Los accidentes de tráfico son una de las principales causas de fallecimiento en menores de edad. Las vacaciones o puentes, donde aumenta la circulación por carretera con traslados de familias completas, son los momentos donde se registran el mayor número de accidentes graves con niños implicados.

Entre el 1 al 7 de octubre del 2018, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) detectaron a 189 menores de edad viajando en un vehículo sin usar ningún tipo de sistema de retención. En concreto, 52 de ellos ocupaban asientos delanteros y 137 iban en los asientos traseros.

Estos datos, reflejan una de las principales causas de accidente de tráfico con menores.

Recordemos qué señala la Dirección General de Tráfico con respecto a las las medidas a tomar ante un siniestro de tráfico:

  • Detenerse cuanto sea posible evitando un nuevo peligro para la circulación.
  • Hacerse una idea de las circunstancias y consecuencias del accidente, estableciendo un orden de preferencias respecto a auxiliar a los menores, garantizar la seguridad de circulación, facilitar la identidad y colaborar con las Autoridades.
  • Avisar al 112, pero no siempre es necesario si las heridas son leves, la seguridad está restablecida y ninguna de las personas implicadas lo solicita.
  • Ayudar a los heridos una vez solicitado el auxilio sanitario.
  • Permanecer o volver al lugar del accidente hasta la llegada de la ayuda.
  • Intentar restablecer o mantener la seguridad de circulación.
  • Evitar modificar el estado de las cosas y de las huellas u otras pruebas determinantes de la responsabilidad en determinados casos (muerte, lesionados graves o aviso a la Autoridad). Se podrá modificar excepcionalmente para evitar perjudicar la seguridad de los heridos o de la circulación.
  • Facilitar datos si se solicitase.

De acuerdo con el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su artículo 117, se establece:

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“(…) En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

  1. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento. 

    En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

  1. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.

Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:

  1. Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
  2. Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
  3. Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

  1. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura. (…)”

El hecho de que los menores se sientan en el asiento trasero de atrás no es casualidad. La Dirección General de Tráfico se basa en:

  • Estudio realizado en EE.UU. con 5.751 menores de 15 años ocupantes de vehículos que habían sufrido un accidente grave de tráfico. El informe demuestra que el hecho de estar sentado en el asiento de atrás tuvo un efecto protector, respecto a lesión grave o muerte.
  • El estudio “Rear seat safer: seating position, restraint use and injuries in children in traffic crashes in Victoria, Australia”  concluye que el riesgo de muerte en menores de 4 años que viajaban en un coche accidentado era el doble si lo hacían en el asiento de delante y 4 veces más si se trataba de menores de 1 año.
  • No solo el riesgo general de lesión es mayor en los asientos delanteros, sino también la gravedad de las lesiones como se analiza en un estudio realizado por la institución CIREN (Crash Injury Research Engineering Network).”