Cazar es una actividad recreativa que genera riesgos a terceros, ya sean cazadores o no. Lo que caracteriza la caza es el uso de armas que suponen un riesgo. Tal es el riesgo que en España la media de fallecidos por año supera los 50 realizando esta actividad y, en mayor proporción, hay una media de heridos supera los 200.

Con este artículo se tratarán distintas cuestiones relativas a las responsabilidades en los accidentes de caza.

La responsabilidad civil de los cazadores

Los cazadores deberán tener contratado un seguro de caza que cubra posibles lesiones a terceros. La compañía aseguradora se hará cargo del pago de las indemnizaciones reclamadas al asegurado por daños corporales causados a las personas como cazador con armas, con ocasión de la acción de cazar bajo las condiciones y términos previstos en el Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria.

La compañía aseguradora también asumirá el pago de las indemnizaciones reclamadas al asegurado por daños directos, sean corporales o materiales, involuntariamente causados a terceros, siempre que resulte civilmente responsable por hechos cometidos como cazador con armas con ocasión de la acción de cazar durante los días hábiles de la temporada de caza y en lugares autorizados para su práctica.

Importante traer a colación los artículos 1 y 2 del Reglamento, que señalan:

Artículo 1. 1. El Seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria, constituye una especialidad del seguro de responsabilidad civil que tiene por objeto la cobertura, dentro de los límites fijados en el presente Reglamento, de aquélla en la que pueda incurrir el cazador con armas con ocasión de la acción de cazar.

Todo cazador con armas deberá, durante la acción de cazar, estar asegurado por un contrato de Seguro de responsabilidad civil del cazador adaptado al presente Reglamento. No se podrá obtener la licencia de caza sin haber acreditado la previa celebración de este contrato de seguro ni practicar el ejercicio de la misma sin la existencia y plenitud de efectos del mismo. (…)

Artículo 2. 1. (…) obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar. 2. Quedan incluidos en el ámbito de cobertura:

    1. a) Los daños (corporales) (…) ocasionados por un disparo involuntario del arma.
    2. b) Los daños (corporales) (…) ocasionados en tiempo de descanso dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.
    3. Quedan excluidos del ámbito de cobertura los supuestos en que el cazador no esté obligado a indemnizar porque el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las armas de caza y sus mecanismos o de las municiones.”

Ahora bien, la compañía aseguradora tiene derecho de repetición en base al artículo 8 del Reglamento, que expresa:

A los efectos del ejercicio del derecho de repetición que atribuye al asegurador el artículo 76 de la Ley de Contrato del seguro, son supuestos de daño o perjuicio causado a un tercero debido a conducta dolosa del asegurado, sin perjuicio de cualesquiera otros en que pudiera concurrir dolo, los siguientes:

    1. Los ocasionados cazando en cualquiera de las circunstancias siguientes: sin haber obtenido la correspondiente licencia o careciendo ésta de validez, con armas prohibidas, en época de veda o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
    2. Los ocasionados por hacer uso temerario de armas de caza en zonas de seguridad.
    3. Aquéllos en los que el causante del daño incurra en delito de omisión de socorro.”

La Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, en su artículo 33, se expresa:

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“(…) Cinco. Todo cazador estará obligado a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. En la caza con armas, si no consta el autor del daño causado a las personas, responderán solidariamente todos los miembros de la partida de caza.”

¿Y qué se entiende legalmente por “cazar”?

Pues bien, su artículo 2 señala:

Se considera acción de cazar, la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en esta Ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero.”

Al cazador se le exigirá responsabilidad civil por el artículo 1902 del Código Civil (“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”); y no por delito. Leer: «Responsabilidad civil de los cazadores«

El cazador tiene que tener la máxima diligencia posible, asegurándose de que el disparo que vaya a hacer no cause lesión o daño alguno.

Las indemnizaciones suelen ser otorgadas por las compañías aseguradoras y suelen partir de los 9.000 euros, pudiendo superar los 100.000 euros de indemnización, todo ello dependiendo de la gravedad de los hechos.

