Lesiones graves en accidentes de circulación y el nuevo Baremo 2016

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.  

La finalidad del nuevo baremo de accidentes es la de lograr mostrar los daños y perjuicios padecidos, para situar a la víctima en una posición lo más parecido posible a la que tendría de no haberse producido las lesiones graves por un accidente de circulación.

Cabe destacar que el nuevo baremo no solo se aplica en el ámbito de los accidentes de tráfico sino que la jurisprudencia también lo aplica como criterio  para aquellos supuestos en los existe una negligencia médica o un accidente laboral.

Tras la reforma de este nuevo baremo, existen modificaciones en los accidentes graves. Este nuevo Baremo se aplica tanto a accidentes de tráfico como aquellos siniestros en los cuales existan victimas con daños corporales e incluso fallecidos.

Una de las principales modificaciones en los accidentes graves de este nuevo baremo es el incremento de las cuantías indemnizatorias, incluso existe un aumento prominente que eleva la protección a las víctimas.  Este crecimiento aumenta hasta un cincuenta por ciento en caso de fallecimiento de la víctima.

De igual modo se incorporan gastos derivados de nuevos daños, estos costes pueden ser gastos médicos, rehabilitación para el paciente, días hospitalarios en los que la víctima tuvo que estar ingresado y recambios de prótesis que la persona sufrió por un accidente grave.

Además de estas novedades antes mencionadas, el nuevo baremo incluye otras novedades importantes en los accidentes graves. Permite a los familiares de víctimas fallecidas un derecho al resarcimiento durante un máximo de seis meses por aquellos gastos de tratamiento médico y psicológico que necesiten por alteraciones psíquicas tras un accidente de tráfico.

El nuevo procedimiento de valoración perfecciona notablemente las indemnizaciones por accidentes graves, como anteriormente hemos mencionado. Por lo que para que esto ocurra, este nuevo sistema estructura tres tipos de lesiones (lesiones temporales, secuelas y fallecimientos).

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Vamos hablar de los tres tipos de lesiones:

Las lesiones Temporales

Las lesiones Temporales: Se le considera lesión temporal, la etapa durante el cual el perjudicado, está recibiendo, tratamiento médico para recuperarse de las lesiones que le ha provocado el accidente o siniestro que este sufrió.

La ley dice que el tiempo de duración de la lesión temporal es, hasta que se produce la estabilización del perjuicio, es decir, que se dan por agotadas las posibilidades de curación del tratamiento médico, ya que,  el lesionado o se ha recuperado totalmente o ya no se puede recuperar con alguno de los elementos de dicho tratamiento. El problema es que, el lesionado continúe con molestias, dolores, o daño estético, por lo que estaríamos hablando de que la víctima puede poseer distintas secuelas.

Secuelas

Secuelas: Las secuelas por accidente son, toda aquella lesión, limitación o deformidad que persiste en el accidentado una vez obtiene el alta médica, por lo que se consideran secuelas tanto las secuelas funcionales (por ejemplo; una limitación de movilidad que persiste tras el alta médica) y perjuicios estéticos (por ejemplo; pueden ser cicatrices). Las secuelas serán la suma de las cantidades que la víctima tenga derecho a percibir por los tres tipos de perjuicios (perjuicio personal, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial).

Fallecimiento

Fallecimiento: Como mencionábamos antes, uno de los puntos que más se reformo en este nuevo baremo del 2016, fue la indemnización por el fallecimiento de la víctima (que se encuentra dentro de los accidentes graves).

Según en el perjuicio que estemos, se indemnizara a los familiares de la víctima, de una manera o de otra:

  • Perjuicio personal: El Cónyuge recibe un importe fijo; hasta los quince (15) años de convivencia.
    Los Ascendientes, es decir, padres y abuelos, recibirán un importe fijo; si el hijo falleció hasta 30 años recibirán 70.000 euros, pero si el hijo falleció con más de 30 años estos percibirán 40.000 euros.
    Los descendientes, es decir, hijos y nietos, reciben hasta los 14 años, 90.000 euros, los que tengan entre 14-20 años perciben 80.000 euros, los que tengan entre 20 y 30 años reciben 50.000 euros y por último los hijos con más de 30 años 20.000 euros.
    Los Hermanos recibirán un importe fijo cuando su hermano fallezca hasta 30 años, estos recibirán 20.000 euros, pero si su hermano fallece con más de 30 años estos recibirán 15.000 euros.
    Los allegados es una nueva categoría de perjudicados, son personas que sin estar en las categorías de los anteriores, han convivido con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y hayan sido especialmente cercanas en parentesco o afectividad; estos podrán recibir un mínimo de 10.000 euros.
  • Perjuicio Personal Particular: Esta cantidad se recibe según las circunstancias particulares de cada familia. Estas circunstancias pueden ser: Si el perjudicado tiene una discapacidad física, psíquica o temporal, si el perjudicado es abuelo o nieto de la víctima, fallecimiento del único progenitor vivo,
  • Perjuicio Patrimonial: Es el Daño Emergente y el Lucro Cesante, es decir, la cantidad que se recibe por los gastos que ocasiona el accidente y los ingresos que deja de obtener el perjudicado.

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