Son muchas las preguntas que nos hacemos cuando tenemos un accidente de tráfico. Tenemos que saber que no solamente podemos reclamar por los daños que ha sufrido nuestro vehículo sino también por las lesiones que hemos sufrido nosotros.

Para poder reclamar una indemnización por accidente de trafico es muy importante que tengamos toda la documentación médica bien organizada, y es fundamental que entre la fecha del accidente y la fecha del primer informe, no hayan pasado más de 72 horas, ya que sino las compañías pueden alegarnos que no hay relación entre el accidente y las lesiones.

Pero bien suponiendo que tenemos toda la documentación vamos a explicar cómo se calcula la indemnización.

Cómo se calcula la indemnización de lesiones leves en accidentes de tráfico

Lo primero por lo que vamos a reclamar es por la incapacidad temporal es decir por el tiempo que hemos tardado en curar nuestras lesiones. Este periodo de tiempo suele ir comprendido entre la fecha del accidente y la fecha  en que terminamos el tratamiento que hemos realizado, o bien la fecha de alta laboral si hemos estado de baja laboral. Es decir que dentro del tiempo de incapacidad temporal tenemos que distinguir entre:

  • Días muy graves: el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida ordinaria. Se indemniza con 103,48 euros diarios.
  • Días Graves: el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales o la mayor parte de las actividades específicas de desarrollo personal. La expresión estancia hospitalaria, con presunción legislativa de gravedad debe aproximarse a la de prestaciones sanitarias en el ámbito hospitalario y ambulatorio y rehabilitación en los ámbitos domiciliario y ambulatorio de los arts. 113 y 116. Se indemniza con 77,61 euros diarios.
  • Días  Moderados: el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. Se indemniza con 53,81 euros diarios.
  • Días básicos: son aquellos en los que seguimos curándonos pero ya podemos realizar las actividades cotidianas que solemos hacer. Se indemniza a 31,05 euros.
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También podemos reclamar por la incapacidad permanente, es decir por todas aquellas secuelas que nos hayan quedado como consecuencia del accidente. Las secuelas podemos diferenciarles en:

  • Secuelas físicas, son las secuelas del daño corporal diferencia entre cabeza, cara, tronco, tórax, aparato cardiovascular, extremidad superior y cintura escapular, extremidad inferior y cadera, médula espinal y pares craneales, sistema nervioso periférico y trastornos endocrinos.La indemnización dependerá de la puntuación que obtengamos en la secuela y de la edad que tengamos.
  • Secuelas estéticas, son aquellas que nos causas un perjuicio estético, como por ejemplo un cicatriz en la pierna, en la cara. La puntuación dependerá de donde se encuentre la cicatriz y del tamaño de la misma.
  • Secuelas psicológicas, el accidente puede provocarnos trastornos psicológicos por los que necesitemos ayuda.

Por último también debemos tener en cuenta que podemos reclamar todos aquellos gastos que hemos sufrido como consecuencia del accidente, es decir gastos de farmacias, transporte, el dinero de menos que hemos percibido en las nóminas etc.

 

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