Si ha sufrido lesiones en su condición de pasajero a causa de un accidente de autobús, ya sea por responsabilidad de un tercero, del propio conductor del autobús o por una caída ocurrida durante el trayecto o al subir o bajar del autobús, usted tiene derecho a ser indemnizado.

  • Indemnización derivada del Seguro Obligatorio de Automóviles que se calculará según el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).
  • Las indemnizaciones fijadas en el Seguro Obligatorio de Viajeros también son compatibles con las derivadas de la Responsabilidad Civil.

El Seguro Obligatorio de Viajeros (S.O.V.), que como su mismo nombre indica, tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas. Se trata de un seguro de accidentes que contrata el viajero al comprar el billete de transporte (ya sea autobús, autocar, tren, tranvía…)

Su finalidad es indemnizar al viajero cuando éste sufra daños corporales en un accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte colectivo de personas.

Es muy importante señalar que ante una lesión producida en el autobús, es fundamental que quede constancia de que las lesiones se han producido en ese accidente. Para acreditar la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones es importantísimo que exista un informe de la policía o un parte de asistencia del Samur o servicios de urgencias. Nunca hay que bajarse del autobús sin que el conductor tenga conocimiento de que se ha producido alguna lesión puesto que así sería imposible poder reclamar indemnización alguna ni como Seguro Obligatorio de Viajeros (SOA) ni como Responsabilidad Civil (RC)

Las indemnizaciones por accidente en autobús incluyen el pago tanto de daños personales (lesiones) como de daños materiales (objetos dañados en el siniestro, como unas gafas o un teléfono móvil).

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Para el cálculo de la indemnización por accidente en transporte publico por el SOA se siguen los mismos pasos que en cualquier otro tipo de accidente de circulación, valorándose en cuanto a los daños personales tanto el tiempo de curación del lesionado desde la fecha del siniestro hasta su estabilización lesional (perjuicio personal básico y particular), como las secuelas, posibles incapacidades, factores de corrección, y otros.

Las lesiones indemnizables por el S.O.V. son aquellas en las que se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del lesionado. Las indemnizaciones no contemplan el periodo de baja médica, si no que se engloba la tipología de las lesiones sufridas dentro de una categoría ya establecida en Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre (BOE 28 diciembre de 1989).

 

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