¿Qué se considera secuelas por un accidente de tráfico? ¿A quiénes les afecta?

Son secuelas aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas, sensoriales incluso los perjuicios estéticos que deriven de una lesión y permanecen cuando ya ha finalizado el proceso de curación.

En el caso de secuelas los perjudicados van a ser los propios lesionados pero excepcionalmente pueden serlo los familiares de los grandes lesionados. Se entiende por gran lesionado quien no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas.

¿Cómo se miden y se cuantifican las secuelas por un accidente de tráfico?

A las secuelas se les aplica un baremo médico, las mismas se miden conforme a un porcentaje de menoscabo expresado en puntos con un máximo 100 puntos si es un perjuicio psicológico, orgánico y sensorial.

Se tiene en cuenta la gravedad e intensidad del perjuicio desde el punto de vista anatómico-funcional sin tener en cuenta otros criterios como el sexo o la edad, atribuyendo a cada secuela un sistema de puntuación fijo  o el que corresponda dentro del abanico que ofrece en Nuevo Baremo el cual dispone de unas puntuaciones entre una máxima y una mínima.

La secuela se valora una sola vez, aunque pueda tener encaje en varios aparatados del baremo médico.

La puntuación de una o varias secuelas en una articulación, miembro, sistema o aparato nunca puede ser mayor que la puntuación que se establece para la pérdida total de alguno de los mencionados.

En el caso de un perjuicio estético el porcentaje de menoscabo expresado en puntos tendrá un máximo de 50 puntos, destacar que en estos casos se sigue sus propias reglas de cuantificación.

¿Qué situaciones son consideradas perjuicio particular por secuelas?

La subsección 2ª del nuevo Baremo de accidentes establece la regulación para aquellos casos donde hay un perjuicio personal particular por secuelas.

Se contemplan los daños morales complementarios pudiéndose indemnizar dentro de los mismos las siguientes situaciones:

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Perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial: Cuando una sola secuela alcance al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcance como mínimo los 80 puntos. El  perjuicio quedará cuantificado mediante el abanico indemnizatorio que establece un mínimo y un máximo que oscilará entre los 19.200 y los 96.000 euros.

Perjuicio estético: En estos casos la puntuación ha de ser al menos de 36 puntos. Se va a cuantificar mediante la horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo desde los 9.600 hasta 48.000 euros

El perjuicio por pérdida de calidad de vida: Para los casos donde se busca compensar el perjuicio moral particular que sufre la    víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.

El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser

Muy grave: cuando el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la “casi totalidad de actividades esenciales” en el desarrollo de la vida ordinaria.

Grave: cuando el lesionado pierde su autonomía  personal para realizar “algunas de las actividades esenciales” en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se incluye aquí el perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional.

Moderado: el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo “una parte relevante de sus actividades específicas” de desarrollo personal, dentro de éste va a encontrarse el perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo.

Leve: el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo “actividades específicas que tengan especial trascendencia” en su desarrollo personal. Se incluye en esta categoría el perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo.

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Pérdida de calidad de vida de familiares de los grandes lesionados

Compensa la alteración sustancial que causa en la vida de los familiares el tener que prestar atención y cuidados a los lesionados que han perdido su autonomía funcional.

Se aplica esta indemnización de manera excepcional, opera en los casos de grandes lesionados, si la lesión tiene más de 80 puntos.

Los parámetros a tener en cuenta a la hora de fijar la indemnización por accidente son: la dedicación a tales cuidados o la atención que requieran, así como la alteración que produzcan en la vida familiar y la edad del lesionado.

La legitimación para pedirla corresponde exclusivamente al lesionado, y la indemnización oscila entre los 30.000 a 145.000 euros.

Se indemnizan bajo los criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del 25% de la indemnización por perjuicio excepcional.