Somos Abogados especialistas en Reclamación de seguro de responsabilidad civil de inmuebles, explotación y patronal

Reclamación de seguro de responsabilidad civil de inmuebles, explotación y patronal

Reclamación de seguro de responsabilidad civil de inmuebles, explotación y patronal

Desde Abogados Indemnización tenemos una larga experiencia y una alta especialización en los Seguros de daños asesorando a asegurados sobre la reclamación de un seguro de responsabilidad civil de inmuebles, explotación y patronal, frente a las entidades aseguradoras, con la finalidad de que perciban la indemnización que les corresponda, de acuerdo con lo contratado en las condiciones particulares de la Póliza.

La Responsabilidad civil es un concepto jurídico cuya finalidad es regular el sistema de compensaciones económicas reparadoras de los daños producidos a terceros como consecuencia de relaciones contractuales o extracontractuales. El Artículo 1.902 del Código Civil establece:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Para hacer frente a las consecuencias de las reclamaciones o demandas económicas por responsabilidad civil, con independencia de cuál sea la causa aducida por el reclamante, los profesionales contratan pólizas de seguro de responsabilidad civil.

El contrato de seguro tiene por objeto desplazar el coste de las indemnizaciones económicas a un tercero, mediante el pago de una prima. Por tanto, el seguro es un sistema de protección frente a los riesgos existentes que, cuando ocurren o se materializan en un siniestro, provocan unas consecuencias siempre evaluables económicamente. El aseguramiento consiste en la transferencia de los riesgos.

SOLO COBRAMOS SI USTED COBRA, al final cuando Usted reciba la indemnización nos liquidará un porcentaje de la misma, nunca nos tendrá que adelantar ninguna cantidad en conceptos de honorarios.

La Responsabilidad Civil Inmobiliaria cubre aquella derivada de la propiedad o utilización de edificaciones y terrenos, así como de la realización de obras de mantenimiento o reforma de la edificación.

Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, tendrán la condición de Asegurados:

  • La empresa especificada en las Condiciones Particulares.
  • Los empleados de dicha empresa, entendiendo por tales cualquier persona distinta de un administrador, socio, miembro o directivo del Asegurado, que esté o haya estado:
    • bajo un contrato laboral o de prestación de servicios o aprendizaje con el Asegurado, o
    • puesto a disposición de, suministrado a, o contratado por el Asegurado, o
    • en prácticas o posición similar con el Asegurado

Esta Póliza cubre:

  • Responsabilidad Civil de Explotación
    • Daños producidos como consecuencia de incendio, inundación o explosión y que tuviesen su origen en el inmueble propiedad del Asegurado o en sus instalaciones.
    • Daños sufridos por los copropietarios, inquilinos y/o por las personas que convivan con ellos.
    • Daños ocasionados por elementos comunes del conjunto inmobiliario. La responsabilidad imputable al Asegurado se calculará en base al porcentaje de copropiedad que ostente.
    • Daños derivados de acciones u omisiones culposas o negligentes de los empleados al servicio del inmueble.
    • Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de los inmuebles e instalaciones utilizados por el Asegurado, siempre y cuando tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria.
  • Responsabilidad Civil Patronal. quedan amparadas las Reclamaciones contra el Asegurado por Daños Personales sufridos por sus empleados a consecuencia de un accidente laboral, independientemente de las prestaciones garantizadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales.
  • Gastos De Defensa. gastos legales razonables incurridos, con la previa autorización por escrito del Asegurador, en la investigación, defensa judicial o transacción extrajudicial de cualquier Reclamación.
    • Fianzas
    • Remuneraciones
    • Liberación de Gastos

A su vez, en este tipo de pólizas se excluyen determinados riesgos:

  • Los daños sufridos por los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable.
  • Actos intencionados o realizados con mala fe, por parte del Asegurado o de cualquier persona de quien éste sea responsable.
  • Los daños causados a bienes sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea responsable.
  • Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
  • Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
  • La responsabilidad civil profesional de los directivos y/o consejeros de la sociedad asegurada como gestores y administradores de la empresa.
  • Los daños que resulten directa o indirectamente de, sean consecuencia de, o estén relacionados de cualquier modo con guerra o terrorismo.
  • Los daños causados por fenómenos naturales, tales como terremotos, deslizamientos o corrimientos de tierras, huracanes, riadas, lluvias, tempestades y otros eventos de carácter extraordinario o catastrófico.
  • De forma más concreta se excluyen de la Responsabilidad Civil de Explotación:
    • Daños cuyo origen sea cualquier actividad comercial, profesional o industrial desarrollada en el inmueble o en sus instalaciones.
    • El resarcimiento de los daños materiales causados a bienes de los empleados y personal dependiente del Asegurado.
    • Responsabilidad Civil imputable a título personal individualizado a los copropietarios o inquilinos del inmueble.
  • En cuanto a la Responsabilidad Patronal se excluyen:
    • Las Reclamaciones por accidentes excluidos del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
    • Las Reclamaciones por enfermedades profesionales de cualquier clase y gastos de asistencia.
    • Las Reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, las referentes a la Seguridad Social, o pago de salarios y similares, así como cualquier otra derivada de cualquier vulneración deliberada o negligente de derechos fundamentales de las personas en relación con el trabajo reconocidos en la Constitución Española.
    • Las consecuencias pecuniarias que para el Asegurado puedan derivarse de la falta de seguro obligatorio de accidentes de trabajo u otros seguros obligatorios.
    • Las multas, sanciones y demás penalizaciones impuestas al Asegurado de acuerdo con el Reglamento de Accidentes de Trabajo o la Ley General de la Seguridad Social así como el recargo en las prestaciones.

Finalmente, deberíamos incluir como última “exclusión” la delimitación geográfica de la cobertura del presente Seguro de Responsabilidad Civil. En este tipo de pólizas cubren las responsabilidades que deriven de actos realizados en España, siempre que las mismas hayan sido declaradas o reconocidas por Tribunales españoles.

La suma asegurada en estos casos suele ser: Suma asegurada por siniestro y asegurado: 300.000€.

ATENCIÓN 24 HORAS, usted puede contactar a cualquier hora del día, le atenderá un abogado especialista en reclamaciones de seguro de responsabilidad civil de inmuebles, explotación y patronal.
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