Calculadora de indemnización por accidente de moto

Cabeza y Cara

  • Tetraplejia (Tras lesión en la columna perdida de movilidad de las 4 extremidades) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros(C5-C6) (96-98 puntos): ± 347.830,94 a 357.779,72 euros.
  • Enucleación de un globo ocular (Perdida del ojo) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (30 puntos): ± 53.599,06 euros.
  • Acúfenos aislados (Escuchar ruidos en el oído) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (1-3 puntos): ± 900,00 a 2.858,09 euros.
  • Amputación lengua. Más del 50% (21-45 puntos): ± 31.166,44 a 99.540,84 euros.

Tórax, Columna, Pelvis y extremidad superior e inferior

  • Limitación de la movilidad de la muñeca
    • Flexión (N: 80°) (1-7 puntos): ± 900,00 a 7.225,45 euros.
    • Extensión (N: 870°) (1-8 puntos): ± 900,00 a 8.414,13 euros.
    • Inclinación radial (N: 25°) (1-3 puntos): ± 900,00 a 2.858,09 euros.
    • Inclinación cubital (N: 45°) (1-3 puntos): ± 900,00 a 2.858,09 euros.
  • Fractura costillas/esternón  con neuralgias intercostales persistentes asociadas a fracturas costales múltiples. (Tras fracturas de las costillas o esternón queda un dolor persistente en la zona) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (4-6 puntos): ± 3.899,19 a 6.062,92 euros.
  • Limitación de la movilidad del segmento dorsal (Perdida de movilidad de la columna vertebral en su zona dorsal) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (2-10 puntos): ± 1.855,53 a 10.845,86 euros.
  • Pseudoartrosis inoperable de radio. Sin infección activa. (Hace referencia a una fractura del radio que no ha llegado a consolidar “soldar” y no puede ser operada y en este caso no se acompaña de infección) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (6-8 puntos): ± 6.062,92 a 8.414,13 euros.
  • Pseudoartrosis inoperable de radio. Con infección activa. (Hace referencia a una fractura del radio que no ha llegado a consolidar “soldar” y no puede ser operada y en este caso no se acompaña de infección) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros(9-12 puntos): ± 9.623,26 a 13.927,47 euros.
  • Luxación radio-cubital distal inveterada (Luxación de la articulación de la muñeca que no ha podido reducirse y colocarse en su posición correcta) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (1-7 puntos): ± 900,00 a 7.225,45 euros.
  • Necrosis de la cabeza femoral (La cabeza del fémur presenta una muerte de sus células, necrosándose y perdiendo su forma) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros(20-25 puntos): ±  28.985,33 a 40.587,90 euros.
  • Pseudoartrosis de astrágalo inoperable (Hace referencia a una fractura del astrágalo que no ha llegado a consolidar “soldar”) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (10-15 puntos): ± 10.845,86 a 19.120, 17 euros.

Tórax, Columna, Pelvis y extremidad superior e inferior

  • Limitación de la movilidad de la muñeca
    • Flexión (N: 80°) (1-7 puntos): ± 900,00 a 7.225,45 euros.
    • Extensión (N: 870°) (1-8 puntos): ± 900,00 a 8.414,13 euros.
    • Inclinación radial (N: 25°) (1-3 puntos): ± 900,00 a 2.858,09 euros.
    • Inclinación cubital (N: 45°) (1-3 puntos): ± 900,00 a 2.858,09 euros.
  • Fractura costillas/esternón  con neuralgias intercostales persistentes asociadas a fracturas costales múltiples. (Tras fracturas de las costillas o esternón queda un dolor persistente en la zona) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (4-6 puntos): ± 3.899,19 a 6.062,92 euros.
  • Limitación de la movilidad del segmento dorsal (Perdida de movilidad de la columna vertebral en su zona dorsal) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (2-10 puntos): ± 1.855,53 a 10.845,86 euros.
  • Pseudoartrosis inoperable de radio. Sin infección activa. (Hace referencia a una fractura del radio que no ha llegado a consolidar “soldar” y no puede ser operada y en este caso no se acompaña de infección) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (6-8 puntos): ± 6.062,92 a 8.414,13 euros.
  • Pseudoartrosis inoperable de radio. Con infección activa. (Hace referencia a una fractura del radio que no ha llegado a consolidar “soldar” y no puede ser operada y en este caso no se acompaña de infección) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros(9-12 puntos): ± 9.623,26 a 13.927,47 euros.
  • Luxación radio-cubital distal inveterada (Luxación de la articulación de la muñeca que no ha podido reducirse y colocarse en su posición correcta) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (1-7 puntos): ± 900,00 a 7.225,45 euros.
  • Necrosis de la cabeza femoral (La cabeza del fémur presenta una muerte de sus células, necrosándose y perdiendo su forma) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros(20-25 puntos): ±  28.985,33 a 40.587,90 euros.
  • Pseudoartrosis de astrágalo inoperable (Hace referencia a una fractura del astrágalo que no ha llegado a consolidar “soldar”) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (10-15 puntos): ± 10.845,86 a 19.120, 17 euros.

