Hoy vamos a realizar breves comentarios sobre los sistemas de valoración en Europa

La reforma es producto de la exigencia de la Unión Europea, mediante la Quinta Directiva, de reforzar la protección de los perjudicados en accidentes de tráfico, y por otro lado agilizar en lo posible la percepción de las indemnizaciones en los accidentes de tráfico.

Existen diferencias importantes entre los diferentes Baremos de la Unión Europea, en Italia y España el Baremo se aplica en sus legislaciones modelos basados en Baremos médicos para la evaluación de la lesión, por otro lado en Alemania o Inglaterra están instaurados Baremos judiciales.

Después de la experiencia en España de nuestro Baremo surgen las carencias del mismo, y la necesidad de actualizar el mismo a la actual situación social y económica. Por ello entendemos la actualización y modificación del Baremo desde la perspectiva desde cuestiones jurídicas y a la vez a criterios médicos y a aspectos socio-económicos.

Su debate, hasta el 1 de enero de 2016,se basa en los principios básicos de la responsabilidad civil; un principio de reparación vertebrada y de reparación íntegra. Añadiendo objetivos de previsibilidad e igualdad que inspiran el actual sistema.

Para ello el actual Baremo de accidentes debe de contemplar un desglose de las indemnizaciones diferenciando entre importes referido a los daños morales y a otros que se refieren a daños patrimoniales. En los daños patrimoniales tener en cuenta los importes pagados por perjuicios económicos ya producidos y  los satisfechos por perjuicios económicos futuros.

Este último punto es difícil cuantificación, ya que en muchas ocasiones es imposible conocer el perjuicio económico futuro, mejora que debe de integrarse en un nuevo baremo que nos permita este tipo de valoraciones de forma más objetiva posible.

Desde el punto de vista socio-económico debe de contemplar la mejora en la protección de las víctimas en accidentes de tráfico, siguiendo las pautas marcadas por la Quinta Directiva. Así esta reforma de baremo debe de suponer la equiparación de las indemnizaciones con los niveles de indemnización de la Unión Europea. El nivel medio de indemnizaciones comparado con países de la UE es inferior en España, y en casos de siniestros graves estas cuantías son todavía de un nivel más inferior que en las indemnizaciones  medias.

Después de quince años de baremo este debe de equipar  sus indemnizaciones a niveles Europeos, un actual baremo entre otras cosas debe de perseguir compensar de un modo más justo a los grandes lesionados, que en la actualidad son los menos favorecidos en términos cuantitativos, como hemos señalados anteriormente.

Fundamental avanzar en el impacto económico que esto supone a las compañías de seguros y el entorno actual de guerra de primas en el sector por cuota o bien por permanencia de asegurados, esto supondría un incremento vía prima de seguros para poder soportar este nuevo impacto económico, difícil de gestionar y asumir en las situaciones actuales.

Concretamente, el baremo actual, que está en vigor en nuestro país desde el 1 de enero de 2016 ha supuesto los siguientes cambios:

Por un lado ha habido un aumento de la protección de las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente. Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad. El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

Con respecto a los daños personales, en el supuesto de fallecimiento se mejora la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares.

En el supuesto de secuelas o lesiones permanentes se refuerza la reparación de los grandes lesionados que queden con discapacidades que requieran apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros.

Se revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

En supuesto de lesiones temporales se distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles que son todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria.

en relación a los daños patrimoniales La nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. Distingue entre lucro cesante, que se refiere a la pérdida de ganancia por parte de la victima; y los perjuicios extrapatrimoniales o morales.

Con respecto al lucro cesante la norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes.

Por otro lado dentro de los perjuicios extrapatrimoniales se incluye como novedad la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían.

La nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas: cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considera que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados.

En el nuevo baremo encontramos también un incremento de las indemnizaciones. De forma general, las indemnizaciones por muerte se incrementan un 50% de media; las indemnizaciones por secuelas un 35% de media; y las indemnizaciones por lesiones se incrementan un 12.8% de media.

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