Incapacidad por accidente de trabajo

Tipos de Incapacidad por accidente de trabajo

En Abogados Indemnización somos abogados muy especializados y con una amplia experiencia en todo tipo de indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y cuya consecuencia sea las diferentes incapacidades en las cuales puede quedar enclavado un trabajador tras sufrir un accidente laboral.

Todo trabajador en el cual se le produzca una lesión en un accidente laboral debe acudir a un despacho de abogados  que cuente con un  alto grado de cualificación y experiencia en accidentes laborales, ya que del mismo se derivan diferentes indemnizaciones producidas por el mismo hecho, el accidente de trabajo.

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Incapacidad permanente:

Se entiende por incapacidad permanente por parte de un trabajo, una vez realizado todo el tratamiento médico prescrito y se le considere su alta médica como efectiva,  este trabajador presenta unas reducciones anatómicas  o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral. También tiene la consideración de incapacidad permanente cuando la recuperación de la capacidad del trabajador desde el punto de vista médica resulta incierta o puede ser a largo plazo.

Tipos de Incapacidad Permanente:

  • Incapacidad Permanente Parcial:

Se entiende y se declara la Incapacidad Permanente Parcial cuando la capacidad laboral del trabajador o su rendimiento normal para su profesión habitual se ve afectado por una disminución de al menos el 33%.

Los trabajadores en incapacidad permanente parcial tendrán derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. Las condiciones de reincorporación dependerán del grado de incapacidad y de su recuperación posterior.

  • Incapacidad Permanente Total:

Cuando la patología que presenta el trabajador impide la realización de todas las tareas o las tareas fundamentales de su profesión habitual pero el trabajador puede dedicarse a otra profesión distinta.

La declaración de incapacidad permanente total extingue la relación laboral, pero existe la posibilidad de reincorporación en el caso que el trabajador recupere total o parcialmente su capacidad laboral.

  • Incapacidad Permanente Absoluta:

Es aquella que se otorga cuando la patología que presenta el trabajador le impide el ejercicio de cualquier profesión u oficio.

El reconocimiento de esta situación no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

  • Gran Invalidez:

Se otorga cuando el trabajador además de no poder desarrollar ninguna profesión, necesita de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria.

El reconocimiento de esta situación no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles.

ATENCIÓN 24 HORAS, usted puede contactar a cualquier hora del día, le atenderá un abogado especialista en indemnización por accidente de trabajo. Nuestro teléfono es: 900 264 199

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