El esguince o latigazo cervical, es una de las lesiones más comunes que sufren las victimas en un accidente de tráfico, debido a que el movimiento repentino y violento de la cabeza como consecuencia del siniestro puede provocar la lesión de las articulaciones, ligamentos y músculos.

En cuanto a los síntomas hay que señalar que provocan dolor en la nuca que se extiende sobre los hombros y la cabeza, dando como consecuencia una movilidad reducida, en los casos leves, lo habitual es que las molestias vayan apareciendo pasados los días del accidente, por lo que es recomendable acudir siempre al médico aunque no se sienta dolor en el momento del percance.

En cuanto a las indemnizaciones por latigazo cervical en un accidentes de tráfico encontramos que se valoran según el baremo de la Ley 35/2015. Ponemos un ejemplo que se encuentra en la sentencia de la AP Pontevedra, nº 349/2019, la cual señala que:

Con fecha 24 de marzo de 2018 se produjo accidente de tráfico por alcance en Vigo, en el que resultó con lesiones D. JA, conductor del turismo Opel. El lesionado fue atendido en el Servicio de Urgencias del hospital «Nuestra Señora de Fátima» que, en parte médico de fecha 24 de marzo de 2018, emitió un diagnóstico de policontusiones. El parte médico de 26 de marzo de 2018, del mismo centro asistencial, diagnosticó síndrome de latigazo cervical y dorsalgia.

El paciente acudió a consultas al hospital «Nuestra Señora de Fátima» los días 2 de abril, 16 de abril, 2 de mayo, 16 de mayo y 30 de mayo de 2018. El lesionado inició tratamiento de rehabilitación en el «Centro Médico Cesantes S. L.» en fecha 23 de abril de 2018, tratamiento que finalizó el 28 de mayo de 2018. Con fecha 30 de mayo de 2018, el Dr. F del hospital «Nuestra Señora de Fátima» suscribió el parte de alta médica, en los términos siguientes:

Puede Interesarle:  Reclamación de indemnización de familiares del accidente aéreo en Cuba

«Situación clínica estabilizada. Persisten molestias a la palpación e hipertonía muscular paravertebral dorsal izquierda. Movilidad axial libre. Buen balance articular cervical. Sin limitación funcional. Neurosensitivo distal sin alteraciones. Se recomienda realizar de forma regular ejercicios de tonificación muscular tipo natación. Alta Médica».

El 13 de junio de 2018, el Sr. JA es atendido en el «Centro Médico Cesantes S. L.», suscribiendo el Dr. B un parte médico que consigna como diagnóstico esguince cervico dorsal grado 2 y prescribe tratamiento rehabilitador cervico dorsal. El 26 de junio de 2018, el paciente comienza tratamiento de rehabilitación en el «Centro Médico Cesantes S. L.».

El juzgado emitió una sentencia en 1ª instancia, en cual condenaba a la aseguradora demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 4.156,16 euros, sin embargo esta sentencia fue recurrida por la misma alegando que una vez terminado el proceso de curación, la víctima no presentaba secuelas, por lo tanto dicha sentencia se modificó, condenando a la aseguradora a pagar la cantidad de 2.047,52 euros.