Una Lesión medular por accidente de tráfico al sistema nervioso de una persona constituye una de las más graves afectaciones que se puede sufrir, por cuanto aquel capta los estímulos internos y externos para procesar la información y generar la respuesta locomotriz de nuestro cuerpo. En consecuencia, cualquier trastorno al sistema nervioso afecta el normal funcionamiento de la víctima del accidente.

Por ello es comprensible que la normativa vigente prevea una indemnización por daños sufridos en el sistema medular, considerando la gravedad y las secuelas derivadas de los mismos, las que son determinantes para la valoración indemnizatoria correspondiente.

Los accidentes de tráfico tienen una grave consecuencia sobre el sistema esquelético, en particular sobre las vértebras, las cuales resultan frágiles ante un fuerte impacto proveniente de la velocidad que imprimen los vehículos a motor. Los casos más graves son aquellos en que las vertebras fallan en su función de proteger al sistema nervioso central (médula espinal), produciéndose daños al mismo, en algunos casos con repercusiones de por vida.

Las llamadas lesiones medulares guardan especial relevancia en el ámbito del sistema nervioso, ya que la médula constituye la vía principal por la que el cerebro recibe información del resto del organismo, y envía las órdenes que regulan el movimiento del cuerpo. Cualquier daño sufrido por este cordón nervioso (que se extiende desde la base del cerebro hasta la región lumbar) interrumpiría o alteraría su funcionamiento, lo que podría producir parálisis de la movilidad voluntaria,  y la ausencia de toda sensibilidad por debajo de la zona afectada. A su vez, la lesión medular puede derivar en otras consecuencias, que pueden ser:

  • Falta de control de esfínteres
  • Dolor neuropático
  • Espasticidad
  • Alteración de la esfera sexual
  • Problemas en la piel, como úlceras por presión
  • Alteración de la función respiratoria
  • Osteoporosis
  • Trastornos de la regulación de la temperatura corporal

Sin embargo, las lesiones medulares tienen una tipología muy distinta, la cual dependerá del área afectada, y de la intensidad del perjuicio en sí (la lesión medular puede ser completa o parcial). Las áreas de afectación son las siguientes:

  • Zona cervical: a la que pertenecen las primeras siete vértebras de la columna, y que cuenta con ocho terminaciones nerviosas.
  • Zona dorsal: aquella constituida por los doce pares de terminaciones nerviosas en el área posterior del tórax.
  • Zona lumbar: área a la altura de la cadera y el vientre, con cinco terminaciones nerviosas.
  • Zona sacra: espacio en la parte final de la columna, con cinco terminaciones nerviosas.
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¿Cómo se valora la indemnización de una Lesión medular por accidente de tráfico?

La valoración de la cuantía de la lesión se realizará mediante la aplicación del baremo establecido en la Ley 35/2015. La clasificación exhaustiva de todos los perjuicios en dicho baremo (con la inclusión de un sistema de puntuación correspondiente al nivel de gravedad de los daños y a las edades) permite la determinación del puntaje por parte de aquellos que revista una capacitación médica profesional (dicho puntaje sentará las bases para el cálculo de la indemnización).

A su vez, el establecimiento de la valoración indemnizatoria concreta que corresponde al perjuicio requerirá considerar, tanto la importancia, el número de las actividades afectadas, como la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio.

