Desde Abogados Indemnización hoy nos toca tratar una de las tragedias que nadie debería de pasar, los perjudicados por el fallecimiento de un ser querido por un accidente de tráfico, pero desgraciadamente suceden, pero debemos de pensar en lo que es y no en lo que debería de ser.

Por ello tratamos de explicar que cualquier persona que sea perjudicado por la muerte de un familiar debe de conocer las posibles indemnizaciones a percibir en cada momento y que son variables según los casos y se ajustan a diferentes factores, entre ellos y de forma muy importante en algunos casos la forma de ocurrencia del accidente.

Cada año mueren 1,2 millones de personas en el mundo como consecuencia de accidentes de tráfico bien entre conductores, motociclistas, ciclistas, peatones y usuarios del transporte público siendo un tercio de esas muertes jóvenes menores de 25 años.

Reclamar una Indemnización por muerte en accidente de tráfico

Es importante saber que existe una compensación económica en el caso de encontramos ante un fallecimiento como consecuencia de haber sufrido un accidente de tráfico de la misma forma que existe para los casos de incapacidades temporales o permanentes y lesiones.

¿Quiénes tienen derecho a cobrar una indemnización por muerte en accidente de tráfico?

Una de las muchas novedades del nuevo baremo de accidentes es que introduce nuevos beneficiarios, entendiendo como tales personas que por su relación de parentesco o sentimental se ven especialmente afectadas por el fallecimiento del accidentado y en consecuencia tienen derecho a percibir una indemnización del seguro.

Así, el baremo nos indica que tienen derecho a indemnización por muerte en accidente de tráfico los siguientes grupos de beneficiarios:

El cónyuge viudo.

Tiene derecho a cobrar del seguro siempre y cuando no esté separado legalmente ni haya iniciado los trámites para la separación o divorcio, y percibirá un importe fijo por una convivencia de hasta 15 años, con importes adicionales por cada año de más que conviva, equiparándose a estos efectos los años de matrimonio y los que hayan convivido como pareja de hecho.

Los ascendientes.

Se refiere básicamente a los padres. Cada progenitor tendrá derecho a percibir una indemnización por muerte en accidente de tráfico, que se incrementará si el hijo fallecido tenía más de treinta años en el momento del accidente. En caso de que alguno de los padres hubiera fallecido, pasarán a ser considerados beneficiarios a su vez sus padres (los abuelos del difunto) en caso de que éstos estén vivos. En el caso de los abuelos, la indemnización que hayan de percibir no variará en función de la edad del fallecido.

Los descendientes.

Cada hijo de la víctima, con independencia del número de hermanos que sean -a diferencia del baremo  anterior- tiene derecho a cobrar una indemnización por el fallecimiento de un padre. Dicha indemnización varía en función de la edad del beneficiario (menos de catorce, de catorce a veinte, de veinte a treinta y a partir de treinta). Se entiende que cuanto más mayor es el hijo, menor es la dependencia emocional y económica respecto del progenitor. Los nietos sólo tendrán derecho a percibir una indemnización por muerte en accidente de tráfico en el caso de que su padre (hijo a su vez del difunto) haya fallecido, cobrando una cantidad que en este caso no dependerá de su edad.

Los hermanos.

Cada hermano cobrará una cantidad que dependerá de si tiene más o menos de treinta años.

Los allegados.

Este grupo de beneficiarios es una agradable novedad, aunque queda por ver cómo se lleva a la práctica a efectos probatorios. Dice el baremo en su art. 67 que “son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.” En este sentido está claro que se está refiriendo a parejas de hecho no inscritas, y a las relaciones familiares que dicha convivencia análoga al matrimonio produce, siempre que haya existido convivencia durante más de cinco años . Así, los hijos de divorciados que conviven con su progenitor y su nueva pareja establecerán unos vínculos lo suficientemente fuertes para que el baremo los tenga en cuenta a la hora de ser indemnizados con una cantidad de dinero, aunque ésta sea fija. Tendrían derecho a cobrar una indemnización por muerte en accidente de tráfico tanto los hijos biológicos del fallecido como los que no lo sean pero convivan con él por ser hijos de su pareja. Eso sí, los biológicos percibirán unas cantidades variables que resultarán superiores, mientras que los “hijos allegados” cobrarán un importe fijo de menor cantidad.

Si tiene cualquier duda o necesita más información sobre la indemnización por muerte en accidente de tráfico, no dude en consultarnos, en Abogados Indemnización estaremos encantados de poder atenderle y asesorarle sobre su caso en concreto y sobre la posible indemnización que pudiera percibir y cómo hacerlo para maximizar su reclamación y cuantía a percibir.
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