Debemos tener en cuenta que para entender este tipo de nueva movilidad, tenemos que irnos al momento en el que vivimos. Una situación donde las redes sociales y las nuevas tecnologías dominan nuestro entorno. ¿Por qué no iba a ser así en la movilidad?

Comenzamos a tener en cuenta que este tipo de nuevo modelo de movilidad, es decir patinetes eléctricos, coches, motos y bicicletas, son la nueva alternativa a los servicios de autobús, de metro, de taxi o de VTC.

Su irrupción rápida a la ciudad ha hecho que se haya tenido que acelerar el proceso de legislación para poder sobre todo salvaguardar la integridad del ciudadano que lo usa y los que no. Para ello se redacta una ordenanza municipal, en la cual quedan regulados todos sus aspectos en este caso: movilidad, velocidad, aparcamiento, infracciones….

Todos estos aspectos vienen redactados en la nueva ordenanza sostenible de la comunidad de Madrid. En la que detallaremos los aspectos más importantes.

Nueva Normativa para los medios de transporte alternativos en la ciudad de Madrid

Características generales

Comenzando por el artículo 175, de esta ordenanza que nos detalla con claridad qué vehículos están considerados como tales VMU, y cuáles son sus tipologías, detallando en su anexo cada uno de ellos.

Por consiguiente el art 176, ya nos habla de la situación en la que se encuentra respecto a la edad para poder ser utilizados, que actualmente se encuentra en 15 años, obligando a estos individuos a portar un casco cuando utilicen dicho método de movilidad.

Dicho documento expone además una serie de normas aplicables durante su utilización, como por ejemplo:

  • Clasificación de patinetes: A, B, C0, C1 y C2
  • La conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, y drogas toxicas.
  • La utilización del vehículo con auriculares, y otro tipo de altavoces los cuales no estén así homologados para su uso.
  • Respetar las normas de circulación expuestas en esta norma
  • Circulación con diligencia y precaución
Puede Interesarle:  Baremo 2016 aumento de indemnizaciones por lesiones graves

Circulación

En este apartado de la normativa, comenzando por el artículo 177, en el cual nos dice lo siguiente:

  • No pueden circular por espacios específicos para el tránsito de peatones
  • Podrán circular por las ciclo calles, carriles bici y pistas, no superando en ningún momento la velocidad de 30 km/h
  • La circulación de estos vehículos se realizara en la parte central del carril

Estas son algunas de las especificaciones de la ley más importantes, aunque aun  así esta nos habla un poco más, de en el caso del carril bici cuales son los modelos de patinetes que pueden entrar entendiendo así  la clasificación expuesta  antes.

Estacionamiento

Según lo establecido en el artículo 178 de dicha ley:

Se permite el estacionamiento de los VMU correspondientes a la tipología C en las bandas de estacionamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 para los de tipología A y B”.

Uso para actividades económicas

En este caso el articulo 179 nos deja claro bajo una serie de puntos, el que el cómo y el cuándo pueden darse uso para las actividades económicas. Lo explicamos así:

  • Necesidad de un seguro de responsabilidad civil, que cubra frente a terceros
  • La necesidad de un documento acreditativo de la homologación de la VMU
  • Los vehículos deben llevar elementos que los identifiquen como tales.
  • Deben cercionarse de que los usuarios no hayan consumido ningún tipo de psicoactivos

 

También puede interesarle:

Atropello por exceso de velocidad
Todo lo que necesita saber sobre los seguros de accidentes
Accidentes de tráfico con bicicletas

Por favor, valore este artículo

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas4 Estrellas5 Estrellas (2 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...