El accidente tuvo lugar el  24 de Septiembre de 2014, en Ibiza, cuando dos turistas contratan una excursión de parasailing. El parasailing es un deporte acuático que consiste en colgar de un paracaídas mientras una lancha tira del mismo por medio de una cuerda, alcanzando una altura considerable.

Esta excursión debía durar 15 minutos. Desde el inicio de la excursión, se iban acentuando más y más las ráfagas de viento, viento que se podía percibir en el paracaídas por medio de fuertes tirones y rápidos cambios de dirección.

El capitán que conducía el barco no procedió a suspender la actividad, sino que continuó, alejándose más y más el paracaídas de la embarcación, hasta que, en determinado momento, se rompió la cuerda que unía el paracaídas con la embarcación, flotando a la deriva.

El fuerte viento empujó el paracaídas hacía la costa, impactando contra un hotel, quedando colgado el paracaídas con los turistas aun sujetos de las cuerdas de una de las antenas del Hotel hasta que fueron rescatados.

Como consecuencia del accidente se produjeron lesiones y gastos que reclamar.

Resumen de la sentencia de indemnización por el accidente en parasailing

El jusgado de primera instancia nº 2 de Ibiza, desestimó la demanda interpuesta por los accidentados, fundamentando excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, considerando que se actuó con la diligencia debida y el accidente se produjo por caso fortuito.

Los accidentados recurrieron dicha sentencia presentando un recurso de apelación. El pasado 11 de abril, la Audiencia Provincial de Islas Baleares (Sección 4ª), estima del recurso de apelación dando lugar a la revocación de la sentencia, y dictando sentencia:

Se estima la demanda interpuesta por los accidentados frente a la empresa dueña del servicio de parasalling, condenando a esta misma al pago de forma solidaria de la indemnización solicitada en el presente escrito por importe de 16.372,96 € más los intereses legales de mora recogidos por el artículo 1.108 cc , todo ello con expresa condena en costas a los demandados».

El clima el día del accidente en parasailing

La Sala de la Audiencia Provincial analizó:

La prueba de los dos informes meteorológicos, que de los mismos se desprende que los fuertes vientos que se produjeron el día del accidente eran previsibles, pues se predijo tormentas y en las tormentas es previsible rachas de fuerte viento, lluvias e incluso granizo.

Un Meteorólogo, Jefe de Grupo de Predicción y Vigilancia de la Delegación Territorial de AEMET en Illes manifestó expresamente que el Boletín de predicción anunciaba tormentas para la isla de Ibiza durante el día 24 de septiembre de 2014 y que las tormentas siempre pueden conllevar fuertes rachas de viento.

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Por otro lado, manifestó literalmente: que el mismo día 24 de septiembre de 2014, había una alerta amarilla a las 8:45 horas de la mañana. Dicha alerta amarilla, incluía vientos de hasta 71 kilómetros por hora.

Tal como sostuvo durante su declaración el día del juicio oral, la alerta amarilla devino en alerta naranja a las 15:20 horas del día 24 de septiembre de 2014, dado que las condiciones meteorológicas en la isla de Ibiza fueron empeorando a lo largo de la jornada, siendo que la alerta naranja contempla vientos de entre 71 hasta 120 kilómetros por hora en rachas ocasionales asociadas a la tormenta.

Y ello ocurre en las tormentas y es posible. Especialmente contestó de forma rotunda que: «el tiempo que hubo en la isla en Ibiza en el momento del accidente se correspondía con la previsión meteorológica».

Un Jefe de la Unidad de Estudios y Desarrollos de la Delegación Territorial de AEMET en Illes Balears, que emitió el informe sobre la situación atmosférica en Ibiza el día del accidente manifestando que desde primeras horas de la mañana había tormentas en la isla y que las tormentas siempre pueden conllevar aparejadas fuertes rachas de viento, por lo que el tiempo que hubo el día en cuestión en la isla de Ibiza durante el accidente, era acorde con las previsiones meteorológicas. Explicó que en zonas de tormentas los vientos asociados suelen ser más fuertes que los que pones la previsión básica. Que el viento fuerte podía haber soplado hasta 80 km hora.

