La víctima de un accidente enfrenta problemas cuya extensión supera el peligro inmediato del suceso imprevisto. Todo accidente conlleva consecuencias de diversa índole, las cuales deberán ser tomadas en consideración al momento de valorar la indemnización correspondiente.

La cuantía de una indemnización por accidente se valora en función de la Ley 35/2015, cuyos baremos determinan el precio concreto de la lesión por accidente de tráfico mediante un sistema constituido de puntos de gravedad, edades, y circunstancias personales y familiares. Quedando los daños clasificados de forma exhaustiva por dichos baremos, se puede identificar aquellos que trataremos en el artículo presente: las secuelas graves por accidente.

Las secuelas son aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas, o sensoriales (incluyendo perjuicios estéticos) que se derivan de una lesión, y permanecen incluso cuando ya se ha finalizado el proceso de curación. Dichas secuelas se miden conforme a un porcentaje de menoscabo expresado en puntos en el que se toma en cuenta la gravedad e intensidad del perjuicio desde el punto de vista anatómico-funcional.

Es mediante este sistema que se puede identificar a las llamadas secuelas graves por accidente, que tienen lugar cuando el lesionado pierde su autonomía personal para realizar “alguna de las actividades esenciales” en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal (se incluye perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional).

¿Cómo se puede identificar a una secuela grave por accidente?

Las tablas del baremo prevén una clasificación de las secuelas anatómico-funcionales, separando a las mismas en varios capítulos según el sistema orgánico afectado (Tabla 2.A.1). En el caso de las secuelas graves, las mismas se pueden encontrar en los siguientes sistemas presentados por la tabla:

  • Sistema Nervioso
  • Órganos de los Sentidos/ Cara/ Cuello
  • Sistema Músculo Esquelético
  • Sistema Cárdio-Respiratorio
  • Sistema Vascular
  • Sistema Digestivo
  • Sistema Urinario
  • Sistema Cutáneo
  • Secuelas Adicionales
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Al hablar de las secuelas graves referidas en cada capítulo de la tabla, las mismas se ponen de manifiesto tanto por su denominación como por el puntaje otorgado, en el cual se pone de manifiesto la gravedad correspondiente a la deficiencia. Siendo un trastorno o lesión que afecta tanto a la calidad de vida del afectado como a su ejercicio ordinario de actividades de desarrollo personal (sin que se llegue al nivel de pérdida de autonomía personal característico de las secuelas muy graves), la secuela grave puede ser prevista como aquella cuyo puntaje se encuentra entre los 50 y 80 puntos.

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¿Qué clasifica el baremo como secuela grave?

El carácter orientativo de los baremos de la Ley 35/2015 requiere una identificación extensa y precisa de cada una de las deficiencias que se puedan percibir en los distintos sistemas del cuerpo humano. El carácter preciso de la clasificación de las secuelas (nombres, características y puntajes) permite la realización de una valoración rápida y eficiente de los daños que reduce la posibilidad de incurrir en error o confusión. A continuación y en base a los diversos sistemas orgánicos, se puede identificar a las siguientes secuelas graves:

Sistema Nervioso (1.200 – 12.000 euros):

Mediante la captación de estímulos externos o internos, el sistema  procesa la información obtenida y genera respuestas diferentes según la situación. Un daño o trastorno sufrido por dicho sistema debilita o impide la realización del proceso anteriormente mencionado, ello afectando el diario vivir de la víctima. La tabla divide las secuelas graves en dos áreas: Neurología (secuelas motoras y sensitivas de origen central y medular; secuelas motoras y sensitivomotoras de origen periférico; y los trastornos cognitivos y daño neuropsicológico) y Psiquiatría/ Psicología Clínica (trastornos neuróticos; trastornos permanentes del humor).

Órganos de los Sentidos/ Cara/ Cuello (800 – 4.000 euros):

Se hace referencia a todo daño o deterioro producido en los sentidos utilizados por las personas para percibir el entorno. Las secuelas graves se dividen en tres áreas diferentes: el Sistema Ocular, el Sistema Auditivo, y lo Maxilofacial y Boca (sistema osteoarticular).

Sistema Músculo Esquelético (1.200 euros):

Se refiere a la pérdida (corte y separación) de una extremidad del cuerpo por traumatismo o cirugía. En el ámbito de las secuelas graves, la tabla las identifica en dos grupos diferentes: Extremidad Superior (amputaciones) y Extremidad Inferior (amputaciones).

Sistema Cárdio-Respiratorio (800 – 1.200 euros):

Sistema que hace llegar el oxígeno a la sangre mediante los pulmones y elimina el dióxido de carbono. Identifica secuelas graves ocurridas en: el Corazón (ej. Insuficiencia cardiaca: Grado III) y en el Sistema Respiratorio (función respiratoria: insuficiencia respiratoria).

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Sistema Vascular (21 p. (17.064,05 – 31.166,44 euros); 30 p. (28.051,20 – 31.166,44 euros):

También llamado aparato circulatorio, el sistema consta de los vasos que transportan sangre y linfa a través del cuerpo (suministra oxígeno y nutrientes a los tejidos del cuerpo y elimina los desechos de los tejidos). Las secuelas graves se dividen en el Sistema Venoso (extremidades inferiores) y el Sistema  Linfático.

Sistema Digestivo (800 euros):

Conjunto de órganos encargados del proceso de la digestión, el sistema se encarga de transformar los alimentos para que puedan ser absorbidos y utilizados por las células del organismo. La tabla identifica una secuela grave en su apartado de Hígado y Vías Biliares (ej. Alteraciones hepáticas graves).

Sistema Urinario (800 – 4.000 euros):

Aparato de órganos del cuerpo que producen y elimina la orina. El baremo distingue secuelas graves en el Riñón (ej. Nefrectomía bilateral; Insuficiencia renal: grado IV, V y VD).

Sistema Cutáneo (su cuantía requiere una valoración más extensa):

Refiriéndose a los daños de la piel, la tabla de la Ley 35/2015 determina la gravedad del deterioro por la Valoración de la Superficie Corporal Total Afectada. Habrá secuela grave quede afectado un porcentaje superior al 60% de la superficie total del cuerpo.

Secuelas Adicionales (40.000 – 100.000 euros):

Llevará la consideración de secuela grave el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas (Nivel: Grave).

NOTA: el artículo presente sólo da a conocer la cuantía máxima y la cuantía mínima de las indemnizaciones previstas en la Tabla 2.C.1; asimismo, dichas cuantías referidas corresponden a distintos capítulos (sistemas orgánicos afectados) establecidos en la tabla anteriormente mencionada.

 

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