Tras un siniestro, nacen una serie de obligaciones para el asegurado, entre ellas, notificar a la compañía aseguradora el accidente.

Tras sufrir un accidente de tráfico, independientemente de que seamos víctimas o de que seamos los causantes, lo primero que debemos hacer es rellenar un parte del incidente, y dar traslado a la compañía de seguros.

En este parte, se deberá recoger, como mínimo, los intervinientes, lugar, fecha, y un resumen de cómo ocurrió el accidente. Este resumen deberá ser los más claro posible, y deberá incluir los posibles daños materiales, y si ha habido lesionados a causa del accidente. Es conveniente incluir los datos de los ocupantes del vehículo y de posibles testigos.

De acuerdo al artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, se deberá comunicar el siniestro a la compañía de seguros en un plazo de 7 días:

“El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.”

Por lo tanto, salvo que el plazo para reclamar un seguro de accidentes se establezca distinto en la póliza, el plazo para reclamar será de 7 días. En caso de incumplimiento de este plazo, la aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Por lo que, podríamos enfrentarnos a una reclamación por los intereses o perjuicios causados de nuestra falta de declaración del siniestro.

Se puede dar el caso de que tras sufrir un accidente de tráfico, el perjudicado este ingresado en el hospital por lesiones provocadas por el accidente. Lo idóneo sería que un familiar de parte al seguro, aunque lo normal es que tras el accidente, la policía hubiese realizado un atestado que se remite al juzgado que se encargará de avisar a la compañía.

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La Ley de Contrato de Seguro establece en su artículo 16:

“El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.”

Por lo tanto la compañía no podría ejecutar ninguna acción contra nosotros por falta de notificación, ya que es válida la notificación por otros medios.

A pesar de que se haya pasado, en el plazo para reclamar un seguro de accidentes es conveniente dar el parte, ya que es más beneficiosa una declaración tardía que no dar declaración alguna.

 

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