307 muertes en el trabajo en el primer semestre de 2018, 7 más que el año anterior. La siniestralidad laboral continúa siendo un problema de salud pública de primer orden que exige que el Gobierno impulse políticas públicas activas y aumente las medidas de control para evitar estos siniestros.

A la hora de reclamar la indemnización por responsabilidad civil del empresario, debemos cuantificarla de acuerdo a los daños causados en el accidente laboral, que puedan ser acreditados.

Indemnización por fallecimiento en el trabajo

Si bien ninguna indemnización es suficiente para compensar una pérdida, pese a ello la legislación contempla indemnizaciones para los supervivientes que si bien son simbólicas, pueden ayudar en ocasiones a sobrellevar los daños económicos de una muerte.

Estas indemnizaciones se calculan en función de la edad del fallecido, la relación familiar que tiene con el perjudicado (en este caso el familiar superviviente) el número de miembros familiares, y la convivencia o no con los mismos.

¿Quién tiene derecho a una indemnización por fallecimiento en el trabajo?

El cónyuge viudo

Siempre que no se encontrase separado legalmente, ni hubiera iniciado los trámites para la separación o el divorcio.

Si eres mujer/marido de la persona fallecida tienes derecho a percibir una Indemnización por fallecimiento en accidente laboral, que consta de una cantidad fija por una convivencia de hasta 15 años y dependiendo de la edad del fallecido. La cantidad aumenta por cada año adicional de convivencia con la víctima.

Los padres

A los padres también se les indemniza por fallecimiento del hijo y la cantidad será dependiendo de si tenía más de 30 años o menos en el momento del accidente.

Los hermanos

Los hermanos del fallecido en accidentes de trabajo también tendrán derecho a una indemnización, dependiendo si tienen más o menos de 30 años.

Los hijos y nietos

Tienen derecho a indemnización por fallecimiento los hijos y la indemnización que les corresponde variará en función de la edad de estos si tienen menos de 14 años, de 14 a 20 años, de 20 a 30 años y a partir de 30 años.

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Además tendrán derecho a cobrar una indemnización tanto los hijos biológicos de del fallecido, como los hijos adoptivos, y aquellos hijos de su pareja con los que hubiese existido convivencia.

Los nietos del fallecido tendrán también derecho a indemnización en caso de premoriencia de su padre hijo del abuelo fallecido en accidente.

Los allegados

También tendrán derecho a una indemnización por fallecimiento los allegados, aquellos que sin tener la condición de perjudicados hubiera convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.

Daños morales

Existe la posibilidad de reclamar también por las consecuencias negativas no integradas en las categorías anteriores que el accidente haya derivado en la vida personal del trabajador, tal como depresión, sufrimiento por muerte de familiar, perdida de energía, separación o ruptura sentimental, etc.

Todo esto se basa en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre para valoración de los daños y perjuicios.

 

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