Tórax, Columna, Pelvis y extremidad superior e inferior

  • Limitación de la movilidad de la muñeca
    • Flexión (N: 80°) (1-7 puntos): ± 900,00 a 7.225,45 euros.
    • Extensión (N: 870°) (1-8 puntos): ± 900,00 a 8.414,13 euros.
    • Inclinación radial (N: 25°) (1-3 puntos): ± 900,00 a 2.858,09 euros.
    • Inclinación cubital (N: 45°) (1-3 puntos): ± 900,00 a 2.858,09 euros.
  • Fractura costillas/esternón  con neuralgias intercostales persistentes asociadas a fracturas costales múltiples. (Tras fracturas de las costillas o esternón queda un dolor persistente en la zona) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (4-6 puntos): ± 3.899,19 a 6.062,92 euros.
  • Limitación de la movilidad del segmento dorsal (Perdida de movilidad de la columna vertebral en su zona dorsal) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (2-10 puntos): ± 1.855,53 a 10.845,86 euros.
  • Pseudoartrosis inoperable de radio. Sin infección activa. (Hace referencia a una fractura del radio que no ha llegado a consolidar “soldar” y no puede ser operada y en este caso no se acompaña de infección) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (6-8 puntos): ± 6.062,92 a 8.414,13 euros.
  • Pseudoartrosis inoperable de radio. Con infección activa. (Hace referencia a una fractura del radio que no ha llegado a consolidar “soldar” y no puede ser operada y en este caso no se acompaña de infección) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros(9-12 puntos): ± 9.623,26 a 13.927,47 euros.
  • Luxación radio-cubital distal inveterada (Luxación de la articulación de la muñeca que no ha podido reducirse y colocarse en su posición correcta) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (1-7 puntos): ± 900,00 a 7.225,45 euros.
  • Necrosis de la cabeza femoral (La cabeza del fémur presenta una muerte de sus células, necrosándose y perdiendo su forma) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros(20-25 puntos): ±  28.985,33 a 40.587,90 euros.
  • Pseudoartrosis de astrágalo inoperable (Hace referencia a una fractura del astrágalo que no ha llegado a consolidar “soldar”) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (10-15 puntos): ± 10.845,86 a 19.120, 17 euros.

Tórax, Columna, Pelvis y extremidad superior e inferior

  • Limitación de la movilidad de la muñeca
    • Flexión (N: 80°) (1-7 puntos): ± 900,00 a 7.225,45 euros.
    • Extensión (N: 870°) (1-8 puntos): ± 900,00 a 8.414,13 euros.
    • Inclinación radial (N: 25°) (1-3 puntos): ± 900,00 a 2.858,09 euros.
    • Inclinación cubital (N: 45°) (1-3 puntos): ± 900,00 a 2.858,09 euros.
  • Fractura costillas/esternón  con neuralgias intercostales persistentes asociadas a fracturas costales múltiples. (Tras fracturas de las costillas o esternón queda un dolor persistente en la zona) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (4-6 puntos): ± 3.899,19 a 6.062,92 euros.
  • Limitación de la movilidad del segmento dorsal (Perdida de movilidad de la columna vertebral en su zona dorsal) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (2-10 puntos): ± 1.855,53 a 10.845,86 euros.
  • Pseudoartrosis inoperable de radio. Sin infección activa. (Hace referencia a una fractura del radio que no ha llegado a consolidar “soldar” y no puede ser operada y en este caso no se acompaña de infección) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (6-8 puntos): ± 6.062,92 a 8.414,13 euros.
  • Pseudoartrosis inoperable de radio. Con infección activa. (Hace referencia a una fractura del radio que no ha llegado a consolidar “soldar” y no puede ser operada y en este caso no se acompaña de infección) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros(9-12 puntos): ± 9.623,26 a 13.927,47 euros.
  • Luxación radio-cubital distal inveterada (Luxación de la articulación de la muñeca que no ha podido reducirse y colocarse en su posición correcta) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (1-7 puntos): ± 900,00 a 7.225,45 euros.
  • Necrosis de la cabeza femoral (La cabeza del fémur presenta una muerte de sus células, necrosándose y perdiendo su forma) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros(20-25 puntos): ±  28.985,33 a 40.587,90 euros.
  • Pseudoartrosis de astrágalo inoperable (Hace referencia a una fractura del astrágalo que no ha llegado a consolidar “soldar”) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (10-15 puntos): ± 10.845,86 a 19.120, 17 euros.

