El síndrome del latigazo cervical o esguince cervical es considerado como la lesión más habitual en accidentes de tráfico ya que abarca un  90% de los casos.

Ya que este tipo de lesión es la más frecuente a consecuencia de accidentes de tráfico, será la que mayores problemas plantea a las empresas aseguradoras, intentando eludir su pago minimizando en todo caso sus ofertas indemnizatorias, resultando en ocasiones inexistentes alegándose fraude.

El problema se plantea a la hora de poder demostrar y cuantificar por tanto el daño sufrido ya que el perjudicado solo cuenta con los correspondientes informes médicos debiendo en todo caso, acreditar el periodo de curación de la lesión y la evolución de la misma.

No obstante, este tipo de lesión existe y afecta a un gran porcentaje de personas víctimas de un accidente de tráfico por lo que el nuevo baremo de accidentes 2016 se encargará de recoger este tipo de lesión e introducir una serie de novedades en lo que al esguince cervical se refiere.

Legalmente, la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral viene recogida en el Art. 135 del nuevo Baremo 2016, estableciéndose que:

1-Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

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c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

d) De intensidad, que consiste en la adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

2- La secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

3- Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.

Interpretación del nuevo Baremo 2016

En base a este nuevo artículo podemos sacar las siguientes conclusiones:

En un primer lugar, que, en caso de lesiones cervicales menores que no puedan ser probadas, el perjudicado tendrá derecho a indemnización siendo consideradas como lesiones temporales siempre cuando concurran una serie de requisitos:

  1. Que la lesión derive o sea consecuencia efectiva del accidente, es decir, no tener antecedentes de dicha dolencia antes de la producción del accidente.
  2. Que los síntomas aparezcan en un tiempo razonable tras la producción del accidente.
  3. Que exista relación entre la zona corporal afectada y la lesión que la víctima manifieste.
  4. Que guarde una relación de proporcionalidad entre la lesión sufrida y el mecanismo de producción. Esto es, será necesario un golpe suficientemente fuerte que pueda provocar desplazamiento del cuello y, en consecuencia atribuir la responsabilidad de la lesión.

La indemnización por lesión cervical vendrá determinada por días de incapacidad temporal  siendo indemnizables no obstante, las secuelas que deje la lesión en el perjudicado  siendo necesario el correspondiente informe médico.

En conclusión, el Esguince cervical en el Nuevo Baremo de accidentes 2016, seguirá existiendo indemnización en cuanto a lesiones cervicales se refiere siempre cuando concurran los requisitos citados anteriormente y bajo la circunstancias expuestas.

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Como consecuencia del nuevo baremo, se dará una mayor importancia a las pruebas y diagnósticos médicos.

Si tiene alguna consulta sobre el Esguince cervical en el Nuevo Baremo de accidentes 2016 no dude en preguntarnos.

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