Vamos a comentar un caso que llevamos en el despacho y que el cliente fue indemnizado por un seguro de accidentes que tenia contratado a través de su convenio colectivo.

El caso

Un hombre mayor de edad se encontraba en su puesto de trabajo bajo la categoría de Oficial de Segunda de una empresa de Obras y Reformas.

En ese momento estaban realizando una obra, por lo que se tuvo que subir a un andamio llevando con él una caja con material de construcción. Una vez subido en el andamio, caminando metió un pie en un hueco, ya que, éste se encontraba mojado (entre dos chapas del andamio), tapado con una alfombra, sin percatarse del mismo.

Consecuencia de esto, el trabajador quedó atrapado en dicho hueco ocasionándole fuertes dolores en la espalda y en el hombro.

Tales hechos fueron visionados por dos testigos.

Durante los días posteriores a su accidente laboral, siguió acudiendo a su puesto de trabajo con numerosos dolores, ya que este pensaba que le iban a despedir si no acudía a trabajar. (Leer: Despido de un trabajador en un accidente de trabajo)

Días más tarde acudió al Hospital, donde le realizaron un estudio de columna, lugar donde tenía más dolores. El Informe indicaba que el trabajador tenía una “anomalía de transición lumbosacra, probable sacralización de L5 con disco L5/S1 vestigial”. Además le pusieron tratamiento consistente en infiltraciones y rehabilitación.

Medidas de seguridad en su trabajo

Durante el desarrollo de su actividad laboral, sólo contaba con casco como medida de protección ante posibles riesgos que pudieran ocurrir.

Cabe añadir que es posible la inexistencia de un estudio básico de seguridad y salud dirigida por un Coordinador de Seguridad y Salud, así como un proyecto de andamio y su posterior licencia concedida para llevar a cabo las determinadas obras que se estaban realizando.

La reclamación

Tras acudir a Juicio, la compañía Aseguradora oferto una cantidad por la que el hombre mayor de edad estaba conforme.

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El importe total y definitivo seria 28.000 EUROS, por el siniestro al que estamos haciendo referencia.

Este pago se realiza tras reconocer al hombre una Incapacidad Permanente total por el accidente de trabajo.