• Regulación
  • Objeto
  • Ambitos subjetivo y objetivo
  • Ambito territorial
  • Procedimiento de solicitud, elaboración y emisión de informes periciales
    • Solicitud
    • Elaboración
    • Citación y realización de la pericia
    • Contraprestación de la pericia

Realización de pericias a solicitud de particulares por los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses

Regulación

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, después de su reforma por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar la labor de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente.

Esta posibilidad se recoge en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se da regulación a una nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras contemplada ya en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

“Art. 7 En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal siempre que no hubiese intervenido previamente.

Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal podrá realizarse por el lesionado aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes.

Asimismo, el perjudicado también podrá solicitar informes periciales complementarios, sin necesidad de acuerdo del asegurador, siendo los mismos, en este caso, a su costa.

Esta solicitud de intervención pericial complementaria obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario, continuando interrumpido el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales. En todo caso, se reanudará desde que el perjudicado conociese el rechazo de solicitud por parte del asegurador de recabar nuevos informes.

Con ello, se busca ofrecer un cauce más de resolución sobre la base de una valoración del daño personal y una reducción importante de los costes y tiempos de tramitación, que ayuden a minorar los sufrimientos padecidos por las víctimas de los accidentes de circulación.

El Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor en vigor desde el 01 de Enero de 2016.

Objeto

El objeto del  Real Decreto 1148/2015, recogido en su Art. 1 es:

– Regular el procedimiento para solicitar informes periciales a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) en los términos previstos en el Art. 7

– Establecer un procedimiento común para la elaboración de los informes periciales por los IMLCF.

– Fijar un precio público como contraprestación de la pericia

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.

Hay Institutos de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas en las que tengan su sede Salas de Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en una o más provincias, se creará un Instituto de Medicina Legal, mediante Orden del Ministro de Justicia, o por la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Los actuales son (www.administraciondejusticia.gob.es):

  • Instituto de Medicina Legal de Galicia
  • Instituto de Medicina Legal de Asturias
  • Instituto Vasco de Medicina Legal
  • Instituto de Medicina Legal de Cantabria
  • Instituto Navarro de Medicina Legal
  • Instituto de Medicina Legal de Cataluña
  • Instituto de Medicina Legal de La Rioja
  • Instituto de Medicina Legal de Aragón
  • Instituto de Medicina Legal de Valencia
  • Instituto de Medicina Legal de Canarias
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El cuanto al Instituto de Medicina Legal de la Comunidad de Madrid  se aprobó su creación y se aprueba su Reglamento mediante  Decreto 37/2006, de 4 de mayo, del Consejo de Gobierno modificado por el  Decreto 50/2015, de 21 de mayo (BOCM de 22 de mayo de 2015).

Ambitos subjetivo y objetivo (art. 2)

El RD es aplicable a:

a) Los sujetos perjudicados definidos en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuando soliciten la emisión de informe pericial a los IMLCF en los términos establecidos en el artículo 7.5 de dicha ley.

b) Las entidades aseguradoras afectadas, incluyendo al Consorcio de Compensación de Seguros que se entenderá comprendido en el concepto de entidad aseguradora de este real decreto, siempre que la solicitud se formule al amparo de lo previsto en el artículo 7.5 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

c) Los IMLCF de todo el territorio nacional.

El ámbito objetivo de aplicación se circunscribe a la emisión del informe pericial de valoración del daño corporal sufrido con ocasión de un accidente de circulación, en el marco de la reclamación extrajudicial prevista en el artículo 7 del Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en caso de disconformidad con la oferta motivada, para lo que se emitirá un informe ajustado a las reglas del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Ambito territorial (art. 3)

Este Real Decreto será de aplicación en todo el ámbito nacional sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia y en materia de precio público.

Procedimiento de solicitud, elaboración y emisión de Informes Periciales

a) Solicitud

Realización de pericias a solicitud de particulares por los institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses

La solicitud se podrá formular de común acuerdo por la entidad aseguradora y el sujeto perjudicado, pudiendo ser presentada por cualquiera de ellos. También la podrá formular y presentar el sujeto perjudicado a su sola instancia, en cuyo caso, el IMLCF lo comunicará de inmediato a la entidad aseguradora.

Será competente para la tramitación de la solicitud y la emisión del informe pericial el IMLCF del lugar del domicilio de la víctima lesionada o el del lugar donde ocurrió el accidente, a su elección.

La solicitud se presentará en la sede del IMLCF o en la subdirección territorialmente competente del mismo, en los lugares que se prevean en la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, en su caso, por medios electrónicos, utilizando el modelo establecido al efecto en el anexo I

Para cada víctima lesionada y accidente se solicitará una pericia que podrá dar lugar a uno o varios informes. Cualquiera de las partes podrá solicitar que se incluya algún aspecto concreto en el informe, lo que deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.

