de disfrutar de estas atracciones, se puede llegar a pensar en los riesgos que pueden conllevar.

Al sufrir un accidente en un centro de ocio se tiene que indagar sobre en quien recae la responsabilidad del siniestro, la compañía aseguradora y las distintas circunstancias que rodean al accidente, como por ejemplo un mantenimiento malo de las instalaciones por parte de la empresa, una conducta negligente o falta de debido cuidado de sus empleados, etc.

Es importante subrayar que al hacerse determinadas actividades de ocio puede entenderse que el accidente sufrido es una vicisitud propia del riesgo que se toma al realizar la actividad.

Caso real sobre accidente en un centro de ocio

El caso que traemos hoy tuvo lugar durante el período de Navidad, durante unas jornadas montadas por una empresa que promovía ocio y entretenimiento mediante atracciones para niños y jóvenes, accedieron a una de ellas su padre y su hija, y sufrieron lesiones.

La atracción consistía en un descenso en trineo desde una rampa de moderada pendiente sobre pavimento en forma de red acolchada. La atracción era sencilla y apta para niños.

La hija, menor de dos años, miró la atracción y deseó montarse en ella, a lo que accedió el padre. Sin embargo, los monitores no permitieron su uso en solitario excepto si estaba acompañada en el trayecto por un adulto, frente a lo que se prestó el padre, resultando herido sin que se hubiera acreditado que hiciera uso indebido o anormal del mismo o de la mínima técnica exigida, simplemente que volcó tras recorrer el breve descenso no de forma recta sino en paulatino desplazamiento lateral hasta volcar por razón del mayor peso sobre el trineo-juguete no diseñado ni preparado para su uso por adultos, que fue la causa directa y única del accidente no informada a la víctima, y determinante.

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Por ello, decidió demandar a través de una acción de daños extracontractuales por la empresa y su demanda fue desestimada. A raíz de ello, decidió recurrir en fundamento a lo siguiente:

  • En este tipo de actividades de recreo carentes de todo riesgo razonable y previsible, y por tanto con exclusión de la teoría de la asunción del riesgo potencial y evidente, el sufrimiento de la lesión dejaba patente la ausencia de las suficientes y exigibles medidas de seguridad, activando el principio de inversión de la carga de la prueba que rige en todo daño producido por una actividad lucrativa que al generar daños, hace que la culpa se presuma, correspondiendo al perjudicado justificar la producción del daño y el nexo de causalidad con dicha actividad. Presunción que corresponde desvirtuar al demandado al que compete probar que tal daño se produce por causas ajenas a su actuación en la que se prestó la diligencia exigible.
  • El breve recorrido en descenso evitando la caída del trineo lo que implica a todas luces un mínimo riesgo, sin que el padre pudiera comprender la posibilidad de sufrir una lesión, si no tenía conocimiento de la insuficiencia de las medidas de seguridad para evitarlo o simplemente no se le informó que por no ser apta para su utilización por un adulto de muy superior peso el riesgo de desequilibrio en descenso dio lugar a la lesión.

Finalmente se apreció la responsabilidad de la empresa demandada y el Tribunal procedió a condenarla al abono de indemnización por 80 días de impedimento, dos de ellos hospitalizado, que suponían un total de 3.455 euros, incrementado en otros 325,47 euros por 14 días de curación sin impedimento informado por el perito judicial en total 3.780,47 euros por incapacidad temporal y período de curación y respecto a las secuelas, valoradas en seis puntos procede indemnizar a la víctima en 3.772,44 euros en total 7.552,91 euros única cantidad procedente.