En el caso de lesiones medulares por accidentes, el baremo identifica los tipos de lesiones y los elementos fácticos (se toma en cuenta el perjuicio desde un punto de vista anatómico-funcional, así como a las circunstancias personales y familiares del perjudicado) requeridos para llevar a cabo la correcta valoración de la indemnización por las mismas:

Tetraplejia por accidente

Causada por una lesión medular a nivel cervical, la tetraplejia consiste en la pérdida o disminución de la sensibilidad y/o movilidad voluntaria de las extremidades superiores e inferiores, y de todo el tronco (de ser parcial, se hablará de Tetraparesia). Las indemnizaciones por tetraplejia son las más altas dentro de las lesiones en accidentes de tráfico por su enfoque en distintos conceptos indemnizatorios:

  1. Días de incapacidad temporal (30 – 100 euros al día): son el número de días que dura hasta llegar al punto en que no haya mejora, la cuantía varía según el grado de gravedad de las secuelas.
  2. Las secuelas o el perjuicio particular: la cantidad depende del puntaje correspondiente al tipo de lesión en cuestión (por encima o igual a C4, entre C5-C6, o entre C7-C8).
  3. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico (límite máx. 96.000 euros): se podrá incrementar la indemnización en concepto de daños morales si la lesión alcanza los 60 puntos.
  4. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida (1.500 – 150.000 euros): su horquilla de valoración es amplia porque depende de la gravedad de las limitaciones.
  5. Perjuicio estético: se calculará mediante el sistema de puntuación sobre criterios de visibilidad, de rechazo y de pérdida de confianza relacionada con el perjuicio estético (se relaciona los puntos resultantes con la edad de la víctima).
  6. Asistencia sanitaria futura (12.000 – 40.000 euros): además de asistencia futura, existe la posibilidad de solicitar el incremento de los costes de movilidad (de hasta 60.000 euros en vehículo adaptado), y de adecuación de vivienda (hasta un total de 150.000 euros). A su vez, se le puede añadir la solicitud de ayuda de una tercera persona.
  7. Lucro cesante: el valor depende de la edad de la víctima, de la condición de trabajador (o falta de la misma), de la fecha de acceso al mercado laboral, así como del perjuicio económico sufrido por la pérdida o disminución de los ingresos laborales del perjudicado.
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Paraplejia por accidente de tráfico

Causada por una lesión medular a nivel torácico y lumbar, la paraplejia se manifiesta por una falta de sensibilidad y/o parálisis total o parcial de las extremidades inferiores, y de la parte del tronco sublesional.  La paraplejia en el baremo de accidentes reviste el mismo tipo de tratamiento que la tetraplejia, sólo que en un grado un poco inferior. Su valoración deberá considerar los siguientes conceptos:

  1. Perjuicio psicofísico y complementario a las secuelas: dependiendo de las vértebras afectadas, las secuelas oscilan entre 75 y 90 puntos (la afectación más alta es la de D1, y la más baja es la D11-L2). Al igual que con la tetraplejia, se puede reclamar por perjuicio psicofísico complementario a las secuelas, que serán más de 60 puntos en cualquiera de los casos. Asimismo, se puede añadir a la cuantía una indemnización por perjuicio personal por pérdida de calidad de vida (1.500 – 150.000 euros), ello teniendo lugar debido a las limitaciones funcionales severas resultantes de la paraplejia. Finalmente, cabe mencionar que el perjuicio estético y sus daños complementarios también serán tomados en cuenta al hablar del precio de la lesión medular causante de una paraplejia.
  2. Días de baja (30 – 100 euros): pueden ser computados en cuatro niveles, y serán calculados en la mitad más alta de este tramo. Se contabilizarán desde la fecha del accidente hasta la fecha de estabilización de las lesiones.
  3. Asistencia sanitaria futura (8.000 euros): adicional a los conceptos atribuidos por la Ley 35/2015 a la asistencia sanitaria futura, el supuesto de paraplejia implicará la existencia de ciertas particularidades en el momento de valorar dicho factor. Se tendrá una asignación de hasta 60.000 euros para gastos de movilidad, y de hasta 150.000 euros para la adecuación de la vivienda a la situación de movilidad de la víctima. Adicionalmente, existirá la posibilidad de recibir una cantidad orientada a la asistencia de una tercera persona.
  4. Lucro cesante: al igual que en el caso de la tetraplejia, la cuantía correspondiente al lucro cesante dependerá de diversos factores relativos a la situación de la víctima en el momento del accidente (edad, condición de trabajador o en paro, si el perjudicado podrá volver a trabajar, etc.). Esta indemnización se percibirá en forma de abono mensual o en una cantidad total, y es compatible con la solicitud de una prestación por incapacidad permanente o gran invalidez ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS, en adelante).

