Indemnización por latigazo cervical

Indemnización por latigazo cervical

Es una lesión muy común y con un alto porcentaje dentro de las distintas lesiones derivadas de accidentes de tráfico

Este tipo de secuelas, encuadrado dentro del síndrome postraumático tiene una valoración en sus diferentes grados, dependiente de ello la indemnización será de una cuantía u otra.

Por ello, la indemnización está ligada al grado de la secuela, por ello es importante una valoración inicial y un seguimiento puntual de las lesiones. Es fundamental ponerse en manos de buenos profesionales médicos y de abogados expertos en accidentes de tráfico.

En Abogados Indemnización contamos con amplia experiencia que nos permite asumir este tipo de siniestros con máximas garantías y a la vez asesorarle de una manera rápida y muy eficaz, logrando que el importe de la indemnización sea el máximo posible.

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¿Qué es un esguince cervical o latigazo cervical?

El esguince cervical es una de las secuelas físicas más corrientes entre aquellas personas que sufren un accidente de tráfico u cualquier otro tipo de traumatismo, la forma de producirse es cuando un repentino y brusco movimiento de la cabeza, hacia atrás, hacia adelante, o ambas posibilidades, ocasionado lesiones en las estructuras del cuello como pueden ser los ligamentos, los músculos y las articulaciones del mismo.

También conocido como síndrome de latigazo cervical, se da con mayor número de frecuencia en mujeres, en personas jóvenes y en aquellos de menor altura.

Es una patología muy común en todos los accidentes de tráfico con alcances traseros y constituye un buen número de días de baja y secuelas en las diferentes estadísticas de toda índole, por su gran frecuencia.

Desde la perspectiva de nuestra cabeza, se encuentra sobre las siete vertebras cervicales que constituyen el cuello, cuando se sufre un golpe de forma repentina y agresiva, se dañan los tejidos, y se empiezan a mostrar los síntomas que suelen consistir en dolor cervical que se extiende a hombros, manos y brazos, dolores de cabeza, mareos y vértigos, dificultad en la movilidad del cuello, sensación de inestabilidad y se taponan los oídos como consecuencias más directas del esguince cervical.

Es muy conveniente nada mas sufrir este tipo de accidentes acudir al hospital de urgencias más cercano para su diagnostico y tratamiento, en algunos supuestos esto síntomas no aparecen hasta varios días después del accidente, con lo que es conveniente ser revisado por un traumatólogo.

Síntomas de los esguinces cervicales

  • Dolor Cervical
  • Roturas y/o Contracturas musculares
  • Vértigos
  • Limitación en la movilidad del cuello
  • Cefaleas y/o Sensación de mareo
  • Tratamiento en un esguince cervical

Tratamiento en un esguince cervical

En la mayoría de los supuestos tras un esguince cervical se recomienda inmovilización del cuello por medio de un collarín, administración de diferentes antiinflamatorios y a continuación fisioterapia para fortalecer los músculos del cuello. El tratamiento puede durar varias semanas, según el grado de la lesión.

Las colisiones a baja intensidad y la posibilidad de tener un latigazo cervical

Uno de los criterios de causalidad que debe analizarse es el de la intensidad, que consiste en la adecuación física entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

Respecto a los accidentes de tráfico de baja intensidad y la posibilidad de que existen lesiones cervicales como un latigazo cervical, los aspectos básicos y fundamentales, que deben ser tomados en consideración para determinar la credibilidad científica y objetividad, de estudiar la relación de causalidad, no pueden ser simples estudios de daños materiales de los vehículos como habitualmente presentar las compañías en juicios.

Deben ser informes biomecánicos en los cuales se han debido estudiar unos factores indispensables, y sin la totalidad de los cuales, no se podría estudiar y determinar correctamente la causalidad por intensidad como son:

  • Distancia de la cabeza del reposacabezas.
  • Ausencia de apercibimiento de la colisión o factor sorpresa.
  • Masas de los vehículos implicados.
  • Estructura y carrocería (a mayor rigidez, mayor transmisión de cargas y potencial lesivo).
  • Existencia de soportes para remolque (bola de remolque), que a su vez confiere una mayor rigidez a la estructura de la carrocería.
  • Tipos de reposacabezas.
  • Delta V.
  • Dirección del vector de impacto.
  • Factores fisiológicos (edad, sexo, envergadura): A menor envergadura mayor aceleración del cuerpo.
  • Factores psicológicos (estado de ánimo, relajación, tensión…).
  • Posición relativa de la cabeza y cuerpo en el momento del impacto.

Indemnización por latigazo cervical

La circunstancia de que el impacto recibido por el vehículo, se haya producido en casco urbano y a una velocidad no excesiva, no se puede considerar determinante para concluir que las lesiones sufridas por la actora, no traigan causa del mismo, pues ha de tenerse en cuenta, que son diversos los factores que pueden incidir en el resultado final, como por ejemplo la propia posición en la que se encuentre colocada en el momento de la colisión la persona afectada ya que no responde igual una persona prevenida, que ya está alerta para afrontar el impacto, que otra desprevenida, y que no es lo mismo ante impactos de igual intensidad, la respuesta de un cuerpo humano que otro, por lo que es difícil considerar que la baja intensidad de un impacto excluya necesariamente unas lesiones.

Esguinces Cervicales por Accidente de Tráfico

Las compañías aseguradoras siempre justifican que no toda colisión entre vehículos (lateral o por alcance) ha de producir necesariamente lesiones cervicales en sus ocupantes y que el síndrome postraumático cervical se caracteriza por una dificultad diagnóstica ante la ausencia de objetividad de los datos exploratorios comunes (contractura, limitación de movilidad, puntos gatillo, tono muscular, etc.), lo que lleva a la conclusión de que el hecho de que se haga constar en el primer informe médico de asistencia la existencia de contracturas, no puede calificarse de prueba objetiva e irrefutable del daño, por lo que el fundamento ordinario del diagnóstico se halla en las manifestaciones del propio paciente, que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias. Y es que la contractura puede obedecer a múltiples causas.

Si la compañía responsable se niega a pagarle una indemnización por cervicalgia en un accidente alegando un simple informe biomecánico basado exclusivamente en los daños materiales de los vehículos, sabemos cómo impugnar dicho informe y defender sus derechos ante los tribunales puesto que hemos tenido numerosos pronunciamientos judiciales favorables en este sentido. Las lesiones derivadas de este tipo de accidentes no viene dada por la aparente gravedad o aparatosidad de los desperfectos de los vehículos implicados, sino por la mecánica característica de dichos siniestro, en que concurren muchos factores subjetivos como la edad y el sexo, condición y características físicas, situación del cuerpo junto antes del frenazo o colisión, es decir, el factor sorpresa o grado de imprevisibilidad del choque (estado de preparación del sujeto cuando recibe el impacto).

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