Sistema cárdio-respiratorio

  • Traqueotomizado con necesidad permanente de cánula (La traqueotomía del paciente precisa una cánula para que no se cierre de forma permanente y le permita respirar) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (35-45 puntos)  ± 67.861,12 a 99.540,84 euros.

Sistema digestivo

  • Eventraciones (Igual que las hernias de la pared abdominal pero con mayor tamaño) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros(10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros.

Sistema glandular endocrino

  • Insuficiencia renal. Grado I (Función inadecuada del riñón) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (5-10 puntos): ± 4970,25 a 10.845,86 euros.

Aparato Genital

  • Femenino:
  • Pérdida de uno o dos ovarios. Después de la menopausia (10 puntos): ± 10.845,86 euros.
  • Masculino:
  • Prótesis de testículo (1-5 puntos): ± 900,00 a 4.970,25 euros.
  • Impotencia (2-20 puntos): ± 1.855,53 a 28.985,33 euros.

Perjuicio estético

  • Importantísimo (Es el máximo perjuicio estético posible y corresponden a grandes quemados o mutilados en zonas visibles) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (41-50 puntos): ± 86.382,43 a 116.672,24 euros.

Daños psicológicos

  • Otros trastornos neuróticos (Alteraciones psiquiátricas variadas) (10-20 puntos): ± 10.845,86 a 28.985,33 euros (1-5 puntos): ± 900,00 a 4.970,25 euros.

En el caso de indemnizaciones por causa de muerte podrá llegar a recibir como perjuicio personal básico:

  • El Cónyuge viudo               ± 90.000 euros
  • Cada progenitor                 ±70.000 euros
  • Cada descendiente             ± 90.000 euros
  • Cada hermano                   ± 20.000 euros
  • Cada allegado                    ± 10.000 euros

Estas cantidades podrán ser incrementadas según distintos perjuicios particulares.

  • Si nos encontramos con que el perjudicado previa o a resultas del accidente sufre una discapacidad física o psíquica podremos elevar la cantidad del perjuicio personal básico en un ± 75%.
  • A cada progenitor si el hijo fallecido tenía más de 30 años ± 30.000 €.
  • A cada abuelo ± 10.000 €.
  • A cada hijo que tenga más de 30 años ± 30.000 €.
  • A cada nieto ± 7.500 €.
  • A cada hermano que tenga más de 30 años ± 5.000 €.
  • Si es perjudicado único de su categoría deberemos incrementar en un ± 25%.
  • Si es perjudicado único familiar deberemos incrementar en un ± 25%.
  • Si fallece el progenitor único a cada hijo que tenga hasta 20 años deberá incrementarse la indemnización en ± 50%.
  • Si fallecen ambos progenitores a cada hijo que tenga hasta 20 años ± 70%.
  • Si se produce el fallecimiento del único hijo se elevará en un ± 25%.
  • Si fallece una mujer embarazada dentro de las primeras 12 semanas de gestación  se incrementará en un ±15.000 €.
  • En caso de perjuicio excepcional podrá elevarse la indemnización en un  ± 25%.

Podremos recibir sin necesidad de justificación la cantidad de 400 euros por cada perjudicado en concepto de perjuicio patrimonial básico.  Y para los gastos que excedan del importe anterior y para los gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación: su importe.
En cuanto a las indemnizaciones por lucro cesante éstas se toman de las tablas 1.C de la ley 35/2015, de 12 de septiembre, establecidas para cada tipo de perjudicado, definiendo lucro cesante como las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello tienen la condición de perjudicados.

* (Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación)
La valoración de las indemnizaciones por causa de muerte se cuantifican conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en esta Sección y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 1 que figura como Anexo.
Las cuantías que figuran que son las más altas, pero está sujeta a unos parámetros de cada persona

 

Cómo utilizar la Calculadora de indemnización por accidente de moto

  1. Seleccione la lesión que ha sufrido tras el accidente de coche.
  2. Busque el trauma que corresponda a su lesión haciendo clic en el símbolo.
  3. Se desplegará en la parte inferior las cantidades que puede percibir.
  4. Valore la indemnización que puede reclamar.

La Calculadora de indemnización por accidente de moto se basa en un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Baremo que entra en vigor el día 1 de Enero de 2016. El criterio utilizado en la calculadora es la edad del lesionado, en todos estos supuestos es hasta dos años.

Más información:

TÍTULO IV

La siguiente Calculadora de indemnización por accidente de moto está basado en un sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

CAPÍTULO I

Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 33. Principios fundamentales del sistema de valoración.

  1. La reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada constituyen los dos principios fundamentales del sistema para la objetivación de su valoración.
  2. El principio de la reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos. Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquiera circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias.

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