Lo primero que tenemos que saber es a qué nos referimos cuando hablamos de incapacidad permanente.

La incapacidad permanente es una situación laboral en la que se encuentra un trabajador que no puede desempeñar su profesión con normalidad debido a reducciones anatómicas o funcionales graves. La incapacidad permanente puede derivar de una enfermedad, de una situación anterior de incapacidad temporal o de un accidente. Cuando una persona se encuentra en esta situación puede solicitar una serie de prestaciones económicas, que variaran dependiendo del grado de incapacidad.

¿Cómo podemos obtener una incapacidad?

Para obtener una incapacidad permanente, el trabajador ha tenido que tener con anterioridad una incapacidad temporal o baja, ya sea por un accidente de tráfico, accidente laboral, enfermedad laboral o enfermedad común. Una vez que el trabajador ha alcanzado el plazo máximo de incapacidad  temporal, que suele ser de dieciocho meses, ya que cuando llevamos un año de baja, nos pueden ampliar el periodo de baja  para ver si conseguimos curarnos 100%.

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Cuando solicitamos una incapacidad permanente debemos tener en cuenta que hay tres tipos de incapacidad:

  1. Incapacidad permanente parcial para desempeñar la ocupación habitual, se trata de aquella incapacidad que ocasiona al trabajador una disminución del 33% en el desempeño de tu trabajo, por lo tanto podrá seguir desempeñando su trabajo pero con una disminución del rendimiento.
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual, esto quiere decir, que se puede seguir trabajando pero en una actividad distinta a la que se trabaja.
  3. Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, es decir que no se puede realizar ningún trabajo.
  4. Gran invalidez se aplican a aquellas personas sufren pérdidas anatómicas o funcionales.

¿Cómo se calcula una indemnización cuando nos ha quedado una incapacidad como consecuencia de un accidente de circulación?

La ley 35/2015 de 22 de septiembre , de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación regula en su artículo  107 y siguientes, el perjuicio personal por pérdida de calidad de vida que tiene una persona en función de las limitaciones que tiene como consecuencia del accidente.

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El artículo 107 establece:

La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas”.

El artículo 108 establece los grados del  perjuicio por pérdida moral de calidad de vida:

  1. El perjuicio por pérdida de calidad de vida puede ser muy grave, grave, moderado o leve.
  2. El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.
  3. El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave.
  4. El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado.
  5. El perjuicio leve es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas.

Es decir, dependiendo de la incapacidad que hayamos obtenido tendremos un perjuicio muy grave, grave, moderado o leve.

El artículo 109 establece como debe calcularse la cantidad que puede correspondernos como secuela:

  1. Cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros.
  2. Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio.
  3. El máximo de la horquilla correspondiente a cada grado de perjuicio es superior al mínimo asignado al perjuicio del grado de mayor gravedad precedente.”

El baremo también contempla, la reclamación del lucro cesante que  consiste en  reclamar la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo.

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El artículo 128 establece el cómputo del lucro cesante:

  1. Para el cálculo del lucro cesante se tendrá en cuenta, a los efectos de determinar el multiplicando, la pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que corresponda por su grado de incapacidad laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
  2. Los ingresos a tener en cuenta a los efectos del cálculo del lucro cesante son los percibidos durante el año anterior al accidente o la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, si ésta fuera superior.
  3. Si el lesionado estuviera en situación de desempleo en el momento del accidente o lo hubiera estado en cualquiera de los tres años anteriores al mismo, se utilizará también para el cálculo de los ingresos previsto en el apartado anterior, las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual. En todo caso, el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será un salario mínimo interprofesional anual.
  4. La fecha inicial del cómputo es la de estabilización de las secuelas, excepto en el caso de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral previsto en el artículo 130, que se computa a partir de la edad de treinta años.”

 Para el cálculo del lucro cesante deberemos utilizar las tablas del baremo que van desde las 2.C.4 hasta la tabla 2.C.8, ya que estas tablas contemplan no solo el lucro cesante por la incapacidad que nos ha sido reconocida a las personas que ya trabajamos si no también a todos aquellos pendientes de acceder al  mercado laboral.

 

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