Distintas Responsabilidades en accidentes de caza

Las distintas Responsabilidades en accidentes de caza se encuentran reguladas en el artículo 33 de la Ley de Caza, que señala:

“Artículo treinta y tres. Responsabilidad por daños.

Uno. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos definidos en el artículo 6 de esta Ley, serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados. Subsidiariamente, serán responsables los propietarios de los terrenos.

Dos. La exacción de estas responsabilidades se ajustará a las prescripciones de la legislación civil ordinaria, así como la repetición de responsabilidad en los casos de solidaridad derivados de acotados constituidos por asociación.

Tres. De los daños producidos por la caza procedente de Refugios, Reservas Nacionales y Parques Nacionales y de los que ocasione la procedente de terrenos de caza controlada responderán los titulares de los aprovechamientos de caza y subsidiariamente el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.

Cuatro. En aquellos casos en que la producción agrícola forestal o ganadera de determinados predios sea perjudicial por la caza, el Ministerio de Agricultura, a instancia de parte, podrá autorizar a los dueños de las fincas dañadas, y precisamente dentro de éstas, a tomar medidas extraordinarias de carácter cinegético para proteger sus cultivos. (…)”

Caso real

El caso que traemos hoy es el de un cazador que disparó a un encargado de batida de caza, en una batida de jabalí. El causante del siniestro tenía contratado un seguro de responsabilidad civil del Cazador.

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El fallecido tenía una novia, y eran pareja de hecho, a la que le fue otorgada la pensión de viudedad. También reclamó una indemnización de 120.000 euros a la compañía aseguradora del cazador causante del siniestro, compañía que hizo caso omiso a dicha reclamación que recibió en distintas ocasiones. Frente a ello, decidió demandar.

La demanda fue admitida y estimada, condenándose por sentencia a la empresa de seguros al pago de 120.000 euros. La sentencia fue recurrida por la compañía de seguros en apelación, que alegaba principalmente:

“El fallecido era el encargado de la batida de caza. Era una persona experimentada en dicha actividad. Todos los cazadores iban con radios para estar localizados. El encargado se movió de su postura sin avisar a nadie, encontrándose a 57 metros de la misma cuando recibió el impacto. Infringió por tanto el artículo 55.3 del Reglamento de Caza.Dejo por tanto la protección natural de su puesto de caza que era una borda. El disparo que le alcanzó fue a consecuencia de un previo rebote con una superficie dura, probablemente una piedra de las existentes en el campo.

 A la vista de lo expuesto, si no fueran atendidas nuestras peticiones con carácter principal, entendemos que existiría una notable concurrencia de culpas en la producción del siniestro en la persona del fallecido, y que haría que la indemnización solicitada se viera reducida en un 90%.

 En la sentencia recurrida, el Juzgador no ha tenido en cuenta la concurrencia de culpas señaladas por esta parte, y tampoco ha tenido en cuenta que el actor acumula las acciones dirigidas frente al seguro obligatorio de caza y el voluntario.

 Parece como si entendiera que la cantidad reclamada estuviera toda cubierta por el seguro obligatorio de caza.

 Ello no es así, ya que la cobertura del seguro obligatorio de caza sólo sería hasta 90.000€.

 En todo caso, la institución de la compensación de culpas viene regulada no sólo en el artículo 1.103 del Código Civil , sino también en el propio artículo 556.3 LEC , y su invocación estaría prevista aún en el caso que esta parte hubiera sido declarada en rebeldía, dado que de las pruebas practicadas se constata que la conducta del fallecido influyó notablemente en la producción del suceso.

 En suma, si se estimara en su caso esta compensación de culpas, la indemnización a satisfacer ascendería a 12.430,48 €”

Pero el Tribunal resolvió que esta alegación, entre otras, formulada en el recurso de apelación, temía que haberse realizado en la contestación a la demanda. Por tanto el recurso de apelación fue desestimado por no encontrar amparo legal procesal ni sustantivo:

(“(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 412.1 de la LEC , una vez «establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente»; «sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley «( art. 412.2 LEC ) (…)”).

 

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