Indemnización por fallecimiento en un accidente como consecuencia de un atropello

España es el país con más muertos por atropello, ya sean peatones o ciclistas

Un estudio revela que España es el país europeo con más fallecidos por causa de atropello. Muchos de ellos se producen por no cruzar por los pasos de peatones, sin embardo no solo los peatones tienen la culpa. Cada año 10.000 personas son atropelladas en nuestro país, de las cuales casi 400 fallecen.

Un tercio de las víctimas son mayores de 60 años. Los conductores también culpa de ello. En muchas ocasiones la distracción al volante puede acabar de manera trágica. En ocasiones la situación de los pasos de peatones o elementos que dificultan la visibilidad también son un peligro. Lo que está claro es que el respeto es fundamental, y a seguridad vial es cosa de todos

Indemnización por fallecimiento en un atropello

Las indemnizaciones por muerte en un atropello se encuentran regulados en el Capítulo II de la Ley 5/2015 (nuevo Baremo de Accidentes), que establece las Reglas para la valoración del daño corporal. Es recomendable que consulte con un Abogado de accidentes si sufre el fallecimiento de un familiar.

En la inmensa mayoría de los casos en la que un peatón es atropellado, las lesiones provocadas suelen presentar lesiones de gravedad, debido al cuerpo de cristal que tenemos con respecto a la masa y velocidad del vehículo que nos atropella.

La indemnización por atropello que causa la muerte depende de las circunstancias del atropello (ningún tipo de responsabilidad del peatón, o concurrencia de culpas), y de la condición de perjudicado.

Por eso es muy recomendable que en caso de atropello de un familiar consulte con un Despacho de Abogados especialista en atropellos, dado que aunque el fallecido parezca el responsable del accidente mortal, se puede intentar conseguir una indemnización por la concurrencia de culpas.

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Si en el atropello ha provocado el fallecimiento del peatón, la gestión de la indemnización es mucho más rápida porque se puede contabilizar la indemnización utilizando todos los parámetros desde el fallecimiento. Debido a ese motivo, las compañías aseguradoras responsables del accidente contacta de forma urgente con los familiares de las víctimas, para tratar de llegar a un acuerdo indemnizatorio antes de que asesoren con un Abogado especialista de accidentes mortales. Nuestra recomendación es que no acepten ninguna cantidad sin consultar a un Abogado de accidentes, para conocer si la oferta es acorde a lo establecido en la LRCSCVM

Es muy importante aclarar las causas del atropello que han provocado el fallecimiento, normalmente en estos casos el Atestado es completo y establece las responsabilidades, exclusiva del conductor o concurrencia con lo que ha hecho el peatón (peatón que cruza con semáforo en rojo, o por lugar no habilitado pero el vehículo circula con exceso de velocidad)

Si como consecuencia de un atropello algún familiar ha perdido la vida, los familiares directos tienen derecho a cobrar una indemnización, siempre que estén dentro de las 5 categorías de familiares perjudicados establecidas en la Ley 35/2015. Estos perjudicados son:

  1. Cónyuge viudo que ha perdido a su marido/mujer.
  2. Ascendente – padres y abuelos que pierden a hijos o nietos
  3. Descendente – Hijos y nietos que pierden a sus padres o abuelos
  4. Hermanos
  5. Allegados – Personas que sin tener la condición de perjudicados hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y sean especialmente cercanas a ellas en parentesco o afectividad (tíos convivan) O quien ejerce las funciones que por inexistencia no ejerce alguna de las anteriores o asume suposición (ejemplo padastro)

Para calcular la indemnización por atropello mortal se acude a las Tablas establecidas en el Baremo, percibiéndose la indemnización en base a tres conceptos:

  • El perjuicio personal básico, recogido en la Tabla 1.A, que recibe todos los perjudicados por el hecho de ser (marido/mujer, padre/abuelo, Hijo/nieto, hermano o allegado).
  • Perjuicio personal particular, regulado en la Tabla 1.B, que mejora las cantidades que recibe cada persona en función de las condiciones personales propia de cada perjudicado.
  • Perjuicios patrimoniales, recogidos en la Tabla 1.C, que se diferencian en lucro cesante y daño emergente, y derivan de los gastos económicos provocados por el fallecimiento y el perjuicio económico sufridos a causa de la muerte de la víctima.
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Todo ello hace, que la indemnización por atropello tenga muchos factores que se tienen que tener en cuenta a la hora de valorar y calcular la indemnización de cada perjudicado, por lo que siempre es recomendable consultar a algún Abogado especialista en indemnizaciones por atropello a consecuencia de accidentes de tráfico, por lo que si es un perjudicado en un atropello de estas circunstancias les ofrecemos el asesoramiento de nuestros Abogados.

 

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