¿Qué hacer o cómo reclamar una indemnización ante un accidente con un vehículo que se ha dado a la fuga? ¿Qué hacer o cómo reclamar una indemnización ante un accidente con un vehículo que no tenía seguro? ¿Qué hacer o cómo reclamar una indemnización ante un accidente con un vehículo robado?

Si Usted sufrió un accidente de tráfico y ese vehículo no tenía seguro o contra un vehículo que se dio a la fuga, debe de conocer dónde debe de realizar su reclamación y contra quien la debe de dirigir.

En estas líneas les exponemos la existencia del Consorcio de Compensación de Seguros  que cubre este tipo de supuestos anteriormente mencionados que funciona como un fondo de garantía y de naturaleza dotada como las entidades públicas.

Consorcio de Compensación de Seguros – Conceptos

Establece el artículo 1 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros que  es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

Su actividad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, es decir, que debe someterse a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privado así como a la Ley de Contrato de Seguro.

Consorcio de Compensación de Seguros – Fines u Objetivos

El objetivo principal del Consorcio de Compensación de Seguros es cubrir los riesgos que determina el Estatuto, para así resarcir a las víctimas de los supuestos que éste cubre.

Para cumplir con los fines, establece el artículo 3 del Estatuto, que podrá  “celebrar pactos de coaseguro, así como ceder o retroceder en reaseguro parte de los riesgos asumidos a entidades aseguradoras españolas o extranjeras que están autorizadas para realizar operaciones de esta naturaleza”.

Además determina que “podrá asumir la cobertura concertando pactos de coaseguro o aceptando en reaseguro” cuando concurran razones de interés público.

Recursos económicos

Para el cumplimiento de todos sus fines, el Consorcio cuenta con una serie de recursos económicos, que son los que establece el artículo 23:

  1. a) Las primas y los recargos sobre primas o capitales asegurados que se perciban para la cobertura, cualquiera que sea la forma que esta adopte, de los riesgos de todo tipo asumidos por el Consorcio.
  2. b) Las subvenciones estatales precisas para la constitución de las provisiones técnicas que se realicen por imperativo legal o reglamentario con norma de directa aplicación al Consorcio y en casos de cobertura de riesgos en que exista insuficiencia de primas, cuotas o recargos.
  3. c) Las cantidades que recupere en el ejercicio del derecho de repetición y los intereses de demora que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
  4. d) Los productos y rentas de su patrimonio.
  5. e) Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que pueda concertar.
  6. f) Cualquier otro ingreso que le corresponda conforme a la legislación vigente.

El recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras es un tributo que grava los contratos de seguro. Este recargo está sujeto a todos los contratos de seguro que cubran riesgos en España y es distinto al seguro sobre la vida y al seguro de crédito a la explotación por cuenta o con el apoyo del Estado.

Cabe señalar que no están sujetos al recargo los planes de previsión asegurados cualquiera que sea la contingencia/as que cubran.

Ámbitos de actividad

Actualmente, el Consorcio actúa en las siguientes cuestiones:

  • Riesgos extraordinarios
  • Automóviles
  • Seguros Agrarios Combinados e Incendios Forestales
  • Actividad Liquidadora
  • Medio ambiente
  • Otros seguros
  • Prevención

Seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria

El artículo 11 determina que el Consorcio, dentro de la responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, como asegurador, asumirá la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por las compañías aseguradoras. Además asumirá la de los vehículos a motor del «Estado, comunidades autónomas, corporaciones locales y organismos públicos dependientes de o vinculados a cualquiera de ellos cuando, en todos los casos, soliciten concertar este seguro con el Consorcio».

El artículo continua diciendo que el Consorcio podrá asumir la cobertura de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor superando los límites que establezca el seguro obligatorio (en el caso de los vehículos del apartado 1, es decir,  vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras, así como la de los vehículos a motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos.

Para los vehículos que no son aceptados por las entidades aseguradoras, se exigirán los mismos requisitos que reglamentariamente se establezcan en relación con el seguro obligatorio. Es el caso de los vehículos en los que la solicitud de aseguramiento no haya sido aceptada o haya sido rechazada dos veces por dos compañías aseguradoras distintas, a excepción de que el riesgo fuera aceptado por otra u otras aseguradoras a petición del Consorcio de Compensación de Seguro.

También se contempla una cobertura subsidiaria, el Consorcio indemnizará los daños en los supuestos en los que el vehículo causante:

– fuera desconocido

– no tuviera seguro

– fuera robado

– la compañía aseguradora se declare en quiebra, en suspensión de pagos o se encontrara en situación de insolvencia con liquidación intervenida o asumida por el propio Consorcio.