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Hemiplejia por accidente de tráfico

Condición consistente en la pérdida de fuerza que afecta a las extremidades del mismo lado del cuerpo (si es parcial, será Hemiparesia). La hemiplejia puede ser  dividida en dos tipos: la lesión cortical o subcortical, y la lesión subcortical localizada en el troncoencéfalo (la cual puede venir acompañada de otros síntomas como la Ataxia, el síndrome de Foville, y el síndrome de Weber). La valoración del precio de la hemiplejia dependerá del nivel de afectación en las funciones del perjudicado (motor, sensitivo, manipulación, sexual, de esfínteres, dominancia, etc.), y su puntaje en el baremo se hará acorde al balance muscular de Oxford (graduando la intensidad en base a la resistencia muscular reflejada). Los siguientes puntos deberán ser tomados en cuenta para la cuantificación del precio de la lesión:

  1. Días de baja (30 a 100 euros): se calcularán igual que la forma utilizada para la tetraplejia y la paraplejia (desde la fecha del accidente hasta la estabilización de la lesión). La cuantía dependerá del nivel de afectación de la funcionalidad de la víctima, que podrá variar de básico a muy grave. Si la lesión tiene una puntuación por encima de los 60 puntos, se podrá añadir reclamar el perjuicio psicofísico complementario a las secuelas.
  2. Perjuicio particular por pérdida de calidad de vida, y perjuicio estético: el precio del perjuicio es proporcional a las limitaciones funcionales (y al perjuicio estético) de la víctima. Pudiendo aparejársele los daños complementarios acumulables a la cuantía, estas partidas ascenderían en junto a más de 150.000 euros en el caso de la hemiplejia (siendo inferiores en el caso de hemiparesias).
  3. Asistencia sanitaria futura: se aplicarán los mismos parámetros correspondientes a los casos mencionados anteriormente (tetraplejia y paraplejia).
  4. Lucro cesante: se deberá reclamar la cantidad comprensiva del lucro cesante, compuesta por la concurrencia de diversos factores (circunstancias personales y familiares de la víctima) que deberán ser tomados en cuenta para acreditar la necesidad de dicha asignación económica. Este concepto es compatible con la solicitud de una prestación por incapacidad permanente o gran invalidez ante el INSS.
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¿Cómo se aplicaría la valoración de una Lesión medular por accidente de tráfico a un caso concreto?

Un ejemplo de dicha aplicación consta en la STS 227/2016 de 8 de Abril (RJ 2016/1328), en la que la representación procesal de la víctima formuló demanda contra el médico y contra la aseguradora, por la que ejercitaba acción de responsabilidad civil médica y postulaba indemnización de daños y perjuicios. Habiendo sufrido un accidente (cuyas secuelas fueron una muy grave lesión en la columna vertebral, por la que quedaría inválido de ambas piernas y confinado a una silla de ruedas), y finalizado su periodo de estabilización, el paciente fue objeto de una intervención quirúrgica que tenía la finalidad de conseguirle una mayor fijación y estabilidad de la columna vertebral.

A pesar de que los resultados dieron lugar a una posterior evolución favorable por parte del lesionado, la infección producida unos días después dio lugar a una nueva intervención quirúrgica que tuvo que tratar con el consecuente drenaje producido. Unos meses después del desafortunado accidente, el diagnóstico definitivo fue el de TETRAPLEJIA completa con nivel sensitivo motor C6 bilateral (un estado y gravedad en la que ya no había posibilidad de mejora).