A la solicitud se tendrá que acompañar, para darle curso, la oferta motivada que la entidad aseguradora haya emitido.

Deberá recabarse el consentimiento informado de la víctima lesionada  y en el caso de que la solicitud se haga de mutuo acuerdo y sea presentada por la entidad aseguradora, el IMLCF antes de realizar la pericia, se asegurará de la existencia de consentimiento por parte de la víctima lesionada

Las partes presentarán junto con la solicitud y la oferta motivada, toda la documentación médica que sea de interés en el caso y quieran hacer valer.

Una vez recibida la solicitud, el IMLCF procederá a su registro y entregará al solicitante el correspondiente recibo acreditativo de su presentación.

Si el IMLCF advirtiere cualquier defecto u omisión documental en la solicitud, requerirá a la parte que la hubiera formulado para que proceda a la subsanación en el plazo de 10 días hábiles, con el apercibimiento de tenerla por desistida si no lo hiciera.

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b) Elaboración

El IMLCF, tras verificar que es competente y que están cumplimentados los datos de la víctima lesionada, de la entidad aseguradora y del accidente y que se aporta la oferta motivada, dará curso a la solicitud para la realización de la pericia, comunicando a las partes su admisión.

En dicha comunicación el IMLCF podrá notificar a la víctima lesionada y a la entidad aseguradora, la fecha, hora y lugar para la realización de la exploración.

Contra la resolución que inadmita o tenga por desistida la solicitud, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia o ante el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma.

c) Citación y realización de la pericia

El IMLCF procederá a realizar la citación si no lo hubiere hecho previamente.

Cada IMLCF establecerá los lugares adecuados para llevar a cabo las pericias teniendo en cuenta criterios de proximidad y centralización y podrá solicitar la realización de pruebas complementarias, para lo cual la víctima lesionada deberá firmar el consentimiento informado expreso que será individual respecto a cada prueba que se acuerde.

Dichas pruebas complementarias serán a cargo de la entidad aseguradora siempre que la misma preste su consentimiento para su realización, debiendo ser efectuadas en el centro sanitario concertado comprendido dentro de los Convenios Sanitarios que se suscriban con la Sanidad Pública o Privada.

No obstante, si el lesionado hubiese realizado el tratamiento en centro sanitario no adherido a los Convenios de Asistencia Sanitaria, las pruebas complementarias podrán realizarse en dicho centro, siempre que ambas partes presten su previo consentimiento y el coste se distribuirá a partes iguales entre la víctima lesionada y la entidad aseguradora.

En caso de que la víctima lesionada no prestare su consentimiento a la exploración, no acudiera a su realización sin causa justificada, o no aportara la documentación o la información requerida que resulte imprescindible para la realización del informe, se considerará que desiste de la pericia. El IMLCF, en este caso, deberá notificarlo a las partes mediante resolución motivada del Director, Subdirector o persona en que delegue, que será recurrible en los términos del artículo 7.5.

El informe, junto con los resultados de las pruebas que en su caso se hubieran realizado, se entregará al sujeto perjudicado dentro del mes siguiente a la realización de la exploración, salvo que la complejidad del caso, que deberá ser motivada, requiera una ampliación del plazo. Asimismo, se remitirá una copia a la entidad aseguradora.

En el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de la recepción del informe pericial el sujeto perjudicado y la entidad aseguradora podrán solicitar una aclaración del informe sobre algún aspecto que se hubiera pedido y que no hubiera sido resuelto con claridad al emitirse el informe pericial.

d) Contraprestación de la pericia

Se exigirá un  precio público (Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas) que será único para cada pericia, e incluirá todos los informes del IMLCF que sean necesarios para la determinación y medición de las secuelas y de las lesiones temporales. No incluirá las pruebas complementarias que deban realizarse en centros médicos u hospitalarios.

Pericia lesiones sin ingreso hospitalario: 80 euros.

Pericia lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150 euros.

Pericia lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350 euros.

El obligado al pago del precio público es la entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada

En caso de solicitud formulada de mutuo acuerdo, la entidad aseguradora deberá presentar la documentación acreditativa del pago del precio público directamente ante el IMLCF o facilitarla al sujeto perjudicado para que éste la acompañe a su solicitud.

Si es el sujeto perjudicado quien solicita a su sola instancia la pericia, y no constara el pago del precio público, el IMLCF reclamará a la entidad aseguradora el justificante del mismo.

El IMLCF deberá entregar el informe pericial al sujeto perjudicado en todo caso, sin perjuicio de que en el supuesto de impago del precio público, lo comunique a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o a la unidad de la comunidad autónoma competente para que inicie el procedimiento de reclamación en vía de apremio.

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