Las personas afectadas por accidentes sufren de por sí una experiencia traumática. Dicho suceso imprevisto y las consecuencias derivadas del mismo generan una situación que debe ser reparada de la mejor forma posible para que el perjudicado recupere su curso normal de vida.

¿A que nos referimos al hablar de secuelas permanentes por accidente de tráfico?

El término “secuela” es utilizado por la Ley 35/2015 para referirse a aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que se derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. Dichas deficiencias se dividen en tres grupos: perjuicio personal básico, perjuicios personales particulares y excepcionales, y perjuicios patrimoniales (daño emergente y lucro cesante).

En la clasificación de secuelas, se puede identificar aquellas que producen un daño significativo en el estado de la persona, quien no podrá recuperarse del mismo. Esta pérdida de calidad de vida impone un límite a la restitución del curso normal de vida del afectado, quedando la indemnización reducida a la entrega de los recursos necesarios para que el perjudicado puede adaptarse a su nueva situación. Al igual que las otras secuelas, estas lesiones permanentes se cuantificarán en virtud de la puntuación (1 a 100 puntos) otorgada por el baremo, correspondiente al tipo de daño y la parte corporal afectada.

En base a los distintos tipos de secuela existente, las lesiones permanentes se pueden distinguir entre las físicas, las estéticas y las psicológicas, todas ellas caracterizándose por su efecto relevante y negativo sobre los distintos aspectos de la persona. La gravedad del daño sufrido da lugar a repercusiones irreversibles (la imposibilidad de corregir el perjuicio incrementando su intensidad), ya que el perjudicado no puede volver a su estado anterior al accidente.

Asimismo, ésta recuperación limitada otorga mayor importancia a la subsecuente indemnización por la asistencia sanitaria o el tratamiento requerido, ya que la sanación y rehabilitación del afectado es determinante para la garantía de sus derechos.

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¿Cómo se calcula la indemnización por las secuelas permanentes?

Antes que nada, la secuela debe demostrarse, por lo que el lesionado deberá contar con una documentación médica completa (su proceso curativo también estando acreditado) que justifique la existencia del nexo causal entre el daño y el accidente. En ocasión, cuando los informes finales de rehabilitación (elaborados por alguna institución médica capacitada) sean lo suficientemente específicos en la demostración de la existencia de secuelas, las cantidades objetivamente establecidas en los mismos darían lugar a una cuantía total que deberá ser entregada como indemnización al perjudicado por parte de la aseguradora correspondiente.

El cálculo de la indemnización (mediante los baremos) requiere la toma en consideración de todas las circunstancias existentes del caso concreto (dichas situaciones estando respaldadas por la documentación médica anteriormente mencionada, así como el informe policial, de haberlo). La aplicación de los baremos de la Ley 35/2015 garantiza la falta de desigualdades en el ámbito de los contratos de seguro: su uso orientativo respeta el derecho de igualdad de las personas, sin que ello conlleve el desentendimiento de las circunstancias personales y familiares propias de cada individuo.

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La clasificación exhaustiva de todos los perjuicios (con la inclusión de un sistema de puntos de gravedad y edades) en el baremo permite la determinación del puntaje por parte de aquellos con la capacitación médica exigida en la profesión. Siendo la valoración de las secuelas (y el tratamiento de las mismas) un ámbito complejo, se deberá recopilar todos los factores constitutivos del daño para poder determinar el precio concreto de la lesión por accidente de tráfico.

Entre estos elementos fácticos anteriormente mencionados, se le concede especial relevancia a la información obtenida del estado del lesionado, el cual será examinado y explorado por un perito competente e independiente. El examen y la documentación médica del lesionado permitirá que el experto valore, desde un criterio objetivo, la puntuación que se le debe dar a esa secuela concreta. A partir de este puntaje, se podrá tomar en cuenta los otros factores determinantes de las circunstancias del lesionado, lo cual llevará a una valoración válida y eficaz de la indemnización correspondiente a los perjuicios sufridos.

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A su vez, la cuantificación del perjuicio requiere que se utilice como parámetro para su determinación, tanto la importancia y el número de las actividades afectadas, como la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio. En resumen, el perjudicado deberá acudir a un perito médico especializado en la valoración del daño corporal, dicho experto debiendo de utilizar su conocimiento médico para determinar el puntaje de las secuelas sufridas mediante los baremos correspondientes; obtenido el puntaje, se procederá a valorar en virtud de la situación personal y familiar del perjudicado.

Cabe mencionar que las secuelas permanentes requieren la toma en cuenta de determinadas circunstancias, cuya concurrencia requerirá la entrega de una indemnización por daño patrimonial (la cuantía será necesaria y proporcional al nivel de la autonomía/ actividad profesional/ actividad de desarrollo humano afectada por el perjuicio):

  • La víctima necesita la ayuda de terceras personas para su vida diaria.
  • La víctima necesita adecuar su vivienda para adaptarla a sus necesidades.
  • La víctima necesita incrementar sus costes de movilidad.
  • Lucro cesante: perjuicio económico que sufre el lesionado por la pérdida o disminución de sus ingresos laborales (tiene lugar después de producirse el accidente de tráfico).

 

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