Esta es una de las preguntas más recurrentes de nuestro clientes que sufren un accidente laboral: ¿Después de un accidente de Trabajo puedo pedir responsabilidad civil?. Intentaremos responder a esta cuestión y aclarar todas las dudas que se puedan generar con respecto a este tema.

Reconocer la responsabilidad civil

Los Presupuestos exigidos por la Jurisprudencia para reconocer la responsabilidad civil y, por tanto, la obligación de resarcir son:

  • Una acción u omisión Antijurídica
  • Un daño, Culpa o negligencia atribuible al que realice el acto
  • nexo causal entre la acción y omisión y el resultado dañoso.

El Derecho penal manifiesta que la Responsabilidad Civil es «Una obligación civil, acumulable a la penal, contingente (que puede no existir) y tiende al restablecimiento patrimonial del damnificado«.

La Responsabilidad Civil viene determinada en el artículo 109 del Código Penal, según el cual la responsabilidad civil comprende la restitución, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.

¿Después de un accidente de Trabajo puedo pedir responsabilidad civil?

Centrándonos ya en si tras un accidente de trabajo se puede pedir responsabilidad civil, la Ley General de la Seguridad Social prevé un régimen de indemnización mixto, compuesto por la percepción de prestaciones de Seguridad Social por un lado y el resto de acciones tendientes a la reparación integra de los daños por el otro, entre las que se encuentra la acción por responsabilidad civil del empresario cuando éste ha incurrido en culpa o negligencia.

¿Qué puede percibir un trabajador cuando sufre un accidente laboral?

Cuando hay un accidente laboral el trabajador tiene derecho a percibir:

  • Asistencia Sanitaria
  • Prestación económica durante el tiempo de baja laboral.
  • Prestación económica para los supuestos de existencia de secuelas.

A través de la cual el trabajador percibirá una pensión acorde al tipo de incapacidad, que fuera propuesta por el Instituto General de la Seguridad Social:

  • Si se trata de una incapacidad permanente total, el trabajador cobraría una pensión vitalicia
  • Si la calificación es de Incapacidad Permanente Absoluta, percibiría una pensión cuya cuantía es igual al 100%
    Su abono corresponde al INSS o las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Segundad Social en función de con quién de ellos el empresario hubiera optado para la cobertura de esta contingencia.
  • Incremento de entre un 30 a un 50% en sus prestaciones por incapacidad temporal y/o permanente, cuando existiera culpa del empresario por infracción de medidas de seguridad.
    Se trata de un daño no asegurable por lo que si la empresa resultara insolvente, su cobro no viene garantizado por ningún otro organismo.
  • Las cantidades adicionales incluidas como mejoras en el Convenio Colectivo del sector en el que se encuentre el trabajador
  • Indemnización por responsabilidad civil
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Las prestaciones de seguridad social no agotan la indemnización total en caso de culpa o negligencia del empresario. En razón de ello, se prevé la posibilidad de obtener una indemnización por responsabilidad civil del empresario, tendiente a cubrir el daño moral no resarcido con dichas percepciones y el resto del daño patrimonial que haya podido sufrir el trabajador afectado.

De esta manera, la indemnización por responsabilidad civil del empresario se entiende como indemnización complementaria de las prestaciones que otorga la Seguridad Social, dirigida a cubrir el daño moral no resarcido a través de estas prestaciones y el resto del daño patrimonial que corresponda, en su caso, sin que de ello se derive un enriquecimiento injusto del trabajador a causa del accidente.

Pedir una indemnización por Responsabilidad Civil

Para que el trabajador pueda pedir responsabilidad civil tras un accidente de trabajo, se tienen que cumplir los presupuestos mencionados anteriormente.

Si has sufrido un accidente laboral pueden haber ocurrido dos supuestos:

  • Que el accidente haya sido reconocido como grave por la mutua laboral
  • O que el accidente no haya sido reconocido como grave

En los casos en los que la mutua considera que las lesiones son de gravedad están obligados a comunicárselo a Inspección de Trabajo. En estos casos un inspector de trabajo actúa de oficio y visita el lugar del accidente en las siguientes 24 horas. Si no es considerado grave no se produce dicha inspección a no ser que el trabajador presente por su cuenta una denuncia en una delegación provincial de Inspección de Trabajo y seguridad social.

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