Cuando sufrimos un accidente o se nos da de baja porque tenemos la imposibilidad de ejercer nuestras funciones habituales de nuestro puesto de trabajo, surge la pregunta: ¿y quién nos paga la baja laboral?

Pues bien con el artículo de hoy trataremos esta cuestión así como el procedimiento de obtención de la baja laboral.

¿Quién paga la baja por accidente de trabajo?

El primer paso para la concesión de incapacidad temporal, es acudir a un médico para que evalúe si se nos tiene que ser concedida.

¿Y qué es la incapacidad temporal?

Una incapacidad temporal es:

“la situación en que se encuentra un trabajador que, a consecuencia de enfermedad o accidente, sean o no laborales, recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se encuentra impedido para el trabajo. La duración máxima de dicha situación es de doce meses, si bien puede prorrogarse por otros seis si se presume que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta por curación.

También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos. En estos casos, la duración máxima de la situación protegida será de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.”

La valoración del médico puede dar lugar al parte de baja. La baja por incapacidad temporal está regulada por el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

En su artículo 2, dispone:

“Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:

  1. a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
    El facultativo, en función de cuando prevea que el trabajador va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
    No obstante el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral.
  2. En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
  3. En los procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
  4. En los procesos de duración estimada de 61 o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la mutua, emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.”

La empresa tiene que transmitir este parte a la mutua.

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Durante la baja laboral por accidente de trabajo, la empresa tiene que continuar pagando al trabajador. De esta manera, se descuentan los seguros sociales del importe.

El coste repercute en la mutua o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dependiendo de si la incapacidad temporal es por contingencias comunes o profesionales y el momento de la incapacidad. Leer: Incapacidad temporal por contingencias comunes

¿Y qué son las contingencias comunes o profesionales?

Las contingencias comunes o profesionales son:

“el término “contingencia” puede definirse como la situación de infortunio que la norma identifica como tal y que da derecho a la protección social por medio de prestaciones; pudiendo consistir el infortunio tanto en un aumento de gastos como en una pérdida de ingresos. En efecto, entendida la contingencia como acontecimiento posible y por lo general incierto lleva consigo la producción de una situación de necesidad protegida (daño que hay que reparar) caracterizada por el defecto de ingresos (desempleo, incapacidad y vejez) o el aumento de gastos (en la asistencia sanitaria y en las cargas familiares). Para prever, reparar o superar el estado de necesidad derivado de la actualización de una contingencia, el sistema de Seguridad Social configura una serie de medidas técnicas o económicas denominadas prestaciones a fin de mantener la seguridad económica de cada individuo.”

¿Y cuál es su diferencia ente contingencias comunes o profesionales?

“La distinción entre las contingencias profesionales y las comunes es, desde el punto de vista conceptual, una operación simple: será profesional aquel accidente que se haya producido con ocasión o como consecuencia del trabajo y será común el siniestro que no guarde relación directa o indirecta con la prestación de servicios por cuenta ajena.”

De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 173, se establece:

“Nacimiento y duración del derecho al subsidio.

  • En caso de accidentes laborales o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
    En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.
  • El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal.
  • Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.”

Por tanto, es importante subrayar que el cobro de la baja por contingencias comunes comenzará a partir del cuarto día.

  • Desde el día 4 hasta el día 15 (ambos inclusive), se abona el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja, y el pago será asumido por la empresa.
  • Del día 16 al día 20 de baja, se recibirá igualmente el 60%, pero en este caso el pago se efectuará por la Mutua o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Del día 21 hasta el alta médica, la baja será abonada el 75% de la base de cotización por la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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En caso de contingencias profesionales, se recibirá el cobro del 75% de la base desde el primer día.

La empresa tendrá que abonar el primer día. A partir de ese día, la Mutua tendrá que abonar desde el día 2 hasta el alta.

Por último, es importante tener en cuenta los convenios colectivos.

 

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