La responsabilidad de consultar el parte meteorológico y de la decisión de iniciar el ascenso a pesar de las condiciones meteorológicas inestables y avisos y no ajustarse a dichas circunstancias, incumbía al Capitán tiene amplia experiencia en la actividad del parasailing y amplios conocimientos como se podía comprobar a través de sus licencias y permisos necesarios así como que tenía el equipo idóneo para la actividad.

Resalta la Sala de la Audiencia Provincial que el hecho de que se rompiese la cuerda que unía el paracaídas con la lancha implica presunción de culpa del demandado.

Por todo ello, la Sala dicta sentencia condenando por un supuesto de responsabilidad por culpa o negligencia ex art. 1100 CC considerando probado en el caso la culpa o negligencia del demandado al ser previsible la existencia de tormentas y fuertes vientos, causantes de las lesiones de los actores, quienes salieron volando y quedaron colgados a nueve plantas de altura.

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Las lesiones producidas por el accidente en parasailing

A partir de la prueba documental, las lesiones:

Informe emitido por la Clínica Forense, Instituto de Medicina Legal de Baleares, describió las lesiones sufridas por uno de los turistas:

«Traumatismo cráneo encefálico con conmoción cerebral, fractura de suelo y tabique orbitario medio de la órbita derecha, de cigomático derecho y de tabique nasal, contusión bulbar derecha y heridas inciso contusas a nivel de ceja derecha y de lado derecho paramedial de labio superior. Contusión en muñeca derecha con dolor.»

El período de curación de dichas lesiones descrito en dicho informe era el siguiente:

  • Tiempo de hospitalización: 1 día
  • Tiempo impeditivo estimado para su actividad habitual: 39 días
  • Tiempo no impeditivo estimado para su actividad habitual: 20 días
  • Tiempo de curación y/o estabilización: 60 días

Las lesiones sufridas por el otro turista:

Traumatismo craneoencefálico con cefalohematoma a nivel parieto-occipital izquierdo. Laceración lineal a nivel interciliar de unos 0,5 cm. Esguince en muñeca izquierda y contusión a nivel de carpo izquierdo. Laceraciones en extremidades inferiores».

El período de curación de dichas lesiones descrito en dicho informe era el siguiente:

  • Tiempo de hospitalización: 1 día
  • Tiempo impeditivo estimado para su actividad habitual: 29 días
  • Tiempo no impeditivo estimado para su actividad habitual: 60 días
  • Tiempo de curación y/o estabilización: 90 días

A tener en cuenta

Como decimos a parte de la acción de responsabilidad contractual ejercitada por los dos accidentados en la demanda se ejercita por uno de los turistas una acción de responsabilidad extracontractual en cuanto perjudicado por el accidente que tuvo que sufragar una serie de gastos que se detallan en la demanda y se justifican con los documentos adjuntados, razones que en base al artículo 1902 del cc en virtud del principio de Restituto in integrum deben serle abonadas, siendo por otra parte lógicas pues se factura por importe de 2.574,24 €, se corresponde con el billete de avión de regreso a su país de origen que tuvo que adquirir para los cuatro miembros de la familia que se encontraban de vacaciones, al no resultar posible volar con los antiguos por motivo del accidente, medicamentos para sus hijos, billetes de taxi, facturas médicas, etc., que traen su causa del accidente enjuiciado.

En cuanto a los obligados al pago, no hay duda que lo es la empresa propietaria. En cuanto aseguradora de la embarcación y en virtud de la póliza de seguro de accidentes asume los riesgos de responsabilidad civil y daños a los usuarios de la embarcación, según se desprende de las pólizas aportadas.

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