A modo de desarrollo de lo anteriormente citado, debemos señalar que el Consorcio, como responsable subsidiario de la cobertura, debe hacerse cargo de la indemnización (dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativito del aseguramiento obligatorio[1]) cuando se produzcan daños en las circunstancias siguientes:

  1. Vehículo desconocido: daños que se produzcan a las personas (y dentro del territorio español) cuando el vehículo del causante fuera desconocido. En el caso de que a consecuencia del accidente se hubieran causado daños personales significativos, el Consorcio deberá de indemnizar también los daños eventuales en los bienes derivados del accidente. Podrá fijarse reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros. Se establece que los daños significativos son: la muerte, la incapacidad permanente o temporal que requiera por lo menos una estancia hospitalaria de 7 días.
  2. Vehículo sin seguro: daños a las personas y en los bienes ocasionados por un vehículo[2] que no esté asegurado.
  3. Vehículo robado: daños a las personas y en los bienes ocasionados por un por un vehículo con estacionamiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso. Están excluidos de la indemnización por el Consorcio los daños a las personas y a los bienes sufridos por ocupantes del vehículo que causó el siniestro  (conociendo que éste no estaba asegurado o que había sido robado, siempre que el Consorcio probase que aquellos conocían tales circunstancias).
  4. Controversia entre el Consorcio y la Entidad aseguradora: daños a las personas y en los bienes (en los supuestos incluidos dentro del ámbito de aseguramiento obligatorio o en los contemplados en los tres párrafos precedentes) cuando concurran controversias entre el Consorcio y la compañía aseguradora sobre el encargado de indemnizar al perjudicado del siniestro.  Si ulteriormente se resolviese o acordase que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25% de la misma, desde la fecha en que abonó la indemnización.
  5. Entidad aseguradora en insolvencia o liquidación:  daños a las personas y en los bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros.
  6. Perjudicados residentes en otros Estados del Espacio Económico Europeo: reembolso de las indemnizaciones satisfechas a estos perjudicados por los organismos de indemnización correspondientes, en los siguientes supuestos:
    • Cuando el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España, en el caso de que no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
    • Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de que no pueda identificarse el vehículo causante.
    • Cuando el accidente haya ocurrido en España, en el caso de vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de la Carta Verde, siempre que no pueda identificarse a la entidad aseguradora o el vehículo causante no esté asegurado.
  7. Vehículo importado a España desde otro Estado miembro del EEE: daños a las personas y en los bienes cuando el vehículo no esté asegurado y cuando el accidente ocurran dentro de los 30 días siguientes a la aceptación de la entrega del vehículo.

Cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros

El seguro obligatorio garantiza coberturas de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Dinamarca, República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Lituania, Letonia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia) y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados (Albania, Andorra, Bielorrusia, Bosnia-erzegovina, Croacia, Fyrom (Antigua Rep. Yugoslava de Macedonia), Irán, Israel, Marruecos, Moldavia, Serbia-Montenegro , Suiza, Túnez, Turquía y Ucrania.

Límites Cuantitativos

Establece el artículo 4 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que los importes de la cobertura de este seguro obligatorio son:

  • En los daños ocasionados a las personas, independientemente del número de víctimas que hayan concurrido, es establece una cuantía de 70 millones de euros por siniestro.
  • En los daños a los bienes, se determina una cuantía de 15 millones de euros por siniestro[3].

Primas y Recargos

En lo referido al seguro directo, la prima del seguro será la de la cobertura de seguro obligatorio de la aseguradora que no aceptó su aseguramiento.

En el caso de seguro subsidiario, la tarifa que fija la ley es el 2% de la prima comercial  máxima para cada riesgo asegurado.

Indemnización

En cuanto al seguro directo:

Para solicitar la indemnización (con el límite legalmente establecido que anteriormente citamos) el perjudicado o sus herederos podrán interponer acción directa, cuyo plazo de prescripción es de 1 año.

En las coberturas voluntarias de vehículos particulares  en las que se supere el límite del seguro obligatorio, la indemnización alcanzará como máximo 50 millones de euros por siniestro, que cubriría tanto los daños personales como materiales. En los vehículos oficiales asegurados por el Consorcio, la cobertura será ilimitada.

En cuanto a la cobertura subsidiaria:

El Consorcio indemnizará a los perjudicados aunque éstos tendrán la opción de interponer la acción directa contra aquél,  al cual, por otro lado, no le está permitido condicionar el pago de la indemnización a la prueba por parte de aquél de que la persona responsable no puede pagar o se niega a hacerlo.

El Consorcio también asumirá los gastos de asistencia sanitaria necesarios y derivados del siniestro, es decir, gastos médicos, farmacéuticos, hospitalarias,… hasta que el perjudicado se haya sanado o se hayan estabilizado las secuelas.

Además, el Consorcio asumirá, cuando el perjudicado haya fallecido, los gastos del entierro y funeral.

*Derecho de repetición:

Establece el artículo 10 de la Ley de responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor:

“El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

b) Contra el tercero responsable de los daños.

c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.Letra c) del artículo 10 redactada por el apartado nueve del artículo primero de la Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el R.D. Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el R.D. Legislativo 6/2004, de 29 de octubre («B.O.E.» 12 julio).Vigencia: 11 agosto 2007

d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes. La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado.”

