Somos Abogados especialistas en Reclamación de seguro de responsabilidad civil

Reclamación de seguro de responsabilidad civil

Reclamación de seguro de responsabilidad civil

Desde Abogados Indemnización tenemos una larga experiencia y una alta especialización en los Seguros de daños, asesorando a asegurados sobre la reclamación de un seguro de responsabilidad civil a las entidades aseguradoras con la finalidad de que perciban la indemnización que les corresponda, de acuerdo con lo contratado en las condiciones particulares de la póliza.

Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.(Art. 73 a 76 LCS)

Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a UN AÑO, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración.

SOLO COBRAMOS SI USTED COBRA, al final cuando Usted reciba la indemnización nos liquidará un porcentaje de la misma, nunca nos tendrá que adelantar ninguna cantidad en conceptos de honorarios.

Asimismo, serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de UN AÑO desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado.

Salvo pacto en contrario

El asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen.

El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.

Se puede dar la situación de que quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, solución: éste comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.

El asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

Cabe ACCIÓN DIRECTA:

El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio de que el asegurador podrá repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero.

La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste.

A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.

Si Usted tuvo un siniestro de responsabilidad civil bien como asegurado o perjudicado del mismo, y tiene discrepancias con la compañía de seguros no dude en ponerse en contacto con nosotros, tanto nuestros abogados como peritos son expertos en la reclamación de siniestros de responsabilidad civil frente a los responsables o a sus compañías de seguros.

ATENCIÓN 24 HORAS, usted puede contactar a cualquier hora del día, le atenderá un abogado especialista en reclamaciones de Seguro de responsabilidad civil.
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