La vía penal ha dejado de ser la opción para reclamar la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico. La reforma del Código Penal en julio de 2015, donde se establece la despenalización de las faltas, ha provocado que lo que anteriormente era tratado como un juicio de faltas, tras la desaparición de las mismas, en la actualidad se considere como una actuación cuya reclamación  ha de ser enjuiciada por los juzgados de lo Civil, por lo que se seguirá el procedimiento marcado por la Ley de Enjuiciamiento Civil salvo excepciones que se comentaran en adelante.

Esto no implica que cada vez que deba reclamar una indemnización por accidente de tráfico se deba acudir de manera directa a los juzgados, al contrario con el Nuevo Baremo de accidentes se establecen una serie de trámites y requisitos previos, introduciendo un conjunto obligaciones no solo para las aseguradoras sino también para los perjudicados, cuyo objetivo principal es el de intentar llegar a un acuerdo evitando así  tener que acudir a los Tribunales.

Requisitos previos para una Demanda judicial por un accidente de tráfico

Con el Nuevo Baremo se modifica el art.7 del Texto Refundido sobre Responsabilidad Civil y Seguridad en la circulación de vehículos a motor, estableciendo una serie de requisitos previos a la demanda civil entre los que destaca la necesidad de una reclamación previa.

Qué debe incluir esta reclamación previa

Se trata de una vía prejudicial donde se debe realizar  una  reclamación mediante la cual se le comunica el siniestro a la aseguradora y se solicita la correspondiente indemnización.

En primer lugar,  deben identificarse las partes (reclamante y reclamado), así como las circunstancias del hecho que acrediten la existencia del accidente de tráfico, conductor y el vehículo implicado si fueren conocidos.

Por otra parte, es de gran importancia aportar todo tipo de información médica ya sea asistencial o pericial, puesto que la misma va a ser determinante a la hora de cuantificar el daño.

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En un plazo de 3 MESES la aseguradora está obligada a responder pudiendo presentar una oferta motivada de indemnización o por el contrario un rechazo motivado.

Tras la respuesta motivada, si el perjudicado no está conforme podrá sin necesidad de que el asegurador esté de acuerdo (en estos casos correrán a costa del perjudicado) solicitar un informe al médico forense o bien pedir una peritación privada para rebatir la oferta de la aseguradora.

Tras el envío de estos nuevos informes a la aseguradora, ésta tendrá que realizar una nueva oferta motivada en el plazo de 1 MES. En caso de disconformidad con esta última el perjudicado podrá optar entre acudir a un procedimiento de mediación (la duración de la mediación no podrá ser superior a 3 meses) o bien reclamar en la vía jurisdiccional los daños y perjuicios.

Cómo continúa la tramitación de la Demanda judicial por un accidente de tráfico en la vía civil

La vía civil se rige las normas generales establecidas por la LEC, por lo que para determinar el tipo de procedimiento habrá que atender en primer lugar a la cuantía de los mismos:

Si la cuantía es inferior a 6000 se realizara mediante Juicio Verbal

  • El juzgado traslado a la compañía para contestar a la demanda en un plazo de 10 días. El demandado en la propia contestación debe pronunciarse sobre la necesidad o no de la comparecencia en la vista, se le dará traslado a la parte actora en un plazo de 3 días. (Art. 438 LEC)
  • Si las partes no lo solicitasen y el Tribunal estima oportuno se dicta la sentencia, de lo contrario si alguna de las partes lo pidiera celebraría la vista.
  • Si se celebra la VISTA habrá que atender a las siguientes circunstancias:
    • En caso de no comparecencia el demandante se archivan las actuaciones, en cambio sí es el demandado el que no acude si se podrá continuar con la celebración del juicio (Art. 442 LEC).
    • Una vez comprobado el litigio es existente, si las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo o se muestran dispuestas a concluirlo de inmediato, pueden desistir del proceso o solicitar del Tribunal que homologue lo acordado.
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Destacar que esta homologación surtirá los mismos efectos que por ley se le atribuyen a la transacción judicial, por lo que las causas de impugnación del mencionado acuerdo serán también las estipuladas para las transacciones judiciales. Una vez homologada se procederá a su archivo.

Cuándo tramitar una Demanda judicial por un accidente de tráfico en la vía penal

Los supuestos son tasados, ya que como se habló anteriormente tras la despenalización de las faltas va a ser la jurisdicción social la que conozca salvo:

  • Comisión un delito contra la seguridad vial (Capítulo IV arts. 379 a 385 CP). Entre los que destacan conducir con exceso de velocidad o bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas (Art. 379CP), también se incluyes los supuestos de oposición al sometimiento pruebas de alcoholemia o de otras sustancias tóxicas, así como la conducción sin el carnet de conducir.
  • Accidente de tráfico que ocasiona lesiones o daños a una persona (Título III art. 147 a 156 del Código Penal).

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