Cuando se produce un accidente de circulación hay dos posibles daños: los materiales y los corporales.

Daños materiales, tramitación y reclamación:

Lo primero que tiene que hacer es dar parte a su compañía de seguros: el plazo es de siete días.

Si usted tiene contratada la garantía de daños propios, la compañía aseguradora procederá a la peritación de sus daños y la reparación del vehículo, si carece de esta cobertura tendrá que esperar a que la compañía contraria asuma la responsabilidad del siniestro.

Esta reparación se realizara previo informe pericial de su vehículo, y si existe un tercero responsable ya reclamara su compañía de seguros.

A la vez, cabe la posibilidad de daños producidos en otros bienes, como pueden ser cosas transportadas en su vehículo, ropa, gafas, etc. y que también pueden y deben de ser reclamadas.

Para su reclamación por el accidente es importante que lo deje reflejado en su declaración de accidentes y en su denuncia o en ambos sitios, conserve estos bienes así como las facturas de compra para acreditar la existencia de estos objetos y su sustitución por otros.

Daños corporales y su tramitación y reclamación:

Son aquellos daños que sufren las personas derivadas de un accidente de tráfico, pueden ser también peatones u ocupantes de los diferentes vehículos.

La cuantía que deben de percibir en estos casos por su indemnización, por los daños causados en sí mismos, son valorados por la existencia de un Baremo en España, con unos factores de corrección, tanto para secuelas como por días de baja y por otros motivos tasados y objetivados en este Baremo.

El baremo establece su indemnización teniendo en cuenta las lesiones sufridas en el accidente, así tenemos por fallecimiento, incapacidad temporal o lesiones permanentes, se tiene en cuenta los días de baja y la gravedad de las lesiones para su valoración y su posterior indemnización.

Así tenemos:

Incapacidad Temporal: Días de baja totales por la cantidad fijada en el baremo de acuerdo con la edad del lesionado al alza siempre que se está ingresado y en cuantía inferior de no ser así.

Incapacidades Permanentes: La indemnización que le corresponde depende del grado de incapacidad causado al lesionado, distinguiendo entre:

Incapacidad Absoluta:  Necesita la asistencia de una tercera persona para los actos más elementales del ser humano.

Gran Invalidez: Produce una inhabilitación total para su profesión u oficio que realizaba antes del siniestro.

Invalidez Total: Inhabilita para realizar todas las tareas o las principales de su profesión, siempre que el lesionado pueda realizar otra distinta.

Invalidez Parcial: Produce la reducción de un 33 por ciento en su profesión habitual.

Indemnizaciones por muerte:  El baremo incluye tanto el daño moral como la perdida económica por la falta de la víctima, se tiene en cuanta la edad, circunstancias personales y familiares.

Indemnización por secuelas:  El baremo establece un número de puntos por secuelas, se traduce en una cuantía por puntos teniendo en cuenta las circunstancias personales y la edad del lesionado.

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