Si se han cumplido todos los puntos del contrato de un seguro de vida, tendremos derecho a recibir la indemnización. Pero esto no siempre es así, hay casos en los que se ha incumplido alguna cláusula de la póliza y por tanto la aseguradora estaría en su derecho de no pagar.

A continuación, analizaremos los supuestos Motivos para no pagar un seguro de vida por parte de la compañía aseguradora

Motivos para no pagar un seguro de vida

Vencimiento de la póliza

En caso de que se hayan dejado de pagar las cuotas del seguro de vida, el contrato se anulará. En este supuesto, los beneficiaros no tendrán derecho a percibir ninguna indemnización, y todas las cuotas pagadas con anterioridad serán a favor de la compañía.

Fraude

Si la aseguradora considera que se ha producido algún tipo de fraude por parte del asegurado o de los beneficiarios, la compañía quedará exenta del pago de la póliza. La aseguradora considerará fraude a:

  • falsear datos médicos
  • falsear la capacidad económica del asegurado en el momento de la contratación del seguro
  • u ocultar la forma del fallecimiento.

Errores en la documentación

Entregar documentación errónea sobre el estado de salud del asegurado o no cumplimentar debidamente el certificado de defunción, serán otros de los motivos para no pagar un seguro de vida por parte de la aseguradora.

Suicidio

No todas las pólizas cubren la muerte por suicidio, y en caso de que quede cubierta, deberá haber transcurrido un año para que este supuesto esté asegurado, en caso contrario, la compañía no se hará responsable.

Beneficiario implicado en la muerte del asegurado

En el supuesto de que el beneficiario esté implicado en la muerte del asegurado, la compañía no pagará la indemnización de la póliza. En el supuesto de que haya varios beneficiarios, los que no hayan estado involucrados en la muerte del asegurado, no perderán su derecho indemnizatorio.

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Conflictos armados

Si el fallecimiento es durante una guerra la compañía aseguradora no se hará responsable del pago de la indemnización.

Deportes extremos

Si el asegurado no ha declarado que participa en deportes extremos y fallece, la aseguradora se podrá negar a pagar la indemnización.

Primas

En caso de que el asegurado deje de pagar las primas sucesivas o la prima única, y el asegurado sufriese un siniestro, la aseguradora no estaría obligada a indemnizar a los beneficiarios.

Jurisprudencia

EDJ 2008/330008 SAP Las Palmas de 16 diciembre 2008

Respecto a las pretensiones del demandante, hemos de precisar lo siguiente: es claro que la entidad aseguradora debe asumir el pago de las cantidades adeudadas por el préstamo asegurado a fecha 6 de agosto de 2002 -pretensión primera- a la entidad prestamista – pretensión segunda-, sin que se pueda establecer la cancelación «a priori» de dicho préstamo hasta que no se efectúe el pago y liquidación del mismo; el asegurador deberá igualmente entregar al asegurado el remanente si existiera, con sus intereses, que deberán liquidarse en incidente de ejecución de sentencia en su caso -pretensión tercera-; respecto a la pretensión cuarta, el actor pretende que la entidad financiera le reintegre las mensualidades del préstamo cobradas a partir de septiembre de 2002, y la prima del seguro a partir del período del 26/10/2002, sin embargo la entidad financiera tiene derecho al cobro de las mensualidades conforme al tenor del contrato de préstamo, hasta tanto la aseguradora liquide el préstamo pendiente, por lo que nuevamente este tipo de operación tendrá que efectuarse en ejecución mediante abono por el asegurador del importe asegurado, y entrega al asegurado del remanente si existiera exceso, y en cuanto a las primas de seguro abonadas una vez producido el siniestro, contra quien debe dirigirse la demanda es contra la aseguradora que las cobró y no contra la entidad financiera prestamista. Por último, no se evidencian daños ilégítimos derivados del hecho de que la entidad bancaria haya reclamado las cuotas impagadas del préstamo asegurado, pues como hemos señalado la deuda dimanante del préstamo es independiente del contrato de seguro, siendo distintos los acreedores y deudores en ambos contratos, por lo que el Banco demandado puede reclamar la tutela judicial sin perjuicio de que cuando el seguro sea abonado repercuta en la extinción de dicho crédito.

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