¿Qué es el coma vigil?

El coma vigil es considerado como aquella condición donde la víctima padece una falta de conciencia tanto de sí mismo como del medio con el que se relaciona.

Las tres principales características de este estado son:

  • Se conservan los ciclos de apertura y cierre de los ojos, los cuales simulan el sueño y el estado de alerta
  • El paciente se encuentra en ausencia total de conciencia de sí mismo y del medio que le rodea.
  • Pese a la pérdida de conciencia permanecen las funciones autonómicas del hipotálamo y del tronco, el paciente podrá respirar espontáneamente así como su función circulatoria va a permanecer estable.

Perjuicio personal básico

¿Qué consideración tiene el Coma Vigil dentro del Nuevo Baremo?

El Nuevo Baremo de accidentes hace varias remisiones al Coma Vigil  dentro del capítulo de indemnización secuelas, recordar que éste las define como: “Aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas, sensoriales incluso los perjuicios estéticos que deriven de una lesión y permanecen cuando ya ha finalizado el proceso de curación.”

¿Quiénes se consideran perjudicados?

  • En los supuestos en los que medien secuelas van a tener la consideración de perjudicados los propios lesionados.
  • Excepcionalmente podrán serlo los familiares de los grandes lesionados, como es en el caso del coma vigil ya que el paciente no va a poder llevar a cabo las actividades esenciales de su vida ordinaria.

¿Cómo se mide el Coma Vigil como secuela? ¿Qué puntuación tiene dentro del baremo médico?

Como ya se ha expuesto en otras ocasiones a las secuelas se les aplica un “Baremo Médico” el cual se mide conforme a un porcentaje de menoscabo expresado en puntos con un máximo 100 puntos teniendo en cuenta la gravedad e intensidad del perjuicio desde el punto de vista anatómico-funcional sin tener en cuenta otros criterios como el sexo o la edad, etc.

Destacar que al coma vigil se ubica en el Baremo Médico de clasificación y valoración de las secuelas dentro del Capítulo I relativo al sistema nervioso, letra A) Neurología.  En el mismo se establece para los casos de “Estado vegetativo permanente” una puntuación anatómica funcional de 100 puntos.

¿Cómo funciona el baremo económico?

El baremo económico presenta unas cantidades que oscilarán en función de la edad del lesionado y de la puntuación de la secuela.

Por ejemplo la cantidad máxima dentro del baremo económico que se prevé la Ley 35/2015 de 22 de septiembre (Nuevo Baremo) sería de 367.838,80 euros si el perjudicado fuera un menor con una edad inferior a 2 años y la secuela tuviera una puntuación de 100.

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En cambio si el perjudicado tuviera  65 años y la secuela 90 puntos la indemnización se reduciría a 233.185, 50 euros.

Perjuicio Patrimonial

¿Qué otros conceptos son indemnizables?

Como ya se ha anunciado para los perjudicados en estado de coma vigil o  estados vegetativos crónicos  pueden llegar a establecerse cuantías que rondan los  382.303,74 € como tope, sin embargo este Nuevo Baremo dispone así mismo de nuevos conceptos indemnizatorios cuyas cuantías se sumarán a las cantidades anteriores que serán las siguientes:

Gastos de asistencia sanitaria futura

 Los estados de Coma Vigil o vegetativos crónicos van a dar lugar en todo caso a la compensación de los gastos de asistencia sanitaria futura (art 113 apartado 3).

Se cubrirán las prestaciones sanitarias asociadas a la lesión y aquellas que el lesionado vaya a necesitar de manera vitalicia, también se incluyen las prestaciones sanitarias que se produzcan en el ámbito domiciliario que por sus especiales características, no puedan ser prestadas con la ayuda de tercera persona.

En estos supuestos la Tabla 2.C.1 establece para los casos de estado vegetativo permanente una indemnización máxima anual de asistencia sanitaria futura  de 24.000 euros, en lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio (Art.114) las entidades aseguradoras serán las que abonan a los servicios públicos de salud una cantidad conforme a la mencionada Tabla.

Por otra parte, en los casos en que haya una derivación domiciliaria del paciente por agotamiento de las posibilidades de evolución curativa tras su estancia hospitalaria se podrías contemplar los siguientes gastos:

Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria

Se resarce directamente al lesionado por “el importe” de los gastos de rehabilitación futura que precise el mismo en el ámbito domiciliario o ambulatorio  en el caso de estado vegetativo crónico y tetraplejia igual o por encima de C4 se indemnizará con un máximo de 13.500 euros anuales.

– La necesidad y cuantía de los gastos de las rehabilitaciones futuras deben acreditarse mediante un informe médico desde que se estabilizan las secuelas.

Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal. (Art. 113)

  • Se resarce directamente al lesionado por el “importe de las ayudas técnicas y los productos de apoyo” para la autonomía personal que precise  éste a lo largo de su vida.
  • De nuevo se necesita informe médico que acredite tal necesidad.
  • La cantidad a indemnizar tiene como tope máximo 150.000 euros
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Adecuación de vivienda

  • Se resarce directamente al lesionado por el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave.
  • El importe máximo va hasta 150.000 euros.

Gastos por ayuda de tercera persona

El Nuevo Baremo establece como necesaria la ayuda de tercera persona en los supuestos previstos por la tabla 2.C.2 donde se contempla el estado vegetativo permanente,  fuera de los mismos se debe acreditar mediante prueba pericial médica una pérdida de autonomía análoga.

  • En estos supuestos de busca la compensación de aquellas prestaciones “no sanitarias” que precisa el lesionado cuando el mismo padece secuelas que implican una pérdida de autonomía personal.
  • El valor económico de la ayuda de tercera persona opera con independencia de que las prestaciones sean o no retribuidas.
  • Para determinar el número de horas que son necesarias de ayuda de tercera persona habrá que prestar atención a las reglas del art. 123 y la tabla 2.C.2 donde se expresa la ayuda en horas en función de la secuela estableciendo para los casos de Estado vegetativo permanente 16 horas diarias. Por su parte la tabla 2 C 3 establece unas cuantías en función del  número de horas y de la edad del lesionado.

Por último recordar que existe posibilidad de sustitución de la indemnización por atención sanitaria de la víctima (art. 121). Sin embargo, si el paciente se encuentra ingresado con carácter permanente en un centro sanitario o socio-sanitario y la entidad aseguradora asume los gastos asistenciales correspondientes, no va a dar lugar la indemnización adicional de ayuda a tercera persona.

En cambio, si la víctima no estuviera ingresada  cabe la posibilidad de  negociar con la entidad aseguradora que en lugar de la indemnización por ayuda de tercera persona la entidad se le preste el servicio en su domicilio con carácter vitalicio.

Lucro Cesante

El lucro cesante mide el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo. (Art. 126).

La pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que le  corresponda según su grado de incapacidad se determina en virtud de lo establecido en el art. 129, en los casos de coma vigil o estado vegetativo puesto que el lesionado queda incapacitado para realizar “cualquier tipo de trabajo o actividad profesional” se considerará que  sufre un perjuicio del 100% de sus ingresos.

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