Con el fin de garantizar la estabilización y ralentizar al máximo la degeneración propia del paso del tiempo y minimizarla, el facultativo (tras una estancia en el congreso) propuso la colocación de un rectángulo de Hartschill para fijar la columna vertebral mediante una operación. La entidad no informó al paciente (ni a sus familiares) de la gravedad de esta intervención, de sus riesgos o de las posibilidades alternativas existentes (un claro incumplimiento de los requisitos mínimos del consentimiento informado), y el resultado de la nueva intervención fue un empeoramiento que dio lugar a un nivel sensitivo motor C4 bilateral (es decir, perdió el movimiento de los brazos, sólo pudiendo mover levemente los hombros y doblar el codo izquierdo). Atendiendo a la realidad de los hechos, la indemnización debe ser valorada teniendo en cuenta que:

  • La intervención quirúrgica tenía una finalidad más necesaria que curativa (sin excluirse ésta).
  • La operación provocó un agravamiento en el estado del paciente.
  • Tal agravación debe evaluarse en función de la ausencia de la información debida sobre el riesgo inherente a la intervención o a la técnica operatoria empleada por parte del facultativo (mala praxis formal).
  • El daño indemnizable consiste en que la evolución de la lesión a causa de la operación quirúrgica se aceleró de forma casi inmediata.
  • Los daños morales y patrimoniales sufridos por la lesión del derecho de autodeterminación, integridad física y psíquica y dignidad.
  • La pérdida de oportunidades o de expectativas deberán ser cuantificadas atendiendo al tipo de cirugía practicada y a la patología que padecía el actor (entre otras circunstancias concurrentes).
  • La cuantía se fijó en 60.101,21 euros, por razón del aumento del grado de invalidez, así como por el dolor sufrido (más intereses, y cada parte asume sus costas y las comunes por mitad).

Otro ejemplo de estos casos yace en la SAP de Barcelona 660/2017 de 19 de Diciembre (AC 2017/1788), en la que el sujeto (que sufrió un traumatismo craneoencefálico grave a causa de un accidente laboral) tuvo una mala evolución de su condición, y se le tuvo que practicar una craneotomía descomprensiva. La víctima fue diagnosticada con una TETRAPARESIA leve de predominio izquierdo,  con alteración de funciones ejecutivas y enlentecimiento en el procesamiento de información.

Frente a estas secuelas, el médico profesional encargado del seguimiento del paciente le aconsejó la realización de una craneoplastia, cuya prótesis permitiría la protección del encéfalo, así como la recuperación de secuelas estéticas. Realizada la intervención, el momento de desintubación del perjudicado se volvió crítico con la producción de un “hematoma intraparenquimatoso frontal”, por el cual se debió proceder a una nueva e inmediata intervención que conllevaba la retirada de la prótesis. Consecuentemente, el paciente fue declarado en situación de gran invalidez derivada del accidente de trabajo, y la responsabilidad médica pretendida se fundó precisamente de la craneoplastia realizada. La valoración de la lesión deberá tomar en cuenta los siguientes factores:

  •  El estado delicado del paciente
  •  El hecho de que la responsabilidad médica dimana de una obligación de medios y no de resultados, y la naturaleza mixta de la obligación (curativa y/o satisfactiva).
  •  La intervención quirúrgica agravó el estado del perjudicado.
  •  El consentimiento informado fue insuficiente en su contenido, e inválido en su forma de recabarse (mala praxis).
  •  El daño indemnizable consiste en que la evolución de la lesión a causa de la operación quirúrgica se aceleró de forma casi inmediata.
  •  Los daños morales y patrimoniales sufridos por la lesión.
  •  La pérdida de oportunidades o de expectativas, cuantificadas en atención al tipo de cirugía practicada y a la patología que padecía el actor (entre otras circunstancias concurrentes).
  •  La valoración mundial se sitúa en el 30% de lo peticionado, es decir, en la cantidad de 225.000 euros (con los intereses legales correspondientes).

 

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