Cuando una persona ha sido lesionada como consecuencia de un accidente de tráfico, quiere cobrar cuanto antes la indemnización que le corresponde. Esto puede provocar que las compañías aseguradoras paguen una indemnización mucho más baja de la que le corresponde, puesto que se aprovecharán de la necesidad del lesionado.

Es importante que el lesionado cobre rápido su indemnización, pero más importante es que cobre la cantidad que le corresponde, y no una mucho menor.

El plazo para cobrar una indemnización por accidente de tráfico dependerá de las lesiones del afectado y del tiempo de recuperación. No será lo mismo unas lesiones por un latigazo cervical que una fractura, ya que el tiempo de recuperación será mucho mayor en el  caso de una fractura.

Cómo cobrar una indemnización por seguro de accidentes

Una vez que las lesiones se hayan estabilizado (está estabilización podrá ser total o que por mucha más rehabilitación, el paciente no vaya a mejorar, por tanto se considerarán secuelas del accidente), se procederá a valorar las lesiones por parte del médico forense que establecerá el tiempo de curación y las posibles secuelas resultantes del accidente, y se procederá a calcular la indemnización para, posteriormente, negociar con la compañía aseguradora.

Salvo que la responsabilidad del accidente no este del todo clara, el periodo entre la negociación y el pago de la indemnización al lesionado suele ser corto.

En los supuestos en los que la responsabilidad del accidente no esté clara, tendremos que reclamar judicialmente la indemnización por las lesiones físicas como por los daños del coche. Si estamos ante un siniestro total, la aseguradora deberá dar una respuesta en los primeros 40 días, desde la notificación del siniestro.

Unido al cobro de la indemnización, va una renuncia expresa a reclamar más por ese mismo accidente. Por ello es importante aceptar la indemnización al igual que aceptar la renuncia, una vez que un médico forense, ajeno a la compañía de seguros, haya determinado las lesiones y las secuelas una vez que se hayan estabilizado.

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Muchas veces los lesionados aceptan precipitadamente la indemnización y luego se determina que tienen unas lesiones mucho mayores, y que por tanto la indemnización que les correspondería es mucho mayor. Pero al haber aceptado la renuncia, ya hemos perdido nuestro derecho a reclamar la diferencia.

En julio de 2015 las reclamaciones por lesiones pasaron de la vía penal a la vía civil, por lo tanto todo el procedimiento para interponer una reclamación cambió.

Por la vía penal, tras sufrir un accidente, ese mismo día se podía interponer denuncia y ser visitado por el médico forense para que hiciese un seguimiento de las lesiones, y tras el alta emitiría un informe para poder reclamar a la compañía aseguradora.

Al pasar de la vía penal a la vía civil, todo este procedimiento cambió. Con el nuevo procedimiento hasta que no se obtenga el alta en rehabilitación no podremos iniciar ningún tipo de procedimiento.

Tras recibir el alta tendremos dos opciones:

  1. Que nos visite el médico de la compañía contraria y que actúe como médico forense. Esta primera opción tiene ventajas y desventajas, en cuanto a las ventajas, será el tiempo que tardemos en percibir la indemnización, que será el tiempo que tardemos en recuperarnos de las lesiones, el tiempo que le lleve al perito visitarnos y lo que tarde la compañía contraria en hacernos una oferta. Por otro lado, el inconveniente de esta opción es que la indemnización será mucho menos a lo que realmente nos corresponde.
  2. La segunda opción sería contratar un perito. En este caso la desventaja será el tiempo, ya que al visitarnos dos médicos (el nuestro y el de la compañía contraria), habrá que negociar la indemnización que percibirá el lesionado.