La Dirección General de Tráfico (DGT) contabilizó en su último informe, un total de 3.856 accidentes en los que estuvo implicada una bicicleta y, en ellos, fallecieron hasta 44 ciclistas.

La cifra de muertes por accidentes de tráfico, que recoge los números entre enero y octubre del año pasado, supone un incremento con respecto a los fallecimientos registrados en el mismo periodo del año anterior, ya que en los primeros diez meses de ese año murieron 30 ciclistas por atropello.

El dos de enero un ciclista de 75 años falleció al ser arrollado por un vehículo en las proximidades de Gandía. Como consecuencia del accidente, el ciclista murió en el acto, resultando ileso la persona que conducía el vehículo. Todo apunta a que un despiste del conductor del vehículo fue lo que provoco el accidente.

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Fallecimiento por atropello a ciclista

Vamos a tomar como ejemplo el caso expuesto en el párrafo anterior. Vamos  a imaginar que finalmente el atestado de la Guardia Civil ha confirmado que, la causa del accidente de tráfico, fue un despiste de la persona que conducía el vehículo, por lo tanto entendemos que el ciclista no tiene responsabilidad ninguna en la forma en la que ocurrió el siniestro, por lo tanto sus familiares tienen derecho a reclamar una indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico.

Nuestra reclamación deberemos dirigirla frente a la compañía que aseguraba al vehículo en el momento del accidente, en caso de no tener aseguradora deberíamos reclamar frente al Consorcio de compensación de seguros.

En este caso las personas que tienen derecho a reclamar,  son aquellas que se entiende que son perjudicados del fallecido, en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, en su artículo 62 se establece que personas tienen calidad de perjudicados:

  • En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.
  • Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.
  • Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.

Dentro de las categorías de perjudicados la que más llama la atención, es la figura del allegado, que viene regulada en el artículo 67:

  • Son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.
  • Cada allegado percibe una cantidad fija, cualquiera que sea su edad.

Por lo tanto en el caso que nos ocupa, tendrán derecho a reclamar una indemnización por Fallecimiento por atropello a ciclista todas aquellas personas que se encuentren en las categorías de perjudicados que aparecen estipuladas en la ley, dependiendo de cada categoría, se podrá reclamar una cantidad u otra, ya que depende de la edad que tenga el perjudicado, de si depende o no económicamente del fallecido, etc.

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