Después de padecer un siniestro, ya sea un accidente laboral o un accidente de tráfico, se quiere obtener una indemnización lo antes posible, por presión de la aseguradora o por no tener en cuenta a un abogado experto.

Una vez aceptada la propuesta de la compañía aseguradora, se cobra la indemnización y se firma la renuncia que nos solicitan.

Esto se puede llegar a considerar un gravísimo error si aparecen agravamientos en las lesiones durante los meses posteriores, ya que dificulta en exceso reclamar indemnización por estas agravaciones.

Cuando un lesionado percibe una indemnización tras un accidente, la aseguradora le hace firmar una renuncia.

Qué hacer si las lesiones por accidente empeoran

Ahora bien, si el lesionado firmó independientemente con la aseguradora contraria, sin que haya un proceso judicial abierto, sin especificar conceptos, etc. será muy difícil reclamar por las lesiones sobrevenidas por su dificultad para demostrar que son sobrevenidas. Es importante tener los resultados de los informes médicos para reclamar.

La situación cambia y aumenta la posibilidad de percibir una indemnización por las lesiones sobrevenidas si se firma con un abogado, con un proceso judicial abierto, con el informe médico que recoge las lesiones del cliente en el momento en el que se renuncia.

En dos supuestos de hecho se pueden pedir indemnizaciones por lesiones sobrevenidas:

  • Agravamiento de las lesiones cuando ya se tuvo el accidente y ya se ha indemnizado.
  • Nuevas lesiones relacionadas con el accidente y por las que no se ha indemnizado.

La exigencia de indemnización puede comenzar con un segundo procedimiento judicial (en el anterior ya existió cosa juzgada, no se puede volver a reabrir) por las lesiones que no tienen la misma gravedad o son de características distintas. Porque se admite que, una vez se dicte sentencia firme en el orden civil o en el orden penal en el que se determinan las lesiones y secuelas, la cosa juzgada de la primera sentencia no bloquea la reclamación por la vía civil de una indemnización complementaria cuando concurren hechos nuevos o sobrevenidos absolutamente imprevisibles, de acuerdo con el artículo 43 de Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, “Una vez establecida, la indemnización sólo puede revisarse por la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos.

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Si las lesiones por accidente empeoran, es importante señalar

Las condiciones de admisión son:

  • El agravamiento de las lesiones posteriormente que no pudieron preverse en el procedimiento anterior.
  • Se tiene que demostrar que existe una relación de causalidad entre las nuevas lesiones y el siniestro enjuiciado previamente.
  • El baremo que se aplica a estas nuevas lesiones no es el utilizado en el procedimiento previo sino el del año de estabilización de las nuevas lesiones.

Es posible solicitar una indemnización complementaria de la recibida en el orden penal cuando concurren supuestos distintos de los hechos precedentes de la sentencia firme.

Se establece indemnización por resultados no previstos cuando, tras la sentencia, se descubren consecuencias dañosas del ilícito penal sucedidas en tiempo posterior al procedimiento penal, y por tanto no las pudo tener en cuenta el tribunal; nuevas lesiones del daño previamente considerado; nuevas consecuencias posteriores del hecho delictivo; hechos sobrevenidos distintos.

Las nuevas lesiones pueden ser objeto de indemnización a través del ejercicio de la pertinente acción civil de indemnización de daños y perjuicios contra el que provocó el accidente y su compañía aseguradora. La posibilidad de que triunfe la acción depende de, que siendo reclamante, se pruebe:

  • Relación directa con el accidente.
  • Empeoramiento no previsto.

Se puede formular una nueva acción por aquellas lesiones que en el momento de la reclamación judicial o del acuerdo extrajudicial eran desconocidas porque no se habían manifestado, siempre y cuando:

  • Lesiones nuevas.
  • Sean consecuencia del mismo hecho.
  • No se hayan tenido en cuenta al fijar el importe indemnizatorio original.
  • No se conocieran de al tiempo de la primera sentencia.

En referencia a la prescripción, la doctrina del Tribunal Supremo de los “daños continuados” establece que no entra en juego la prescripción si se consigue demostrar que la nueva lesión era de imposible conocimiento.

El asunto que traeremos es un caso que, cuando se dictó sentencia en relación a las secuelas padecidas en un accidente de tráfico, se estimó la demanda interpuesta para la fijación de la indemnización de 123.900 euros.

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Ante la aparición de una agravación de la situación médica y de las nuevas secuelas, se formularon recursos. Una vez formulado el recurso de apelación, la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso, y elevó la cuantía de la indemnización hasta 762.000 euros.

Esta cuantía fue fruto de:

  • Indemnización por secuelas de 273.400 euros.
  • Daños Morales complementarios: 75.200 euros.
  • Gran Invalidez sobrevenida: 300.900 euros.
  • Perjuicios morales a la familia: 112.800 euros.

Ante esta sentencia de apelación, la compañía aseguradora condenada a pagar la indemnización interpuso recurso de casación que fue finalmente desestimado

Es relevante recordar que, una vez indemnizadas las lesiones por el primer juicio, si se quiere reclamar sin abogado indemnización por las lesiones sobrevenidas, es más que recomendable que se acuda a uno de nuestros abogados expertos en accidentes para que pueda asesorarle debidamente.