En el año 2015, el Consejo de Ministros acordó un nuevo baremo para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. l 1 de Enero de 2016 se empezó a aplicar el mencionado baremo, introducido en nuestra legislación mediante la Ley 39/2015 de 22 de septiembre.

Pues bien, las lesiones por quemaduras en accidente laboral también se calculan por este baremo, para lo cual deberemos demostrar que dichas quemaduras se produjeron como consecuencia del accidente laboral.

Expondremos la siguiente sentencia del TSJ Región de Murcia Sala de lo Social nº 529/2019 en la cual:

El demandante Don M, sufrió un accidente de trabajo el día  17-10-2012 cuando prestaba servicios como Ayudante de maquinista para la empresa XPS, saltándole cemento a un ojo mientras inyectaba el mismo para cubrir uno de los pilotes.

La empresa tenía en esa fecha cubiertos los riesgos profesionales con MMM que cursó parte de baja médica por accidente de trabajo en esa misma fecha, con diagnóstico de QUEMADURA CORNEA/ SACO CONJUNTIVAL por producto químico alcalino, y parte de alta médica por curación el 2-5-13.

Iniciado expediente de incapacidad permanente para valoración de secuelas derivadas del accidente y sometido a reconocimiento médico para valoración de su situación, en fecha 21-11-13 se emitió informe médico de síntesis, en el que constan como lesiones y secuelas derivadas del accidente de trabajo las siguientes:

  • Caustificación moderada severa de ojo izquierdo por proyección de cemento. Agudeza visual corregida a 11 de noviembre de 2013: OI: 0,2 OD: 0,7. La secuela del OI es permanente. Motilidad ocular normal. Reflejo consensuado pupilar normal. Se aprecia dificultad para la realización del puesto de trabajo, no alcanzando las lesiones el rango de impedir las tareas fundamentales de su puesto habitual. Según tabla de menoscabo visual: 25% de pérdida (compatible con IPP).
  • El Equipo de Valoraciones de Incapacidades en fecha 25-11-13 emitió un Dictamen propuesta de declaración del trabajador como afecto de lesiones permanente no invalidantes indemnizables según el baremo.
  • Disminución de la agudeza visual de un ojo + del 50%, que se elevó a definitivo en fecha 27-11-13 y por la resolución de 29-11-13 se acordó aprobar la prestación, por importe de 1.920 €.
  • La Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Total asciende a 1.434,75 €/mes, y para la I. P. Parcial asciende a la cantidad de 47,17 €/día para el cálculo de la indemnización a tanto alzado, ambas derivadas del accidente de trabajo.
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Por todo lo expuesto se procedió a declarar al demandante en situación de invalidez permanente en grado de parcial, con origen en accidente de trabajo, condenado a  MMM, al abono de una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora esto es, al abono de la cantidad total de 34.434,10 €.

 

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