Solicitud de la Indemnización

Para solicitar la indemnización al Consorcio derivada de los daños que se produzcan del accidente se deberá aportar una serie de documentos que variarán en función del los distintos supuestos, que son:

  • En el caso de accidentes (Seguro contratado con el Consorcio) se deberá aportar:
  • Para los daños materiales:

*La solicitud de la indemnización en la Delegación del Consorcio (para que un perito pueda valorar los daños materiales)

*Declaración amistosa del accidente

*Atestado

*Fotocopia del DNI/NIF del perceptor de la indemnización

*Fotocopia del Certificado del S.O.A.

*Cuenta Bancaria IBAN

  • Para los daños personales:

*Declaración amistosa del accidente

*Atestado

*Fotocopia del DNI/NIF del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado

*Cuenta Bancaria IBAN

*Partes de baja/alta médico-hospitalarios

*Informe del Médico Forense o, en su defecto, del Centro asistencial

  • En caso de fallecimiento de la víctima:

*Certificado de últimas voluntades

*Testamento

*En el caso de que no haya testamento: la declaración de herederos o el acta notarial.

  • En el caso de accidentes causados por vehículos desconocidos
  • Para los daños materiales
  • No están Cubiertos
  • Para los daños personales

*Fotocopia del DNI/NIF del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado

*Cuenta Bancaria IBAN

*Copia de la documentación obrante en las actuaciones judiciales

*Informe del médico/forense

* Auto ejecutivo original o copia autentificada por el juzgado.

  • En casos de fallecimiento de la víctima

*Certificado de últimas voluntades

*Testamento

*Si no hay testamento: declaración de herederos o acta de notoriedad

  • En el caso de accidentes causados por vehículos robados
  • Para los daños materiales

*Fotocopia del DNI/NIF del perjudicado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado

*Cuenta bancaria IBAN

*Denuncia de sustracción del vehículo

*Boletín de recuperación del vehículo

*Atestado

*Escrito de la compañía del vehículo contrario, rehusando su solicitud de indemnización

*Presupuesto/factura de reparación

  • Para los daños personales:

*Fotocopia del DNI/NIF del perjudicado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado

*Cuenta bancaria IBAN

*Denuncia de sustracción del vehículo

*Boletín de recuperación del vehículo

*Atestado

*Escrito de la compañía del vehículo contrario, rehusando su solicitud de indemnización

*Auto ejecutivo original o copia autentificada por el Juzgado

*Partes de baja/alta médica- hospitalaria

*Certificado médico

*Informa médico forense o, en su defecto, Informe del centro asistencial.

  • En caso de fallecimiento de la víctima:

*Certificado de últimas voluntades.

*Testamento.

*En defecto de testamento: declaración de herederos o acta de notoriedad.

  • En el caso de siniestros de entidades en liquidación por el Consorcio
  • Para los daños personales:

*Declaración amistosa

*Hoja de comunicación de daños

*Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.

*Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos).

*Informe del Centro asistencial.

*Informe de Sanidad.

*Sentencia original o copia autenticada de la misma.

*Auto ejecutivo original o copia autenticada del mismo.

  • Para los daños materiales:

*Declaración amistosa

*Hoja de comunicación de daños

*Fotocopia del D.N.I. / N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.

*Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos).

*Sentencia original o copia autentificada de la misma

*Factura de reparación pendiente de abonar por la Entidad, con acreditación de haberla presentado ante la misma.

  • En caso de fallecimiento de la víctima:

*Certificado de últimas voluntades.

*Testamento.

*En defecto de testamento: declaración de herederos o acta de notoriedad.

[1] Artículo 4 Ámbito territorial y límites cuantitativos (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016)

  1. El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.

Dicha cobertura incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato.

  1. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:
  • a)en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
  • b)en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.

Los importes anteriores se actualizarán en función del índice de precios de consumo europeo, en el mismo porcentaje que comunique la Comisión Europea para la revisión de los importes mínimos recogidos en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. A estos efectos, mediante resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se dará publicidad al importe actualizado.

  1. La cuantía de la indemnización cubierta por el seguro obligatorio en los daños causados a las personas se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de esta Ley.A partir de: 1 enero 2016Párrafo primero del número 3 del artículo 4 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación («B.O.E.» 23 septiembre).

Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo a éste, dicho importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda.

  1. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, distinto de España, por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. No obstante, si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apartado 2, siempre que estos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro.

[2] que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados

[3] Estas cuantías se actualizarán conforme al índice de precios de consumo europeo. Si la cuantía de la indemnización fuera superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se establecerá el importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda.

Escrito por:
Elia Pizarro PérezElia Pizarro Pérez

Graduada en Derecho por la Universidad San Pablo CEU de Madrid. Actualmente está cursando el Máster de Acceso a la Abogacía así como el último curso de Criminología para completar sus estudios de doble grado en Derecho y Ciencias Criminológicas y de la Seguridad. Actualmente realizando prácticas en nuestro despacho sirviendo de apoyo al Departamento de Derecho Laboral y Derecho del Seguro.

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