Son muchas las caídas que se producen en la calle. Muchas veces esas caídas no revisten gravedad, pero muchas otras nos provocan lesiones graves y que nos imposibilitan llevar a cabo una vida normal. Estos casos son, en los que nos planteamos, ¿Podemos iniciar una Reclamación de indemnización por caída en la calle? Y ¿A quién podemos reclamárselas?

Pues bien, si podemos reclamar por nuestras lesiones, siempre y cuando la culpa de la caída no haya sido nuestra, es decir que la consecuencia de mi caída haya sido porque en el suelo se encuentra una baldosa suelta, por encontrarse un socavón no señalizado, falta de limpieza, alcantarillas o rejillas dañadas, presencia de nieve en la acera etc..

Nuestra reclamación deberemos presentarla frente al Ayuntamiento, ya que son los encargados de mantener la vía pública en perfecto estado, pero dentro de unos límites, como por ejemplo, si el obstáculo o defecto que ha provocado la caída, es perfectamente visible.

En este caso el Ayuntamiento no se hará responsable, debemos tener en cuenta que no es lo mismo el mantenimiento de una zona de mucho tránsito a mantenimiento de zonas de poco tránsito por donde nunca pasa nadie y por las que el mantenimiento suele ser menor.

Reclamación de indemnización por caída en la calle

Para presentar una reclamación necesitaremos tener las siguientes pruebas, si no son todas por lo menos dos o tres:

  • Testigos, es muy importante tener a alguien que pueda demostrar que ha visto cómo te has caído y que ha visto que el suelo estaba en mal estado.
  • Llamar a la policía para que levanten atestado, esto nos ayudara mucho, ya que la policía sacará fotos del lugar, tomará declaración a los testigos y acreditará si la acera, calzada etc. estaba en mal estado.
  • Llamar a un ambulancia o acudir a un centro médico, es importante que en cuanto no hayamos caído acudamos a un médico para que certifique que con motivo de la caída he sufrido unas lesiones,  y no es conveniente que pasen más de 72 horas desde la caída hasta que acudo al médico, si llamamos a  la ambulancia en su informe certificaran que cuando han venido a buscarnos estábamos en el suelo y podrán ver si el suelo no se encontraba en perfectas condiciones.
  • Es muy importante que guardemos toda la documentación médica que tengamos en relación a la caída.
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Una vez hayamos recopilado toda la documentación mencionada dirigiremos nuestra reclamación frente al ayuntamiento de lugar en el que hayamos sufrido la caída. Una vez presentado nuestro escrito, deberemos esperar a que nos contesten resolviendo o solicitando más documentación, la cual deberemos aportar en el plazo que nos establezcan en su escrito.

Si una vez presentado nuestro escrito al ayuntamiento no obtenemos respuesta en un plazo de seis meses, entenderemos que se ha resuelto por silencio administrativo y deberemos presentar una demanda contencioso administrativa.

Responsabilidad patrimonial por caída en la calle

Respecto a la responsabilidad patrimonial que recae sobre la Administración Pública, en este caso por medio de los ayuntamientos o entidades locales, la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 139, establece que:

“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

 En el artículo 141 del mismo texto se establecen las siguientes limitaciones:

“Solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos”.

 

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