La incapacidad permanente se define como una situación laboral en la que se encuentra un trabajador que no puede desempeñar su profesión con normalidad debido a reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de ser determinadas objetivamente y previsiblemente definitivas. Cuando una persona se encuentra en esta situación puede solicitar una serie de prestaciones económicas, Indemnización por incapacidad permanente,  que variaran dependiendo del grado de incapacidad.

Para obtener una incapacidad permanente el trabajador ha tenido que estar anteriormente de  baja o con incapacidad temporal por accidente de tráfico, laboral o enfermedad común.

Cuando solicitamos una incapacidad permanente debemos tener en cuenta que hay tres tipos de incapacidad:

  • Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal). Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
  • Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. 55% de la base reguladora. Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual. Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
  • Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador  para toda profesión u oficio. 100% de la base reguladora. Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.

Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).
Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.

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Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales.  La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

 La incapacidad permanente se calcula basándose en La ley 35/2015 de 22 de septiembre del Boletín Oficial del Estado. Reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación regula en su artículo  107 y siguientes, el perjuicio personal por pérdida de calidad de vida.

Artículo 107.Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas. La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.

 

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